CSJ - ATL180-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL180-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL180-2023 Radicación n.°102967 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia CSJ STL6842-2023 proferido por esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de mayo del presente año, la cual presentó el accionante José Alberto Castellanos Velásquez.
I. ANTECEDENTES El ciudadano José Alberto Castellanos Velásquez, dentro del término legal, solicitó la aclaración de la sentencia CSJ STL6842-2023, en los siguientes términos: No entiendo cómo es posible que la Corte Suprema de Justicia […] me niegue justicia, es claro las ilegalidades presentadas en el juzgado en mención, no entiendo es totalmente un error que se debe corregir y con la evidencia más que ratificada por su señoría, la violación de los derechos fundamentales esta cada día, es inminente, el daño se está causando todos los días, como su señoría es administrador de justicia le ruego se me aclare y así como ha ocurrido públicamente con tutelas se corrijapues quiero comentarle que en Colombia no se pueden secuestrar acciones nominativas, la misma corte me viola mis derechos fundamentales, es más que claro como la transparencia del agua queRadicación n.° 102967
SCLAJPT-03 V.00 se violan los derechos fundamentales, no podemos por ninguna circunstancia hablar de secuestro de acciones nominativas y mucho menos hablar del señor secuestre.
SCLAJPT-03 V.00 se violan los derechos fundamentales, no podemos por ninguna circunstancia hablar de secuestro de acciones nominativas y mucho menos hablar del señor secuestre. En Colombia no es jurídicamente posible ordenar secuestro de acciones nominativas, envío Boletín jurídico de Marzo 2004 de SUPERINTENDENCIA
DE VALORES.
Con el actuar en este proceso no solo se me violan los derechos fundamentales, se me niega el derecho a la justicia y se está violando mis derechos políticos en las sociedades ya que se realizan, asambleas donde participa un secuestre, contrario a las normas a derecho (sic) violentando mis derechos, con ello vulgarmente se me está queriendo robar mi patrimonio, por eso acudí constitucionalmente paraque (sic) se corrija ya que es de pleno conocimiento que se han corregido tutelas públicamente, o en Colombia toca hacer primer públicamente para que se haga una corrección? Se me protejan los derechos fundamentales tan evidentes en este proceso.
II. CONSIDERACIONES El ordenamiento jurídico procesal ha instituido como principio general que una vez proferida una sentencia, no es factible revocarla ni reformarla por el juzgador que la emitió, es decir, que para éste tal acto es intangible o inmutable; no obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración, la adición y la corrección de errores aritméticos y otros del fallo, para que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos (artículos 285, 286 y 287 CGP).
aclaración, la adición y la corrección de errores aritméticos y otros del fallo, para que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos (artículos 285, 286 y 287 CGP). El artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto» y, en ese sentido, se dará aplicación a dicho compendio normativo en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias. 2Radicación n.° 102967
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En cuanto al primer supuesto que es el alegado por el actor, el artículo 285 del Código General del Proceso consagra esa posibilidad para todo tipo de providencia que sea necesario aclarar, cuando «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». Sobre los alcances del citado precepto, esta Corporación señaló que: De conformidad con la norma referida, la aclaración en la sentencia procede cuando se incluyan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, bien porque se encuentren en la parte resolutiva, ora porque influyan en ella, aseveración que pone en evidencia la necesidad de verificar la presencia de algunos requisitos a fin de que la mencionada aclaración se torne exitosa; ellos son: (i) petición o
pone en evidencia la necesidad de verificar la presencia de algunos requisitos a fin de que la mencionada aclaración se torne exitosa; ellos son: (i) petición o pronunciamiento de oficio en el término de ejecutoria; (ii) presencia de conceptos o frases equívocas; y (iii) ambigüedad en la resolución o que el equívoco se determine desde la motivación.” (CSJ AC198-2018. 23 enero 2018. Rad. 201000068-00). Así las cosas, en el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el argumento del solicitante no se ajusta a los fines establecidos en la normativa citada, toda vez que no indica, de forma concreta, cuáles son los verdaderos conceptos o frases motivo de duda que contiene la providencia dictada por esta Corporación, pues se limita a manifestar que « No entiendo cómo es posible que la Corte Suprema de Justicia […] me niegue justicia, es claro las ilegalidades presentadas en el juzgado en mención, no entiendo es totalmente un error que se debe corregir y con la evidencia más que ratificada por su señoría, la violación de los derechos fundamentales esta cada día, es inminente, el daño se está causando todos los días, como su señoría es administrador de justicia le ruego se me aclare […] pues quiero comentarle que en Colombia no se pueden secuestrar acciones nominativas, la misma corte me viola mis derechos fundamentales, es más que claro como la transparencia del agua que se violan los derechos fundamentales, no podemos por ninguna 3Radicación n.° 102967
secuestrar acciones nominativas, la misma corte me viola mis derechos fundamentales, es más que claro como la transparencia del agua que se violan los derechos fundamentales, no podemos por ninguna 3Radicación n.° 102967 SCLAJPT-03 V.00 circunstancia hablar de secuestro de acciones nominativas y mucho menos hablar del señor secuestre». Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se negará la petición elevada por el interesado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ STL6842-2023, formulada por la parte accionante, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 4Radicación n.° 102967
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FERNANDO CASTILLO CADENA No firma por ausencia justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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