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CSJ - ATL1766-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1766-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1766-2022 Radicación n.° 67662 Acta 43 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el apoderado de MARÍA JOSEFINA FLÓREZ MERLANO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, por considerar que la autoridad obligada incumplió la orden emitida por la Sala de Casación Laboral de esta corporación de cierre, en sentencia CSJ STL10989-2022 de 17 de agosto de 2022.

I. ANTECEDENTES La actora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, tercera edad y «enfoque de género y tutelaRadicación n.° 67662

SCLAJPT-12 V.00 efectiva», presuntamente vulnerados por la convocada y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de ese lugar. Del proceso tutelar conoció esta Sala y, mediante providencia del 17 de agosto de 2022, concedió el amparo y resolvió: PRIMERO: Dejar sin efecto la determinación de 13 de julio de 2022 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

SEGUNDO: Ordenar a dicha autoridad que, dentro de los 10 días

PRIMERO: Dejar sin efecto la determinación de 13 de julio de 2022 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

SEGUNDO: Ordenar a dicha autoridad que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, emita una nueva, en la que estudie las situaciones puestas en conocimiento por la ejecutante frente al hecho sobreviniente, de cara a lo aquí expuesto.

La parte activa expuso que, el 12 de octubre de 2022, en cumplimiento de lo anterior, el colegiado criticado dictó auto EL-2022-24; empero, en el numeral cuarto de la resolutiva resolvió: «CONDENAR en costas de esta instancia a la parte ejecutada. FIJAR la suma de novecientos mil pesos ($900.000.00), como agencias en derecho, para que sean incluidas en la liquidación de costas a practicar en la forma prevista por el artículo 366 del Código General del Proceso». Que, el 14 de octubre posterior, presentó solicitud de aclaración y/o modificación de ese proveído, toda vez que, «de acuerdo a las consideraciones la parte ejecutada es la condenada en costas ante la prosperidad de la alzada»; sin embargo, a la fecha, y luego de pasados más de tres meses desde el fallo de tutela, la autoridad fustigada no había resuelto, por lo que, «esta omisión está causando una demora injustificada en el cumplimiento de la orden de tutela por un 2Radicación n.° 67662 SCLAJPT-12 V.00 error de forma y, consecuentemente, afectando los derechos

resuelto, por lo que, «esta omisión está causando una demora injustificada en el cumplimiento de la orden de tutela por un 2Radicación n.° 67662 SCLAJPT-12 V.00 error de forma y, consecuentemente, afectando los derechos fundamentales de mi representada por extensión». En consecuencia, solicitó que se le ordene al juez plural denunciado dar una «respuesta a la solicitud de aclaración y/o modificación del proveído de 12 de octubre, con el fin de dar celeridad al cumplimiento integral del fallo de tutela del 17 de agosto de 2022». El 2 de diciembre de 2022 esta Sala requirió a la autoridad accionada con el fin de que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela mencionado. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo indicó que, en auto de 12 de octubre de 2022, dio cumplimiento a la sentencia de tutela dictada por esta Corporación. Acotó que, el 30 de noviembre de 2022, se denegó la petición de aclaración presentada por la accionante y se corrigió de oficio el proveído anterior, el cual se notificó el 6 de diciembre siguiente. Añadió que sobre la tardanza debía recordarse que las decisiones que dictaba esa autoridad eran colegiadas, lo que implicaba que, previo a su emisión, se requería un registro de proyecto para que fuera sometido a estudio y aprobación de los demás integrantes de Sala. 3Radicación n.° 67662

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II. CONSIDERACIONES Aunque lo pertinente ante la petición del accionante,

de proyecto para que fuera sometido a estudio y aprobación de los demás integrantes de Sala. 3Radicación n.° 67662

SCLAJPT-12 V.00

II. CONSIDERACIONES Aunque lo pertinente ante la petición del accionante, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, una vez revisadas las documentales que se aportaron y que fueron señaladas en precedencia, se advierte que el tribunal convocado ya obedeció lo ordenado en el fallo de tutela del 17 de agosto de 2022, para lo cual expidió la nueva decisión como se ordenó por el juez constitucional y así lo informó la reclamante.

Ahora bien, el presunto desacato se presenta, en criterio de la accionante, porque la colegiatura no ha resuelto la solicitud de aclaración y/o modificación de la determinación de 12 de octubre de 2022, por medio de la cual se dictó auto en el que se dio cumplimiento el fallo de tutela dictado por esta Corporación. Entonces, es claro que lo que cuestiona en sí, no es el cumplimiento del fallo constitucional, sino la presunta omisión o demora en resolver la solicitud de aclaración y/o adición por ella presentada, actuación que es totalmente ajena a lo que se amparó en su momento. Así las cosas, resulta claro que la autoridad accionada acogió lo ordenado en la sentencia de tutela que dio origen al presente incidente; proceder con el cual cesó la vulneración de las garantías fundamentales de María Josefina Flórez Merlano; así que, no es posible endilgar alguna omisión o incumplimiento al fallo mencionado. Siendo, además,

presente incidente; proceder con el cual cesó la vulneración de las garantías fundamentales de María Josefina Flórez Merlano; así que, no es posible endilgar alguna omisión o incumplimiento al fallo mencionado. Siendo, además, 4Radicación n.° 67662 SCLAJPT-12 V.00 oportuno agregar que, de las pruebas aportadas y de la contestación del tribunal, se advierte que el 30 de noviembre de 2022 se resolvió la aclaración que propuso la actora. Así las cosas, la Sala se abstendrá de abrir incidente de desacato, pues se avizora que ya se dio cumplimiento al respectivo fallo de tutela.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por MARÍA JOSEFINA FLÓREZ MERLANO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: En firme esta decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

5Radicación n.° 67662

SCLAJPT-12 V.00

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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