CSJ - ATL1758-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1758-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL1758-2022 Radicación n.° 100157 Acta No. 41 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por los señores CARLOS FORERO ORTEGA Y MAGDA AZENETH TRIVIÑO SÁNCHEZ, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL DE BOGOTÁ, el 20 de octubre de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, de no ser porque mediante escrito radicado a través de correo electrónico del 21 de noviembre de 2022, la parte accionante
manifestó: «DESISTIR DE LA IMPUGNACION».
Lo anterior teniendo en cuenta, que el objeto de su solicitud ius fundamental desapareció con las siguientes circunstancias:Radicación n.° 100157
SCLAJPT-12 V.00
1. El JUZGADO 5 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, dio cumplimiento con la orden de entrega y pago de los títulos judiciales.
2. Los títulos judiciales fueron cobrados en el Banco Agrario de Colombia por los aquí suscritos, el día 18 de Noviembre (sic) de
2022.
En consecuencia, la Sala considera que es procedente
judiciales.
2. Los títulos judiciales fueron cobrados en el Banco Agrario de Colombia por los aquí suscritos, el día 18 de Noviembre (sic) de
2022.
En consecuencia, la Sala considera que es procedente aceptar la solicitud de desistimiento de la impugnación, presentada contra la sentencia de primera instancia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, del Decreto 2591 de 1991. De igual forma, se dispondrá el envió de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que el desistimiento versa sobre el trámite de la impugnación y no de la tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento en el trámite de impugnación formulado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
2Radicación n.° 100157
SCLAJPT-12 V.00
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
3Radicación n.° 100157
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
4