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CSJ - ATL1752-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1752-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1752-2022 Radicación n.° 99633 Acta 41 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) La Corte decide la solicitud de «revisión» que UNER AUGUSTO BECERRA formula contra el fallo CSJ STL141952022 proferido en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.

I. ANTECEDENTES La Sala, mediante fallo CSJ STL114195-2022, confirmó la decisión del a quo constitucional que negó el amparo que el actor invocó, al considerar que la providencia controvertida era razonable.

En esta oportunidad, el actor interpuso «solicitud de revisión» contra la mencionada sentencia. Para el efecto,Radicado n.° 99633 SCLAJPT-03 V.00 adujo que «no me resigno a que se desconozcan (sic) la Ley 361 de 1997».

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 establece que los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones de desacato. Sobre el particular, entre

constitucional de primera instancia, la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones de desacato. Sobre el particular, entre otras, en providencia CSJ ATL8600-2020 se explicó: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. En esta oportunidad, el actor interpone «solicitud de revisión» contra el fallo CSJ STL 14195-2022, por medio del cual se confirmó la decisión del a quo constitucional de negar el amparo invocado. Conforme lo expuesto, queda claro que la petición que el actor propone difiere de los mecanismos que taxativamente 2Radicado n.° 99633 SCLAJPT-03 V.00 prevé la legislación para el trámite de tutela; por tanto, se rechazará de plano. No obstante, esta Sala considera oportuno precisar que, debido a que el fallo de segundo grado se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el promotor puede

rechazará de plano. No obstante, esta Sala considera oportuno precisar que, debido a que el fallo de segundo grado se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el promotor puede promover solicitud ciudadana de selección y, de ser el caso, mecanismo de insistencia, con el fin de exponer los reparos que actualmente aduce para lograr que aquella Corporación revise el asunto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la «solicitud de revisión» que el accionante propuso.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 3Radicado n.° 99633

SCLAJPT-03 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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