🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL1764-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL1764-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL1764-2024 Radicación n.° 2021-02987 Acta n.º 34 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver la petición elevada por JOSÉ LUIS CHITIVA RODRÍGUEZ, consistente en la eliminación o anonimización de los antecedentes contenidos en la acción de tutela que ROSA MARÍA LEÓN MUÑOZ promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, bajo el radicado n° 11001020300020210298700.

I. ANTECEDENTES Rosa María León Muñoz promovió acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, por estimar que dicha autoridad vulneró sus garantías en el marco del proceso de sucesión intestada de Manuel José Chitiva Rodríguez.Radicación n.° 2021-02987

SCLAJPT-12 V.00

El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corte, autoridad que vinculó al hoy peticionario como tercero interesado, junto con los demás herederos del causante y, posteriormente, profirió la sentencia CSJ STC112812021 de 1.° de septiembre de 2021, en la que negó el amparo deprecado, al estimar que la providencia censurada era razonable.

2021 de 1.° de septiembre de 2021, en la que negó el amparo deprecado, al estimar que la providencia censurada era razonable. La promotora impugnó y, a través de decisión CSJ STL134592021 de 6 de octubre siguiente, esta Sala de Casación Laboral confirmó la decisión recurrida; providencia que fue remitida a la Corte Constitucional para eventual revisión (T8978506), sin embargo, fue excluida de dicho trámite. Culminado dicho asunto, el ciudadano Chitiva Rodríguez presentó petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la cual solicitó la eliminación o anonimización de los antecedentes contenidos en dicho trámite, así como de «los antecedentes penales que figuran en las bases de datos de la Rama Judicial, que reportan que estuv[o] privado de la libertad y, en general, cualquier otro reporte asociado a ese hecho, con el propósito de evitar ser objeto de discriminación o rechazo con base en los mismos». La anterior solicitud fue remitida a esta Corporación por la Unidad de Transformación Digital e Informática de la mencionada entidad, a través de oficio DEAJTDIFO24-1007 de 3 de septiembre de 2024. 2Radicación n.° 2021-02987

SCLAJPT-12 V.00

II. CONSIDERACIONES

El derecho fundamental al habeas data que la Constitución Política contempla en su artículo 15, es una garantía constitucional cuya

SCLAJPT-12 V.00

II. CONSIDERACIONES

El derecho fundamental al habeas data que la Constitución Política contempla en su artículo 15, es una garantía constitucional cuya salvaguarda puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Esta ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como la facultad que tienen los ciudadanos para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellos se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. No obstante, tal prerrogativa no es absoluta y tampoco goza de protección constitucional ilimitada, dado que los ciudadanos no pueden restringir la recolección y el manejo de datos veraces, completos y actuales que revistan interés general y que tienen por objeto el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. A lo anterior hay que agregar que, como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 superior contempló que solo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales. Lo cual, además, asegura la observancia del debido proceso. Pues bien, de acuerdo con el escrito en mención, se extrae que el peticionario aspira a que se anonimicen sus datos establecidos en la tutela número 11001020300020210298700, así como los antecedentes que se encuentren en todas las bases de datos de la Rama Judicial. No obstante, una vez revisado el consecutivo señalado, así como el registro de actuaciones, advierte la Sala que en el mismo no existen datos sensibles del convocante, ni otra información que deba ser objeto de

encuentren en todas las bases de datos de la Rama Judicial. No obstante, una vez revisado el consecutivo señalado, así como el registro de actuaciones, advierte la Sala que en el mismo no existen datos sensibles del convocante, ni otra información que deba ser objeto de 3Radicación n.° 2021-02987 SCLAJPT-12 V.00 anonimización de conformidad con la Ley 1582 de 2012, tal y como de observa en la siguiente imagen: Aunado a lo anterior, revisada la página web de la Rama Judicial y el aplicativo Consulta de Procesos Nacional Unificada, tampoco se advirtió que existan otros procesos en los que se amerite el ocultamiento de los datos personales del peticionario. Así las cosas, estima la Sala que en el presente caso no se cumplen las condiciones para acceder a la solicitud de reserva de los datos, por lo que se negará la petición elevada por el interesado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4Radicación n.° 2021-02987

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de anonimización instaurada.

SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

5Radicación n.° 2021-02987

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6

Consultar sobre este documento ...