CSJ - ATL1747-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1747-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1747-2022 Radicado n.° 99457 Acta 39 Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la solicitud de «revisión» que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS formula contra el fallo CSJ STL14680-2022 proferido en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.
I. ANTECEDENTES La Sala mediante fallo CSJ STL14680-2022 confirmó la decisión del a quo constitucional de negar el amparo que el actor invocó, al considerar que la autoridad accionada no incurrió en mora injustificada al tramitar la acción popular que aquel interpuso contra la empresa Termatour S.A.S.Radicado n.° 99457
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En esta oportunidad, el actor interpone «solicitud de revisión» contra el fallo CSJ STL14680-2022, sin esgrimir los fundamentos de su petición.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.
Precisamente en atención a la sumatoriedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de los derechos de tal naturaleza. En
Precisamente en atención a la sumatoriedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de los derechos de tal naturaleza. En consecuencia, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversias contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios. Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991 según el cual, los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones de desacato. Sobre el particular, entre otras, en providencia CSJ ATL8600-2020 se explicó: 2Radicado n.° 99457
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En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la
impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. En esta oportunidad, el actor interpone «solicitud de revisión» contra el fallo CSJ STL14680-2022, por medio del cual se confirmó la decisión del a quo constitucional de negar el amparo invocado. Conforme lo expuesto, queda claro que la petición que el actor propone difiere de los mecanismos que taxativamente prevé la legislación para el trámite de tutela; por tanto, es improcedente y se rechazará de plano. No obstante, esta Sala considera oportuno precisar que debido a que el fallo de segundo grado se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el promotor puede promover solicitud ciudadana de selección y, de ser el caso, mecanismo de insistencia, con el fin de lograr que aquella Corporación revise el asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, 3Radicado n.° 99457
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RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la «solicitud de revisión » que el accionante propuso.
SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
1991. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
4Radicado n.° 99457
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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