CSJ - ATL1784-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1784-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
ATL1784-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01764-00 Acta extraordinaria 065
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Procede la Sala a pronunciarse, sobre el desistimiento que ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ presentó dentro del trámite de la acción de tutela que adelantó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó la solicitud de amparo.
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Esteban Crespo Rodríguez presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocada s, para lo cual solicitó que seRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01764-00
SCLAJPT-05 V.00 2 ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas que i) en el término no superior a 48 horas, emitir sentencia de segunda instancia en los mismos argumentos expuestos en el proceso «2023-00204», ii) implementar una política de reparto «pues al parecer se le está cargando todo el tra bajo» al magistrado ponente de su caso, y iii) instar a los togados para que la
instancia en los mismos argumentos expuestos en el proceso «2023-00204», ii) implementar una política de reparto «pues al parecer se le está cargando todo el tra bajo» al magistrado ponente de su caso, y iii) instar a los togados para que la súplica «no se convierta en una fuente de animadversión respecto de los trabajadores».
Mediante auto de 13 de agosto de 2025, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá remitió link del expediente.
Almacenes Generales de Depósito Alm aviva S. A. defendió que no vulneró las prerrogativas invocadas.
Con memorial de 21 de agosto de 2025, ingresado al despacho el 25 de agosto siguiente, el accionante desistió de la súplica con fundamento en que se configuró la carencia actual del objeto por hecho superado.
II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01764-00
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Al respecto, recuerda la Sala que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la
artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A -345-2010, reiterado en providencias CC A-008-2010 y CC A-283-2015, en el que señaló:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite , así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (negrillas de la Sala).
En consecuencia, teniendo en cuenta que la acción aún se encuentra en curso, se aceptará el desistimiento que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVERadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01764-00
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PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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