CSJ - ATL1753-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1753-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1753-2024 Radicado n.° 108379 Acta 29 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir la impugnación que NORMANDY ALEXIS EUSE AYALA interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 10 de julio de 2024, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la INSPECCIÓN SEIS B DE POLICÍA URBANA DE PRIMERA CATEGORÍA DE MEDELLÍN, trámite en el que se vinculó a ÁNGELA MARÍA JIMÉNEZ POSADA, MARÍA ENITH EUSE AYALA y la ALCALDÍA DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA; no obstante, se advierte configurada una causal de nulidad, como se explica a continuación.
I. ANTECEDENTES El actor promovio acción de tutela con el propósito de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada.Radicado n.° 108379
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Para respaldar su petición, narró que Angela María Jiménez Posada instauro querella contra el hoy accionante y María Enith Euse Ayala, a fin de proteger un bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N°.
Para respaldar su petición, narró que Angela María Jiménez Posada instauro querella contra el hoy accionante y María Enith Euse Ayala, a fin de proteger un bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N°. 01N-5379771 y realizar la reparación de los daños materiales por perturbación a la posesión y la tenencia. Señaló que tal asunto se tramitó en la Inspección Seis B de Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín con el radicado n.° 02-001175523, autoridad que mediante orden de policía n.° 133 de 16 de noviembre de 2023 ordenó la aplicación de «las medidas correctivas de Restitución y protección de bienes inmuebles y reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles». Manifestó que ambas partes presentaron recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra tal decisión. Agregó que en esa misma audiencia pública de trámite del procedimiento verbal abreviado, la Inspectora de Policía no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación. Señaló que la Secretaria de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín no le notifico la Resolución n°. 202450023983 de 4 de abril de 2024 que emitió en segunda instancia y a través de la cual confirmó lo proveído por la inspección de policía. Indicó que la Secretaria de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que no le notificó la resolución proferida en segunda instancia. Agregó que las autoridades administrativas extralimitaron sus
de Medellín transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que no le notificó la resolución proferida en segunda instancia. Agregó que las autoridades administrativas extralimitaron sus funciones, pues en la decisión de primera instancia adecuaron la «supuesta perturbación»; además señaló que no hubo claridad por parte de las 2Radicado n.° 108379 SCLAJPT-12 V.00 autoridades en las decisiones tramitadas, respecto a la calidad de la parte querellante, toda vez que desconocieron que el hoy accionante también es poseedor. Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales y que, como medida para restablecerlas, se dejara sin efecto la orden de policía n°. 133 que profirió la Inspección 6B de Policía Urbana de Primera categoría de Medellín el 16 de noviembre de 2023 y la Resolución 202450023983 de 04 de abril de 2024, expedida por la Secretaria de Seguridad y Convivencia de Medellín. En su lugar, requiere que se profieran decisiones de remplazo favorables a sus pretensiones.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 25 de junio de 2024, se asignó a la Jueza Octava Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien a través de auto de 25 de junio de 2024 remitió el escrito de tutela para el correspondiente reparto al Tribunal Superior de Medellín.
El asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, autoridad que mediante auto de 26 de junio de 2024
correspondiente reparto al Tribunal Superior de Medellín. El asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, autoridad que mediante auto de 26 de junio de 2024 admitió y corrió traslado a las autoridades administrativas accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y a las demás partes e intervinientes en el proceso policivo que originó la presente queja constitucional. En tal lapso, la Inspectora de Policía refirió los hechos que surtió en el proceso y solicitó declarar improcedente la acción de tutela, toda vez que cumplió con lo previsto en sus competencias y no se evidencio vulneración de los derechos fundamentales por acciones u omisiones dentro del proceso. 3Radicado n.° 108379
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Por su parte, el secretario de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín, adujo que en las actuaciones surtidas no se vulnero ningún derecho fundamental aludido en la acción de tutela. Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 10 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellín declaró improcedente la acción constitucional, pues consideró que el accionante, pese a haber tenido apoderado, no sustentó el «recurso de apelación en contra de lo resuelto por la accionada en la audiencia del 16 de noviembre de 2023 para controvertir las supuestas irregularidades descritas en el escrito tutelar.».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugna,
16 de noviembre de 2023 para controvertir las supuestas irregularidades descritas en el escrito tutelar.».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugna, aspiración que respalda en los mismos argumentos que expuso en su escrito inicial y agrega que el a quo «ERRA, al analizar el requisito de SUBSIDIARIEDAD», al no revisar los hechos que refirió el accionante para interponer el recurso de apelación contra la orden de policía n°. 133 que la Inspección 6B de Policía Urbana de Primera categoría de Medellín profirió decisión de día 16 de noviembre de 2023.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de
4Radicado n.° 108379 SCLAJPT-12 V.00 cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El artículo 5.° del Decreto 333 de 2021 modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y fijó las reglas de reparto de dicho instrumento de resguardo constitucional. Así, en el numeral 10.º aquel precepto prevé que:
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la
precepto prevé que:
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Respecto a dicho precepto, la Sala precisa que si bien las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales se reparten en primera instancia a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, tal asignación debe realizarse en consideración a la naturaleza del acto controvertido. Ahora, en el presente asunto, el accionante cuestiona las siguientes decisiones: (i) la orden de policía n°. 133 que la Inspección 6B de Policía Urbana de Primera categoría de Medellín profirió el 16 de noviembre de 2023 y (ii) la Resolución n.° 202450023983 de 4 de abril de 2024, expedida por la Secretaria de Seguridad y Convivencia de Medellín, en el trámite de querella policiva originaria de la presente queja constitucional. En consecuencia, dado que las actuaciones que se censuran tienen origen en un asunto de carácter civil, se advierte que el asunto no correspondía decidirlo en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellín sino a la Sala Civil de dicho Tribunal, en atención a la naturaleza del asunto debatido. 5Radicado n.° 108379
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Conforme a lo anterior, se declarará la nulidad de las actuaciones
Superior del Distrito de Medellín sino a la Sala Civil de dicho Tribunal, en atención a la naturaleza del asunto debatido. 5Radicado n.° 108379
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Conforme a lo anterior, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela. En su lugar, se ordenará remitir el expediente a la oficina judicial de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medellín para que el asunto se reparta entre los magistrados que integran dicha sala de acuerdo a las reglas de reparto que se analizaron en líneas anteriores.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite constitucional a partir del auto admisorio de 26 de junio de 2024, inclusive. Las pruebas recaudadas conservan validez, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Remitir las diligencias a la oficina judicial de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medellín para que el asunto se reparta entre los magistrados que integran dicha sala conforme lo expuesto.
TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma
prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicado n.° 108379
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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