CSJ - ATL1750-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1750-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
ATL1750-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02375-01 Acta 26
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso resolver la impugnación que formuló ELBA ARACELY HURTADO RINCÓN , contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, de no ser porque el 22 de julio del año que avanza la tutelante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.
Al respecto, de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestac ión de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se hayaRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-02375-01 SCLAJPT-11 V.00 2 proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC
A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló que:
2 proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC
A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló que:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
De lo expuesto se colige que el desistimiento se puede presentar, por parte del recurrente o accionante , en cualquiera de las dos instancias, siempre que el trámite se encuentre en curso.
Entonces, comoquiera que aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva el amparo deprecado , se aceptará el desistimiento que la gestora presentó . Sin embargo, en consideración de que en la primera instancia se dictó sentencia constitucional, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVERadicación n.° 11001-02-03-000-2025-02375-01
revisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVERadicación n.° 11001-02-03-000-2025-02375-01
SCLAJPT-11 V.00
3
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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Documento generado en 2025-09-23