CSJ - ATL1772-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1772-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1772-2022 Radicado n.° 65154 Acta 43 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de dar apertura al incidente de desacato que MARÍA ISABEL RINCÓN DE GÓMEZ interpuso contra la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES En el trámite de acción de tutela que María Isabel Rincón de Gómez instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, esta Corte profirió sentencia CSJ STL17027-2021, por medio de la cual negó la solicitud de amparo constitucional invocada y exhortó a la autoridad judicial accionada para que se pronunciara a la brevedad sobre el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta que se surtió contra el fallo de primera instancia en el proceso ordinario laboral originario de la presente queja constitucional.Radicado n.° 65154
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La accionante impugnó la decisión anterior y a través de sentencia CSJ STP8307-2022, la homóloga de Casación
Penal decidió:
1. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 1° de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido por MARÍA
ISABEL RINCÓN DE GÓMEZ.
2. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de MARÍA
de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido por MARÍA
ISABEL RINCÓN DE GÓMEZ.
2. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de MARÍA ISABEL RINCÓN DE GÓMEZ y todas las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado
11001310501020160049601. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 10o Laboral del Circuito de Bogotá que, en un término que no supere los cinco (5) días hábiles, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar las gestiones necesarias para priorizar y resolver el yerro advertido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el auto del 18 de noviembre de 2021. Igualmente, ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que, una vez reciba la actuación con las correcciones realizadas, dentro de los treinta (30) días siguientes proceda a resolver la segunda instancia del proceso ordinario laboral precitado.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (énfasis fuera del texto original).
Con posterioridad a dicha decisión, la accionante informó que mediante auto de 12 de agosto de 2022, el Juez Décimo Laboral del Circuito de Bogotá reconstruyó «el recurso de apelación» y remitió el expediente al Tribunal
informó que mediante auto de 12 de agosto de 2022, el Juez Décimo Laboral del Circuito de Bogotá reconstruyó «el recurso de apelación» y remitió el expediente al Tribunal convocado para que resolviera lo pertinente, razón por la cual solicitó que se le ordenara cumplir de manera inmediata el fallo en cita. Mediante auto de 25 de noviembre de 2022, se requirió al Colegiado de instancia encausado para que rindiera el respectivo informe, quien el 5 de diciembre de 2022 informó que acató la sentencia constitucional en comento a través de 2Radicado n.° 65154 SCLAJPT-12 V.00 sentencia de 30 de noviembre de 2022. Para respaldar su afirmación, aportó copia de dicha decisión. Por medio de providencia de 7 de diciembre de 2022, se corrió traslado de la respuesta del Tribunal a María Isabel Rincón de Gómez; no obstante, durante tal lapso no se recibió respuesta de su parte.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción
constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe verificarse el alcance de la orden que se impartió y quién es el responsable de su cumplimiento, pues es inadmisible adelantar esta actuación con fundamento en hechos que no han sido objeto del amparo o sancionar a quienes no intervinieron en la acción de tutela. Sobre el particular, en sentencia CC T-512-2011 la Corte
Constitucional explicó: 3Radicado n.° 65154
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El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…). La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente,
Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el presente asunto, María Isabel Rincón de Gómez solicita se inicie incidente de desacato contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, pues considera que no ha acatado el fallo constitucional CSJ STP8307-2022. Al respecto, se advierte que en dicha sentencia la Sala de Casación Penal: (i) tuteló los derechos fundamentales de la accionante y (ii) ordenó al Tribunal que una vez recibiera el expediente del proceso ordinario laboral con las correcciones realizadas, profiriera la decisión de segunda
de Casación Penal: (i) tuteló los derechos fundamentales de la accionante y (ii) ordenó al Tribunal que una vez recibiera el expediente del proceso ordinario laboral con las correcciones realizadas, profiriera la decisión de segunda instancia respectiva, en los treinta días siguientes. 4Radicado n.° 65154
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Asimismo, se aprecia que, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió la sentencia de segunda instancia, a través de la cual confirmó el fallo de primer grado. En ese contexto, la Corte concluye que el juez plural convocado cumplió en su totalidad la sentencia constitucional mediante la cual la Sala homóloga protegió sus garantías superiores.
Así, es evidente que no se configuran en este caso los presupuestos para iniciar el trámite de incidente de desacato previsto en el Decreto 2591 de 1991; por tanto, la Sala declarará el cumplimiento del fallo CSJ STP8307-2022 y se abstendrá de dar inicio al incidente de desacato propuesto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá cumplió el fallo CSJ STP8307-2022.
SEGUNDO: Abstenerse de iniciar el trámite incidental que María Isabel Rincón de Gómez instauró contra la citada autoridad.
5Radicado n.° 65154
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TERCERO: Comunicar esta decisión en la forma
que María Isabel Rincón de Gómez instauró contra la citada autoridad. 5Radicado n.° 65154
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TERCERO: Comunicar esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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