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CSJ - ATL180-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL180-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL180-2022 Consulta a Incidente de Desacato n.º 170012205000201200074-06 Acta extraordinaria n.° 7 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022). Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto. Con dicha precisión, la Sala resuelve la consulta de la providencia proferida el 20 de enero de 2022, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en calidad de agente oficiosa de su nieto JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN, en la cual se dispuso sancionar por desacato alRadicación n.° 17001220500201200074-06

SCLAJPT-02 V.00

Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO , Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ , Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, con diez (10) días de arresto en establecimiento carcelario y multa de diez

Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ , Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, con diez (10) días de arresto en establecimiento carcelario y multa de diez (10) salarios mínimos legal mensuales vigentes, en favor del Consejo Superior de la Judicatura, y a cargo de cada uno de los incidentados.

I. ANTECEDENTES Juan Sebastián Calderón, por conducto de agente oficioso, acudió a la vía preferente en aras de obtener la salvaguarda constitucional respecto del Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, Dirección Territorial de Salud de Caldas y Secretaría de Salud [de Caldas], trámite al que se vinculó el Batallón de Infantería n.º 15 Patriotas y la Dirección de Sanidad Militar del Batallón Patriotas; y que correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, autoridad que emitió sentencia el 9 de abril de 2012, en la

que decidió: SEGUNDO: Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, representada por el Coronel NIXON WILLIAM G ALEANO V ALBUENA, o quien haga sus veces, que en un término [de] cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario para que autorice y practique al señor Juan Sebastián Calderón el servicio médico consistente en

siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario para que autorice y practique al señor Juan Sebastián Calderón el servicio médico consistente en

“VALORACIÓN POR MEDICINA ESPECIALIZADA EN

PSIQUIATRÍA”.

2Radicación n.° 17001220500201200074-06

SCLAJPT-02 V.00

La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá prestar al agenciado toda la atención en salud, incluyendo el suministro de medicamentos necesarios por la enfermedad que le sea diagnosticada en la consulta a efectuarse. La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá suministrar al agenciado aun (sic) acompañante los gastos de transporte requeridos para la asistencia de éste a la valoración especializada ordenada, y a los controles subsiguientes, desde la Dorada (Caldas) hasta la ciudad en la que se deba realizar […] El 31 de marzo de 2016, la Corporación modificó su decisión en el sentido de indicar que la destinataria de la orden era la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y el plazo para cumplirla era de tres (3) días. De conformidad a las órdenes impartidas en el trámite de la acción tutelar, la agente oficiosa del señor Juan Sebastián Calderón, los días 13 de octubre de 2021 y 3 de diciembre de esa misma anualidad solicitó el cumplimiento y/o apertura de incidente de desacato, sustentada en

Sebastián Calderón, los días 13 de octubre de 2021 y 3 de diciembre de esa misma anualidad solicitó el cumplimiento y/o apertura de incidente de desacato, sustentada en idénticos hechos relacionados en trámites incidentales anteriores, informando que no se está dando cumplimiento a la orden de tutela, por cuanto no se está brindando la atención en salud requerida por su agenciado, lo dicho, de cara a lo manifestado por el extremo incidentado que aseveró el cumplimiento del mandamiento constitucional. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales precisó en su pronunciamiento que, el trámite de desacato anterior con radicado interno D-084 de 2021 se incorporó de oficio al presente trámite incidental, en el cual se declaró en desacato y sancionó a los accionados por el incumplimiento de la misma orden judicial de tutela, 3Radicación n.° 17001220500201200074-06 SCLAJPT-02 V.00 “así como que en providencia de fecha 10 de diciembre de 2021, al resolverse sobre la inejecución y el cumplimiento de órdenes de tutela, se estimó por este juez plural que debían aperturarse tantos desacatos cuantas solicitudes existan, pues al contener órdenes de tracto sucesivo, debían protegerse los derechos fundamentales del señor JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN, sin que a la fecha se hubiese tenido constancia de materialización del cumplimiento de la misma”.

protegerse los derechos fundamentales del señor JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN, sin que a la fecha se hubiese tenido constancia de materialización del cumplimiento de la misma”. Mediante auto del 13 de diciembre de 2021, el colegiado requirió al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de superior del Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, como obligado a cumplir, a fin de que acreditara el cumplimiento de la orden judicial; asimismo aconteció con el Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, para que hiciese cumplir el fallo, adoptando las medidas necesarias para lograr la materialización del resguardo, incluyendo la apertura del respectivo proceso disciplinario. En proveído del 16 de diciembre del año inmediatamente anterior, se ordenó la acumulación de los incidentes de desacato presentados, y se dio apertura a los mismos, corriéndose traslado a la parte incidentada para que se pronunciaran en torno a los mismos y presentaran las pruebas que pretendieran hacer valer, sin embargo, los incidentados omitieron pronunciarse. El 20 de enero de la presente anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, 4Radicación n.° 17001220500201200074-06 SCLAJPT-02 V.00 impuso la sanción que se consulta, tras considerar que se configuró un incumplimiento a la orden del juez constitucional.

II. CONSIDERACIONES

SCLAJPT-02 V.00 impuso la sanción que se consulta, tras considerar que se configuró un incumplimiento a la orden del juez constitucional.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden judicial impartida.

En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad». De tal manera, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (ver CSJ ATL256-2015). 5Radicación n.° 17001220500201200074-06

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Ahora bien, el presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante las solicitudes presentadas por la agente oficiosa del señor Juan Sebastián

SCLAJPT-02 V.00

Ahora bien, el presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante las solicitudes presentadas por la agente oficiosa del señor Juan Sebastián Calderón, los días 13 de octubre y 3 de diciembre de 2021, y culminó mediante proveído calendado 20 de enero hogaño, a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente indicada, por desacatar la decisión de tutela dictada el 9 de abril de 2012 y modificada mediante providencia del 31 de marzo de 2016. Revisada la actuación, se aprecia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales ordenó a la Dirección de Sanidad Militar que «disponga lo necesario para que autorice y practique al señor JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN el servicio médico consistente en “VALORACIÓN POR MEDICINA ESPECIALIZADA EN PSIQUIATRÍA”» , para lo cual «deberá prestar al agenciado toda la atención en salud, incluyendo el suministro de medicamentos, necesarios por la enfermedad que le sea diagnosticada en la consulta a efectuarse». De otra parte, al examinar el expediente digital remitido a esta Corporación, se verifica la existencia de los autos mediante los cuales se requirió al Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, y al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Alberto Rincón

mediante los cuales se requirió al Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, y al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango (13 de diciembre de 2021); en el que se dispuso la apertura del incidente de desacato (16 de diciembre de 2021), y se impuso la sanción reseñada (20 de enero de 2022), fueron notificados mediante los dispositivos virtuales establecidos para tal propósito (correos electrónicos), 6Radicación n.° 17001220500201200074-06 SCLAJPT-02 V.00 verificándose igualmente que el extremo incidentado no atendió los requerimientos efectuados en ninguna de las etapas del trámite incidental. Así las cosas, se concluye por esta Corporación que, las autoridades encargadas de obedecer la orden tutelar impartida, no cumplieron con la carga probatoria de demostrar en esta instancia situación contraria, pues no allegaron elemento alguno que así lo acreditara, ni una justificación válida para su omisión, o tan siquiera se demostró que se hubieran adelantado las gestiones tendientes a la materialización del resguardo, tal como, la apertura del proceso disciplinario, y aun cuando, mediante auto de 31 de agosto de 2020, se dispuso la inejecución de la sanción por ser de imposible cumplimiento, en tanto el accionante se encontraba activo en la EPS Asmet Salud, y

auto de 31 de agosto de 2020, se dispuso la inejecución de la sanción por ser de imposible cumplimiento, en tanto el accionante se encontraba activo en la EPS Asmet Salud, y posteriormente por proveído de 4 de mayo de 2021, se ordenó el cierre del incidente de desacato, por la misma razón, lo cierto es que Juan Sebastián Calderón fue retirado de la precitada entidad, como dan cuenta los documentos aportados por su agente oficiosa, y la constancia de la consulta de la base de datos del ADRES, efectuada por el Tribunal el 01 de julio de 2021 y así se concluyó en incidente de desacato anterior a este. Ciertamente, como lo estimó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, los incidentados han adoptado una posición de desinterés frente a los requerimientos que se ha efectuado con relación a este 7Radicación n.° 17001220500201200074-06 SCLAJPT-02 V.00 asunto, por manera que, atendiendo el principio de continuidad del tratamiento médico prescrito al titular del derecho constitucional reconocido, por cuanto su interrupción constituiría una transgresión a los derechos fundamentales del señor Juan Sebastián Calderón , considera esta Sala que la sanción impuesta por el juez constitucional al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, como Jefe del

considera esta Sala que la sanción impuesta por el juez constitucional al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, como Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, es ajustada a derecho, toda vez que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, aquella aparece debidamente motivada. Por tal razón se mantendrá el correctivo impartido.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 20 de enero de 2022, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en calidad de agente oficiosa de su nieto JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN, en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, Director de Sanidad del 8Radicación n.° 17001220500201200074-06

SCLAJPT-02 V.00

Ejército Nacional, y al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ, Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, consistente en diez (10) días de arresto en establecimiento carcelario y multa de diez (10) salarios

MORENO RODRÍGUEZ, Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, consistente en diez (10) días de arresto en establecimiento carcelario y multa de diez (10) salarios mínimos legal mensuales vigentes, para cada uno de los funcionarios, de conformidad a las razones explicadas de manera precedente.

SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

9Radicación n.° 17001220500201200074-06

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Con ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÀN

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