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CSJ - ATL1763-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1763-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1763-2022 Radicado n.° 99527 Acta 41 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la solicitud de aclaración que LUZ STELLA RUIZ ORTIZ interpuso contra el fallo CSJ STL14687-2022, que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que la solicitante instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES La accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.Radicado n.° 99527

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En consecuencia, solicitó se dejara sin efecto jurídico la providencia que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 28 de febrero de 2022, a través de la cual resolvió las excepciones de mérito propuestas contra el mandamiento de pago y negó seguir adelante la ejecución en el juicio originario de la queja. De igual forma, pretendió que se ordene a «los funcionarios judiciales» dar un trato adecuado y que eviten comentarios «sarcásticos» e imprudentes como los expresados en la audiencia de conciliación que se surtió en dicha causa.

funcionarios judiciales» dar un trato adecuado y que eviten comentarios «sarcásticos» e imprudentes como los expresados en la audiencia de conciliación que se surtió en dicha causa. Por medio de sentencia de 7 de septiembre de 2022 , la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional, porque consideró que la decisión cuestionada era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante. Por otra parte, en lo referente a la segunda pretensión, adujo que la promotora no acreditó tal agravio, pues en el plenario no se acreditaron las manifestaciones que censuró. La tutelante impugnó la decisión en cita y, mediante fallo CSJ STL14687-2022, esta Corte la confirmó. En esta ocasión, la accionante solicita la aclaración de la providencia en comento y solicita nuevamente le sean amparadas sus garantías fundamentales. Para tal efecto, pretende que se indique: 2Radicado n.° 99527

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(i) la razón por la cual la providencia tiene como fecha el 11 de octubre de 2022, si esta se notificó con posterioridad; (ii) la razón por la cual se desconocen los videos y audios aportados; (iii) el fundamento jurídico para aducir que no se presentó violación de sus derechos fundamentales; (iv) la razón para avalar que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes endilgados; (v) si las autoridades judiciales accionadas tienen o no la obligación de enviarle copia de sus intervenciones y

(iv) la razón para avalar que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes endilgados; (v) si las autoridades judiciales accionadas tienen o no la obligación de enviarle copia de sus intervenciones y respuestas de la acción de tutela, y (vi) la razón por la cual esta Sala de decisión está compuesta únicamente por hombres.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho

Decreto». 3Radicado n.° 99527

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En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. El primer precepto establece lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. En el presente asunto, la accionante solicita la aclaración del fallo de tutela CSJ STL14687-2022, que esta Sala dictó en el presente trámite constitucional. Al respecto, al analizarse la petición en referencia y confrontarse con el contenido de la providencia de 12 de octubre de 2022 , se aprecia que esta última no contiene conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, dado que allí claramente se indicaron las razones para confirmar la decisión de negar el amparo constitucional invocado y, en la parte resolutiva de la sentencia, se precisó el trámite que seguiría el proceso constitucional. 4Radicado n.° 99527

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Por tanto, esta solicitud se negará porque su finalidad ajena al artículo 285 del Código General del Proceso, pues se advierte que la pretensión de la proponente realmente consiste en que se modifique la decisión y se acceda al resguardo constitucional; además, se advierte que las peticiones quinta y sexta requieren un pronunciamiento ajeno a este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

peticiones quinta y sexta requieren un pronunciamiento ajeno a este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de aclaración instaurada.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

5Radicado n.° 99527

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FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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