CSJ - ATL1770-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1770-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1770-2022 Radicación n.° 68586 Acta 43 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de «ilegalidad del fallo» de la sentencia CSJ STL15733-2022, presentada en nombre propio por YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ, dentro de la acción de tutela que promovió YUDI MARCELA
GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DE CIRCUITO de igual localidad.
I. ANTECEDENTES La ciudadana Yudi Marcela González González promovió acción de tutela a fin de peticionar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al interior del trámite impartidoRadicación n.°68586
SCLAJPT-12 V.00 en el proceso ordinario laboral que instauró en contra del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. hoy Scotiabank Colpatria, asunto que le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, con radicado número 9202100173-01. La acción de amparo fue radicada el 26 de octubre de 2022 y con auto de fecha 31 de octubre de la presente
Laboral del Circuito de Bogotá, con radicado número 9202100173-01. La acción de amparo fue radicada el 26 de octubre de 2022 y con auto de fecha 31 de octubre de la presente anualidad fue inadmitida la acción de amparo concediéndosele a la parte actora el término de tres (3) días a fin de aclarar «si ha presentado otra acción con iguales hechos, pretensiones y contra las mismas autoridades judiciales censuradas en esta acción constitucional y, de ser ello afirmativo, remita las documentales que lo acrediten; así mismo, indique si le asiste algún cuestionamiento en contra de esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de definir la competencia para conocer del asunto», lo anterior a fin de establecer la competencia. Subsanada la demanda de tutela, e ingresadas las diligencias al despacho el 4 de noviembre de 2022, con proveído de 8 de noviembre de igual anualidad, fue admitida la acción de tutela y mediante sentencia CSJ STL15733-2022 de 16 de noviembre de 2022 fue negada la solicitud de amparo al considerar que la decisión cuestionada de fecha 21 de octubre hogaño proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en virtud del cual confirmó la decisión del Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de igual ciudad, que rechazó la demanda presentada por la parte actora no comportó «una actuación subjetiva y 2Radicación n.°68586
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Circuito de igual ciudad, que rechazó la demanda presentada por la parte actora no comportó «una actuación subjetiva y 2Radicación n.°68586 SCLAJPT-12 V.00 arbitraria del operador judicial, independientemente de que se esté de acuerdo o no con ésta». Ahora bien, el abogado Yeison Andrés González en nombre propio elevó escrito mediante el cual señaló que requiere la «ilegalidad del fallo» con fundamento en que en su sentir la decisión se profirió por fuera del término establecido para proferir la decisión de primer grado, pues se emitió «el día 15 hábil», desde la fecha en que se radicó la solicitud de amparo, por lo que consideró que se configuró «un vicio de nulidad de naturaleza constitucional» , máxime que aseveró que no tiene claro si la providencia data de 16 de noviembre de 2022 o de 30 de igual mes y año, fecha última en que se notificó de dicha decisión. Por demás, afirmó que no comparte la interpretación dada por esta Sala de Casación Laboral frente a que las causales de impedimento en materia de tutela son las reguladas en el Código de Procedimiento Penal y, en ese orden, insistió que los suscritos están impedidos para conocer de la acción de tutela por la cercanía con la magistrada Valencia Castrillón; así mismo, indicó que no debió vincularse al trámite de tutela a Colpatria por no ser sujeto procesal y no tener ningún interés en el trámite constitucional.
magistrada Valencia Castrillón; así mismo, indicó que no debió vincularse al trámite de tutela a Colpatria por no ser sujeto procesal y no tener ningún interés en el trámite constitucional. Finalmente, la accionante Yudi Marcela González González interpuso el mecanismo de impugnación contra la sentencia CSJ STL15733-2022. 3Radicación n.°68586
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II. CONSIDERACIONES El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, el cual, tratándose de vulneraciones de los derechos fundamentales derivadas de actuaciones o providencias judiciales, recae es en cabeza de los extremos del litigio o de quienes fueron reconocidos como intervinientes.
Por consiguiente, dentro de los procesos como el que hoy es objeto de análisis, los llamados a hacer las solicitudes al juez constitucional relacionadas con el desarrollo de las actuaciones surtidas a su interior, son todos aquellos involucrados directamente en el proceso y, por consiguiente, para que una persona diferente al titular del derecho fundamental que se estima conculcado se encuentre legitimada para interponer la acción de amparo, se requiere que aporte el respectivo poder otorgado para ello; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual debe expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para iniciar directamente la actuación.
que aporte el respectivo poder otorgado para ello; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual debe expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para iniciar directamente la actuación.
Revisada la solicitud de «ilegalidad del fallo» elevada en nombre propio por el profesional del derecho Yeison Andrés González, se advierte que la actuación que motivó la interposición de la presente tutela deviene del proceso ordinario laboral que instauró Yudi Marcela González González en contra del Banco Colpatria Multibanca 4Radicación n.°68586
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Colpatria S.A. hoy Scotiabank Colpatria, asunto que le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, con radicado número 9202100173-01 , encontrando de las actuaciones acompañadas como prueba a la presente acción, que quien la interpone la solicitud de ilegalidad, carece de legitimación por activa, pues no es parte dentro de la presenta acción de tutela, ni en el proceso cuestionado y tampoco se encuentra legitimado para actuar en nombre y representación de la accionante Yudi Marcela González González. Ahora, si bien es cierto el solicitante Yeison Andrés González al interior del proceso ordinario laboral que instauró Yudi Marcela González González es el apoderado judicial de la demandante, lo cierto es que ello no lo legitima para actuar dentro de esta acción de tutela, pues no cuenta en esta súplica constitucional con la facultad específica para interponer la acción de tutela en favor de
judicial de la demandante, lo cierto es que ello no lo legitima para actuar dentro de esta acción de tutela, pues no cuenta en esta súplica constitucional con la facultad específica para interponer la acción de tutela en favor de la señora González González. Así lo puntualizó la Corte Constitucional en sentencia CC T-029-2019: Esta Corporación ha precisado que [el apoderamiento] i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume autentico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional (negrilla fuera del texto original). 5Radicación n.°68586
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Se insiste, al tenor de lo normado en el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Carta Política, es claro que la acción de tutela es una herramienta preferente y sumaria, que puede ser presentada por sí misma o por quien actúe a su nombre, razón por la que, quien actúe dentro de dicho trámite debe tener un interés que lo legitime en tal sentido, condición que se echa de menos respecto de la persona que aquí confuta la decisión del sentencia CSJ STL15733-2022 de 16 de noviembre de 2022 por esta Sala
dentro de dicho trámite debe tener un interés que lo legitime en tal sentido, condición que se echa de menos respecto de la persona que aquí confuta la decisión del sentencia CSJ STL15733-2022 de 16 de noviembre de 2022 por esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se rechazará de plano por improcedente la solicitud de «ilegalidad del fallo» presentada por Yeison Andrés González al carecer de legitimación en la causa. Ahora bien, comoquiera que la señora Yudi Marcela González interpuso el mecanismo de impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia, se concederá la misma ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, por tanto, se ordenará la remisión inmediata del expediente para los fines legales pertinentes.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por improcedente, la solicitud de «ilegalidad del fallo» presentada por YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ , ante la falta de legitimación en la causa del solicitante.
SEGUNDO: CONCEDER ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la impugnación interpuesta por YUDI MARCELA GONZÁLEZ contra el fallo de tutela de primera instancia, proferido dentro de la acción de la
de la Corte Suprema de Justicia, la impugnación interpuesta por YUDI MARCELA GONZÁLEZ contra el fallo de tutela de primera instancia, proferido dentro de la acción de la referencia. En consecuencia, envíese de inmediato el expediente a esa Sala para los fines legales pertinentes.
TERCERO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 7Radicación n.°68586
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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