CSJ - ATL1760-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1760-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL1760-2022 Radicación n.° 100229 Acta 41 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación que el señor MARIO RESTREPO presentó contra la sentencia del 26 de octubre de 2022, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -integrada por conjueces-, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece un impedimento cuando: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, oRadicación n.° 100229 SCLAJPT-11 V.00 sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrillas fuera del texto original) Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez, que el accionante
funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrillas fuera del texto original) Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez, que el accionante cuestiona la sentencia de segunda instancia de 25 de julio de 2022, que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín profirió en la acción popular en el que obró como actor, en cumplimiento a la orden de tutela emitida por la homóloga Sala de Casación Civil el 19 de julio de 2022 -CSJ STC91442022-, la que a su vez, a raíz de la impugnación que presentó el aquí quejoso, fue confirmada por esta Sala el pasado 24 de agosto de 2022, mediante providencia CSJ STL11365-2022. Así, estos hechos fundamentaron la pretensión de la queja constitucional que a grosso modo consiste en: «El actor cuestiona en esta ocasión el fallo de (sic) proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia STC9144-2022 bajo radicado 11001-02-03-000-2022-02272-0 (sic) fechado el 19 de julio de 2022, mediante el cual se ordenó a la Sala Civil del tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dejar sin efecto la Sentencia de fecha 30 de junio de 2022 y pronunciarse sobre el asunto de las costas procesales discutidas» [...] En tal sentido, como el tutelante cuestiona una actuación proferida con sujeción a la orden de tutela ya referenciada, resulta pertinente declararnos impedidos para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento, toda vez que
proferida con sujeción a la orden de tutela ya referenciada, resulta pertinente declararnos impedidos para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento, toda vez que como magistrados que integramos esta Sala de Casación Laboral, también conocimos en pretérita ocasión la segunda instancia de la decisión aquí censurada. 2Radicación n.° 100229
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En ese contexto, reitérese que esta Sala, mediante sentencia de 24 de agosto de 2022, radicado n.° CSJ STL113652022, confirmó el amparo concedido por la Sala de Casación Civil. En ese sentido, se ordenará que por la Secretaría se remitan las diligencias al despacho del magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, quien no participó de la deliberación y aprobación del asunto, para lo que estime pertinente, en atención a los impedimentos presentados por los restantes magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría que pase el expediente al despacho del magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, en atención a los impedimentos presentados por los restantes magistrados que componen esta Sala.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
Notifíquese, publíquese y cúmplase, 3Radicación n.° 100229
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dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese, publíquese y cúmplase, 3Radicación n.° 100229
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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