CSJ - ATL1755-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1755-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
º
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1755-2024 Radicado n.° 107245 Acta 28 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la solicitud de adición que OLGA LUZ ZULUAGA RESTREPO interpone contra el fallo CSJ STL6897-2024, que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que la recurrente instauró contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y la JUEZA QUINTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES La convocante promovió la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Como medida para restablecerlos, solicitó que se dejara sin efecto la providencia que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta profirió el 18 de enero de 2024 al interior del proceso ejecutivo hipotecarioRadicado n.° 107245 SCLAJPT-11 V.00 y que, en su lugar, se ordene a dicha autoridad que acceda a la solicitud de nulidad que formuló con fundamento en las causales 3.° y 8.° del artículo 133 del Código General del Proceso. Por medio de sentencia CSJ STL6897-2024 de 22 de mayo de 2024, esta Sala de Casación confirmó el fallo impugnado que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 9 de abril de 2024, al
Por medio de sentencia CSJ STL6897-2024 de 22 de mayo de 2024, esta Sala de Casación confirmó el fallo impugnado que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 9 de abril de 2024, al considerar que la decisión cuestionada era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante. En esta ocasión, la accionante solicita la adición de la providencia referida, con fundamento en que no se determinó el problema jurídico de forma debida, pues refirió que el mismo se circunscribía a: […] determinar si el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR […] DE SANTA MARTA incurrieron en una vía de hecho judicial en las modalidades de defecto procedimental absoluto y ausencia de motivación al negar el trámite de nulidad derivada de la falta de interrupción del proceso ante la muerte del señor
NICOLÁS SERRANO GARZÓN […].
Por otra parte, cuestionó que «no hubo una decisión de fondo por parte de ninguna de las Salas de la Corte Suprema de Justicia» y reiteró el problema jurídico que, en su criterio, correspondía resolver a esta Sala.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».
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procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 2Radicado n.° 107245
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En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. El precepto relativo a la adición establece lo siguiente: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. En el presente asunto, la accionante solicita la adición del fallo de tutela CSJ STL6897-2024, que esta Sala profirió en el presente trámite
complementación podrá recurrirse también la providencia principal. En el presente asunto, la accionante solicita la adición del fallo de tutela CSJ STL6897-2024, que esta Sala profirió en el presente trámite constitucional, pues refiere que se determinó de forma incorrecta el problema jurídico y no se estudió el fondo del asunto relativo al incidente de nulidad que formuló en el proceso ejecutivo hipotecario que originó la queja constitucional. Pues bien, de acuerdo con el artículo 287 del Código General del Proceso, la solicitud de adición de la sentencia pretende que el juez se pronuncie sobre asuntos que omitió resolver o respecto a reparos que de acuerdo con la Ley eran necesarios resolver, situación que no aconteció en el caso concreto, como se explica a continuación. 3Radicado n.° 107245
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Se aprecia que en sentencia CSJ STL6897-2024, la Sala determinó que el problema jurídico a resolver se circunscribía a determinar si la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta vulneró los derechos fundamentales de la accionante al proferir la providencia de 18 de enero de 2024, a través de la cual confirmó la decisión del juez de primer grado de rechazar de plano la solicitud de nulidad por falta de legitimación en la causa. Así, luego de analizar dicha decisión, esta Corporación concluyó que la misma se fundamentó en argumento razonables, que no podían considerarse lesivos de garantías superiores, independientemente de si se compartían o no, razón por la cual no se había estructurado ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalaban la intervención del juez de
considerarse lesivos de garantías superiores, independientemente de si se compartían o no, razón por la cual no se había estructurado ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalaban la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario. De ahí que se advierta que en la sentencia no se omitió abordar ninguno de los extremos de la litis, ni tampoco que se haya dejado de resolver otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. En realidad, lo que se advierte es que la solicitante pretende reabrir el debate suscitado en la acción de tutela de la referencia, lo que es improcedente realizar a través de los remedios procesales que establecen los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso. Por tanto, se negará la solicitud que presentó la accionante. 4Radicado n.° 107245
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de adición que la accionante presentó contra la sentencia CSJ STL6897-2024 de 22 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
5Radicado n.° 107245
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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