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CSJ - ATL1767-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1767-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1767-2022 Radicación n.° 68001110200020090002601 Acta extraordinaria 81 Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 12 de diciembre de 2022, dentro del incidente de desacato que CHARLES DEINER PALOMINO ESTUPIÑAN promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE

SANIDAD MILITAR.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Charles Deiner Palomino Estupiñan promovió acción de tutela contra el Ministerio de la Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y mínimo vital.Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

Surtido el trámite de rigor, la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, hoy Comisión Seccional de Disciplina de Santander, concedió el amparo solicitado, en providencia de 2 de febrero de 2009 y, para el efecto, entre otras determinaciones, ordenó: PRIMERO: Proteger los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y mínimo vital reclamados a favor del señor

2 de febrero de 2009 y, para el efecto, entre otras determinaciones, ordenó: PRIMERO: Proteger los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y mínimo vital reclamados a favor del señor

CHARLES DEYNER PAOLIMNO ESTUPÍÑAN.

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES que a través de las entidades o batallones que corresponda y en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS asuma en forma inmediata la prestación del servicio de salud del señor CHARLES DEYNER PALOMINO ESTUPIÑAN, incluidos los costos que ha generado y genere su atención en el Hospital Psiquiátrico San Camilo de esta ciudad, sin ningún costo para el soldado, y de ahí en adelante continúe con la prestación de salud integral que requiera por su enfermedad mental, gastrointestinal y de columna que afecta su locomoción, sin ninguna clase de dilación. […] Por auto de 20 de octubre 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela, en virtud de lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución Política, modificado por el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 y, como consecuencia, dispuso «REMITIR POR JURISDICCION Y COMPETENCIA las presentes diligencias a la Oficina

modificado por el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 y, como consecuencia, dispuso «REMITIR POR JURISDICCION Y COMPETENCIA las presentes diligencias a la Oficina Judicial para su reparto entre los magistrados que integran los Tribunales de este Distrito Judicial, distintos a esa Corporación», correspondiéndole su conocimiento a la Sala 2Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. El 2 de noviembre del año en curso, el accionante presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga «conforme al incumplimiento de la sentencia de fecha 2 de febrero de 2009», autoridad que, el 9 de noviembre de 2022, requirió el incidentante para que especificara en qué consistía el incumplimiento enrostrado a la accionada, precisara los servicios que no se le estaban prestando y de ser el caso, aportara los documentos que permitieran constatar si le había sido ordenado algún servicio de salud. En cumplimiento de lo anterior, el 10 de noviembre hogaño, el memorialista allegó el respectivo escrito, en el que narró que el 2 de mayo de 2022 se aceró al Hospital Militar Regional de Occidente en la ciudad de Cali para solicitar una consulta de control o de seguimiento por especialista en psiquiatría de «forma prioritaria », sin que le hubiera sido

narró que el 2 de mayo de 2022 se aceró al Hospital Militar Regional de Occidente en la ciudad de Cali para solicitar una consulta de control o de seguimiento por especialista en psiquiatría de «forma prioritaria », sin que le hubiera sido asignada por no contar «con los servicios médicos activos para la ciudad de Cali». Además, refirió que en respuesta a la solicitud elevada el 2 de agosto del año en curso, mediante oficio 2022325001844301 de 29 de agosto de 2022 el Oficial de Gestión Jurídica Disan le respondió que esa dirección no era competente para brindar trámite de fondo a su requerimiento, pero que, en aras de garantizar el derecho de petición, procedería a gestionar la activación de servicios a la Dirección General de Sanidad Militar bajo el radicado Orfeo 2022325015161993, «donde se le indicó que los servicios le 3Radicación n.° 68001110200020090002601 SCLAJPT-12 V.00 serían activados por un periodo de 90 días» . Aseveró que en la actualidad no se ha dado solución al «tema de [sus] servicios médicos, motivo por el cual no h [abía] podido sacar cita por la especialidad de PSICOLOGIA por encontrar[se] INACTIVO para dicho servicio en el Establecimiento de Sanidad Militar de Cali». Como soporte de sus afirmaciones aportó copia de la orden emitida el 2 de mayo de 2022, por un médico psiquiatra de la Dirección General de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, así como de su historia clínica.

aportó copia de la orden emitida el 2 de mayo de 2022, por un médico psiquiatra de la Dirección General de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, así como de su historia clínica. Con ocasión a lo anterior, en proveídos de 15 de noviembre y 23 de noviembre de 2022, previo a abrir el incidente de desacato, el Tribunal requirió a la «DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, en cabeza del Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCON ARANGO» , para que cumpliera e hiciera cumplir íntegramente el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 2 de febrero de 2009. Así mismo, requirió al «COMANDANTE DE PERSONAL DEL EJERCITO NACIONAL, Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ o quien haga sus veces», para que «en ejercicio del poder tutelar que le asiste frente al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, solicite el cumplimiento inmediato del fallo de tutela proferido el dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), en los términos que señala el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; debiendo dar respuesta inmediata a este despacho, sobre su decisión». 4Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

El primer requerimiento fue remitido el 16 de noviembre del año en curso a los correos juridicadisan@ejercito.mil.co;

4Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

El primer requerimiento fue remitido el 16 de noviembre del año en curso a los correos juridicadisan@ejercito.mil.co; juridicadiper@buzonejercito.mil.co; coper@buzonejercito.mil.co, ceoju@buzonejercito.mil.co; juridica@buzonejercito.mil.co; juridicadisan@ejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co. El segundo, fue enviado el 23 de noviembre a las direcciones electrónicas, a los correos electrónicos disan.juridica@buzonejercito.mil.co; juridicadiper@buzonejercito.mil.co coper@buzonejercito.mil.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; juridica@buzonejercito.mil.co y organizacioncajuridicos1103@gmail.com. Ante la falta de pronunciamiento, a través de providencia de 2 de diciembre hogaño el Tribunal dio apertura formal del incidente de desacato y ordenó notificar al «DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCON ARANGO o quien haga sus veces» . además, conminó «al COMANDANTE DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ– o quien haga sus veces - en su calidad de superior jerárquico del

COMANDANTE DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ– o quien haga sus veces - en su calidad de superior jerárquico del DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL […] para que proceda a abrir el correspondiente proceso disciplinario en caso que aquel se abstenga de darle cumplimiento., como superiores de los obligados». 5Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

El anterior proveído se notificó virtualmente a los siguientes correos electrónicos disan.juridica@buzonejercito.mil.co; juridicadiper@buzonejercito.mil.co ; coper@buzonejercito.mil.co ; ceoju@buzonejercito.mil.co ; juridica@buzonejercito.mil.co, sin que se hubiese allegado respuesta alguna. Mediante providencia de 12 de diciembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sancionó por desacato al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional «con arresto de tres (03) días en las instalaciones a que haya lugar y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, sin perjuicio del deber de acatamiento». Como fundamento de su determinación expuso que no obstante que el Brigadier General Rincón Arango conocía el fallo de tutela y pese a haber recibido los requerimientos

del deber de acatamiento». Como fundamento de su determinación expuso que no obstante que el Brigadier General Rincón Arango conocía el fallo de tutela y pese a haber recibido los requerimientos emitidos en el presente trámite, decidió «guardar absoluto silencio y, de manera injustificada, incumplir con la decisión constitucional sin demostrar siquiera la menor diligencia, para salvaguardar las garantías del accionante ni para informar las gestiones adelantadas en pro del cumplimiento de la orden judicial». 6Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

El Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a esta Corporación, a fin de que se surta la consulta del mismo. II.CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela. En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe mantenerse. Dicha sanción se torna viable cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción. El presente trámite incidental se inició con la solicitud que Charles Deiner Palomino Estupiñan elevó el 2 de

subjetiva del funcionario en dicha sustracción. El presente trámite incidental se inició con la solicitud que Charles Deiner Palomino Estupiñan elevó el 2 de noviembre de 2022 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y culminó con el proveído de 12 de diciembre del año en curso, a través del cual se impuso la citada sanción al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito, por desacato de la decisión de tutela dictada el 2 de febrero de 2009. 7Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Charles Deiner Palomino Estupiñan , el despacho de conocimiento, entre otras determinaciones ordenó «al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES que a través de las entidades o batallones que corresponda y en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS asuma en forma inmediata la prestación del servicio de salud del señor CHARLES DEYNER PALOMINO ESTUPIÑAN, incluidos los costos que ha generado y genere su atención en el Hospital Psiquiátrico San Camilo de esta ciudad, sin ningún costo para el soldado, y de ahí en adelante continúe con la prestación de salud integral que requiera por su enfermedad mental , gastrointestinal y de columna que afecta su locomoción, sin ninguna clase

ciudad, sin ningún costo para el soldado, y de ahí en adelante continúe con la prestación de salud integral que requiera por su enfermedad mental , gastrointestinal y de columna que afecta su locomoción, sin ninguna clase de dilación». Ahora bien, revisadas las piezas procesales allegadas a esta instancia, se advierte que el señor Charles Deiner Palomino Estupiñan alega el incumplimiento de la sentencia de tutela correspondiéndole al acatamiento del mismo Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército, autoridad sancionada que ha tenido una actitud reacia frente a los diversos requerimientos elevados en el trámite del incidente que dan cuenta de la actitud desinteresada frente al asunto. Lo anterior, como quiera que el a quo constitucional elevó múltiples requerimientos efectuados al Brigadier 8Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

General Carlos Alberto Rincón en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, los cuales fueron notificados en debida forma a los correos electrónicos habilitados para tal efecto. Pese a ello , la autoridad enjuiciada no allegó ningún medio de convicción que diera cuenta del cumplimiento de la orden de tutela, contrario a ello, prefirió guardar silencio en el curso de este trámite. Así pues, resulta claro que la orden constitucional fue desatendida en su plano objetivo y que la permanencia de la

orden de tutela, contrario a ello, prefirió guardar silencio en el curso de este trámite. Así pues, resulta claro que la orden constitucional fue desatendida en su plano objetivo y que la permanencia de la omisión no está justificada por ninguna circunstancia atendible. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento del fallo de tutela y los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal, pues la sanción aplicada aparece debidamente motivada y su estimación es atendible no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino con la renuencia de la autoridad incidentada en acatar su cumplimiento.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

9Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

10Radicación n.° 68001110200020090002601

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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