CSJ - ATL1746-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1746-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
ATL1746-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01831-00 Acta 32
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que LUIS ENRIQUE CASTILLO MINA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de no ser porque el accionante allegó escrito en el que manifiesta que desiste de la misma.
Al respecto, vale aclarar que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelvaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01831-00 SCLAJPT-11 V.00 2 definitivamente la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-28315, en el que señaló:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad
345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-28315, en el que señaló:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
De manera consecuente, al reunirse en el presente caso los requisitos señalados, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela presentada por el promotor. Asimismo, se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01831-00
SCLAJPT-11 V.00 3
TERCERO: ARCHIVAR la presente solicitud de amparo por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:
SCLAJPT-11 V.00 3
TERCERO: ARCHIVAR la presente solicitud de amparo por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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