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CSJ - ATL1754-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1754-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1754-2022 Radicación n.° 67460 Acta 42 Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la apertura del incidente de desacato que ALBA GRACIELA MUÑOZ CASTRO presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante la sentencia CSJ STL10800-2022 proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES En el trámite de la acción de tutela que la ciudadana Alba Graciela Muñoz Castro interpuso contra la autoridad en mención, esta Sala de la Corte profirió la sentenciaRadicación n.° 67460

SCLAJPT-12 V.00

STL10800-2022 de 3 de agosto de 2022, a través de la cual resolvió: PRIMERO: NO ACCEDER a la nulidad solicitada por Colpensiones, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso e igualdad de ALBA

GRACIELA MUÑOZ CASTRO.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 30 de abril de 2021, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL

GRACIELA MUÑOZ CASTRO.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 30 de abril de 2021, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, que en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha que reciba el expediente, profiera nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

La anterior decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Penal de esta Corte, autoridad que la confirmó en sentencia STP13443-2022 de 29 de septiembre de 2022. Posteriormente, la tutelista solicitó la apertura del incidente de desacato al considerar que la accionada incumplió la orden en comento. Previo a iniciar dicho trámite, en auto de 24 de noviembre de 2022, esta Sala requirió a María Olga Henao Delgado, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, o a quién hiciera sus veces, con miras a que informaran sobre el acatamiento de la orden impartida y allegaran los soportes que lo demostraran. 2Radicación n.° 67460

SCLAJPT-12 V.00

En el término otorgado, la togada en mención indicó que el 2 de septiembre de 2022 emitió la sentencia mediante la cual cumplió la orden impuesta por esta Sala, determinación

SCLAJPT-12 V.00

En el término otorgado, la togada en mención indicó que el 2 de septiembre de 2022 emitió la sentencia mediante la cual cumplió la orden impuesta por esta Sala, determinación que notificó mediante edicto, publicó en la plataforma Tyba y remitió por correo electrónico a los apoderados de las partes. En esa línea, consideró que acató el fallo de tutela y no vulneró los derechos fundamentales de las partes.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se observa que con ponencia de María Olga Henao Delgado, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ese colegiado cumplió con la orden impuesta, pues en sentencia de 2 de septiembre de 2022 resolvió: 1.- REVOCAR la sentencia consultada, proferida el 3 de marzo de 2021, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar: DECLARAR la ineficacia del traslado de la señora ALBA GRACIELA MUÑOZ CASTRO, del régimen de prima media con prestación definida, administrado por la Administradora

DECLARAR la ineficacia del traslado de la señora ALBA GRACIELA MUÑOZ CASTRO, del régimen de prima media con prestación definida, administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por ADMINSITRADORA

DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A.

3Radicación n.° 67460 SCLAJPT-12 V.00 2.- Como consecuencia de la anterior declaración, se dispone el regreso automático al régimen de prima media con prestación definida, administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, conforme a las consideraciones anotadas. 3.- ORDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, traslade a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la totalidad de los valores por concepto de cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., con los rendimientos financieros que se hubieren causado, los valores utilizados en seguros previsionales, los cuales deberán cancelar en forma debidamente indexada, que se encuentran en la cuenta de ahorro individual de la actora, señora ALBA GRACIELA MUÑOZ CASTRO, de acuerdo a lo establecido

cuales deberán cancelar en forma debidamente indexada, que se encuentran en la cuenta de ahorro individual de la actora, señora ALBA GRACIELA MUÑOZ CASTRO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1746 del CC.; además, las sumas percibidas por gastos de administración, comisiones con cargo a sus propias utilidades, aportes al fondo de garantía y pensión mínima, sumas que deberán retornarse debidamente indexadas y acompañados de la respectiva entrega del archivo y el detalle de los aportes realizados. . 4.- ORDENAR a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a recibir los conceptos enunciados en el numeral anterior y aceptar el traslado de la señora ALBA GRACIELA MUÑOZ CASTRO, del Régimen de Ahorro individual con solidaridad al Régimen de Prima Media Con Prestación Definida. 5 CONDENAR en las costas del proceso en primera instancia a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. 6.- Sin costas en esta instancia por su no causación. Así mismo, se evidencia que dicha decisión fue notificada por publicación en edicto de 7 de septiembre del año en curso1. 1 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-barranquilla/134 4Radicación n.° 67460

SCLAJPT-12 V.00

Conforme lo anterior, se evidencia que el Tribunal incidentado cumplió la orden impartida en sentencia de

superior-de-barranquilla/134 4Radicación n.° 67460

SCLAJPT-12 V.00

Conforme lo anterior, se evidencia que el Tribunal incidentado cumplió la orden impartida en sentencia de tutela STL10800-2022, de modo que no se estructuran los presupuestos del Decreto 2591 de 1991 para que se imponga una sanción por desacato. Por consiguiente, se archivará el presente incidente.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por ALBA GRACIELA MUÑOZ CASTRO, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

5Radicación n.° 67460

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

6

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