CSJ - ATL1774-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1774-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-02 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1774-2022 170012205000201200074-07 Acta extraordinaria n.º80 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto. Con dicha precisión, la Sala resuelve la consulta de la providencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES profirió el 30 de noviembre de 2022, en el trámite de incidente de desacato que Gloria Marina López Ramírez promovió en representación de su nieto JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN, contra el DIRECTOR
DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.Radicación n.° 2012-0074-07
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I. ANTECEDENTES Gloria Marina López Ramírez promovió acción de tutela como agente oficiosa de su nieto Juan Sebastián Calderón, contra del Ministerio de Defensa - Fuerzas Militares de Colombia, la Dirección Territorial de Salud de Caldas y Secretaría de Salud del mismo departamento, con el propósito de obtener el amparo de los derechos
Colombia, la Dirección Territorial de Salud de Caldas y Secretaría de Salud del mismo departamento, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su prohijado a la vida, mínimo vital y el que denominó «seguridad social». El asunto correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, autoridad que vinculó a l Batallón de Infantería n.º 15 Patriotas y a la Dirección de Sanidad Militar del Batallón Patriotas, cumplido lo cual, mediante sentencia de 9 de abril de 2012, decidió:
SEGUNDO: Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, representada por el Coronel NIXON WILLIAM GALEANO VALBUENA, o quien haga sus veces, que en un término [de] cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario para que autorice y practique al señor Juan Sebastián Calderón el servicio médico consistente en “VALORACIÓN POR MEDICINA ESPECIALIZADA
EN PSIQUIATRÍA”.
La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá prestar al agenciado toda la atención en salud, incluyendo el suministro de medicamentos necesarios por la enfermedad que le sea diagnosticada en la consulta a efectuarse. La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá suministrar al agenciado aun [sic] acompañante los gastos de transporte requeridos para la asistencia de éste a la valoración
diagnosticada en la consulta a efectuarse. La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá suministrar al agenciado aun [sic] acompañante los gastos de transporte requeridos para la asistencia de éste a la valoración especializada ordenada, y a los controles subsiguientes, desde la Dorada (Caldas) hasta la ciudad en la que se deba realizar [...]. 2Radicación n.° 2012-0074-07
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El 31 de marzo de 2016, la Corporación modificó su decisión en el sentido de indicar que la destinataria de la orden era la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y el plazo para cumplirla era de tres (3) días. El 9 de noviembre de 2012, la agente oficiosa de Juan Sebastián Calderón solicitó se iniciara incidente de desacato contra las obligadas al acatamiento del fallo constitucional, pues si bien programaron la cita de psiquiatría para 24 de septiembre de 2022, no le fue posible asistir con su prohijado debido a que la accionada no le suministró los viáticos para su traslado. De igual forma, requirió la entrega inmediata de los medicamentos denominados: 1.PIPOTIAZINA PALMITATO 25 MG/ML AMPOLLA (4
AMPOLLAS)
2. LEVOMEPROMAZINA 40 MG/ML (4%) SOLUCION ORAL (2
FRASCOS)
3. RISPERIDONA 2MG TABLETAS (60 TABLETAS)
4. ALPRAZOLAM 0.5 MG (60 TABLETAS) Mediante auto de 10 de noviembre de 2022, el Tribunal requirió al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y a Alexander Ramírez Lizcano como director del Establecimiento de Sanidad Militar BIPAT, Batallón de infantería N.º 16 «PATRIOTAS», para que informaran las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo de tutela.
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Por otra parte, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, comunicó el trámite incidental al jefe de Personal del Ejército Nacional o quien «h[iciera] sus veces», como superior jerárquico del incidentado, para que lo conminara a cumplir la sentencia de tutela y, de ser el caso, iniciara el proceso disciplinario en su contra. Durante tal lapso, la directora del Dispensario Médico BIPAT indicó que se realizó la gestión para la consecución de los medicamentos del paciente y anunció que los entregaría en su domicilio el 12 de noviembre de 2022. Asimismo, indicó que se programó cita para la especialidad de psiquiatría en la ciudad de Ibagué para el 2 de diciembre de 2022 a las 10 a.m. y se solicitó la entrega de viáticos para tal fin a la Dirección de Sanidad Ejército. El 17 de noviembre de 2022, el Tribunal se comunicó
la ciudad de Ibagué para el 2 de diciembre de 2022 a las 10 a.m. y se solicitó la entrega de viáticos para tal fin a la Dirección de Sanidad Ejército. El 17 de noviembre de 2022, el Tribunal se comunicó telefónicamente con Gloria Marina López, quien informó que estaba pendiente de la entrega de medicamentos y admitió que se programó la cita para especialista el 2 de diciembre de 2022; además, refirió que se la conminó a que solicitara el reconocimiento de los gastos de transporte. De igual forma, mediante comunicación de 23 de noviembre de 2022, indicó que se le hizo entrega de los medicamentos y que estaba a la espera de los viáticos para asistir a la cita de psiquiatría, los cuales, hasta la siguiente comunicación de 28 de noviembre de 2022, no se habían entregado. 4Radicación n.° 2012-0074-07
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Conforme a lo anterior, el Tribunal dio apertura al trámite de incidente de desacato mediante auto de 17 de noviembre de 2022. Asimismo, otorgó el término de dos (2) días al director de Sanidad y al jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, como su superior jerárquico, para que, por el medio más expedito, ejercieran su defensa, solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes y allegaran los documentos tendientes a acreditar el cumplimiento del fallo de tutela; además, vinculó a Alexander Ramírez Lizcano como director del Establecimiento de Sanidad Militar BIPAT, Batallón de infantería N.º 16 «PATRIOTAS», para el mismo fin.
de tutela; además, vinculó a Alexander Ramírez Lizcano como director del Establecimiento de Sanidad Militar BIPAT, Batallón de infantería N.º 16 «PATRIOTAS», para el mismo fin. Durante el lapso concedido, las partes guardaron silencio; por tanto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales profirió auto de 30 de octubre de 2022, por medio del cual indicó que, si bien al paciente se entregaron los medicamentos requeridos, a la fecha no se le ha suministrado los viáticos para su desplazamiento a la cita médica programada el 2 de diciembre de 2022. En consecuencia, sancionó al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación, para que investigara las posibles faltas disciplinarias en las que puedan estar incursos los funcionarios William Alfonso Chávez Vargas, jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional y Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, al no haber dado cumplimiento a un fallo judicial. 5Radicación n.° 2012-0074-07
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Asimismo, remitió el expediente a esta Corte para surtir la consulta conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. El asunto inicialmente se asignó al magistrado Omar Ángel Mejía Amador, quien, por medio de auto de 5 de
Asimismo, remitió el expediente a esta Corte para surtir la consulta conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. El asunto inicialmente se asignó al magistrado Omar Ángel Mejía Amador, quien, por medio de auto de 5 de diciembre de 2022, lo remitió al suscrito como presidente de la Sala, ante la vacancia del despacho ponente del desacato inicial y cuyo reparto se efectuó a este despacho el 7 de diciembre de 2022. Previo a resolver lo pertinente, el 7 de diciembre de 2022, a las 4:05 y 4:20 p.m., esta Corte se comunicó con Gloria Marina López, agente oficiosa del beneficiario del resguardo, quien indicó que la entidad incidentada le suministró los recursos necesarios para solventar los gastos de desplazamiento a la ciudad de Ibagué, donde se llevó a cabo la cita programada el 2 de diciembre de 2022. Además, informó que, en dicha oportunidad, se ordenó la remisión del paciente al Hospital Militar de la ciudad de Bogotá, dado su delicado estado de salud.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
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El trámite incidental tiene por objeto que el juez
terreno teórico y se haga efectiva. 6Radicación n.° 2012-0074-07
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El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador. Sobre el particular, en sentencia CC T-512-11 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales […]
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la
verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial […] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la 7Radicación n.° 2012-0074-07 SCLAJPT-02 V.00 sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el caso que se analiza, la agente oficiosa de Juan Sebastián Calderón acude al incidente de desacato porque considera que las autoridades incidentadas no han cumplido la orden impartida en el fallo constitucional de 9 de abril de 2022, en cuanto al suministro de «viáticos» de transporte para
Sebastián Calderón acude al incidente de desacato porque considera que las autoridades incidentadas no han cumplido la orden impartida en el fallo constitucional de 9 de abril de 2022, en cuanto al suministro de «viáticos» de transporte para la cita de psiquiatría asignada el 2 de diciembre de 2022 en la ciudad de Ibagué. No obstante, tal y como se indicó en los antecedentes de la presente decisión, el día 7 de diciembre de 2022, a las 4:05 y 4:20 p.m., esta Sala estableció comunicación telefónica con Gloria Marina López, quien indicó que le fueron suministrados los recursos para solventar los gastos de desplazamiento hasta la ciudad de Ibagué, donde se llevó a cabo la cita programada el 2 de diciembre de 2022. Además, informó que, en dicha oportunidad, se ordenó la remisión del paciente al Hospital Militar de la ciudad de Bogotá, dado su delicado estado de salud. Por lo anterior, la Sala advierte que en el trámite de consulta del trámite incidental los funcionarios incidentados acreditaron el cumplimiento de la sentencia de tutela que motivó su interposición, en tanto demostraron que suministraron al paciente Juan Sebastián Calderón los medicamentos ordenados por su médico tratante, así como los viáticos de transporte que le permitieron asistir a la cita de psiquiatría programada para el 2 de diciembre de 2022. 8Radicación n.° 2012-0074-07
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Por tal razón, se revocará el correctivo impartido en primera instancia.
III. DECISIÓN
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Por tal razón, se revocará el correctivo impartido en primera instancia.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta el 30 de noviembre de 2022, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES , en el incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en representación Juan Sebastián Calderón.
SEGUNDO: Notificar a las partes e intervinientes, por el medio más expedito y eficaz, conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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