CSJ - ATL1809-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1809-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
ATL1809-2025 Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01 Acta 33
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Sería pertinente decidir la impugnación que BLANCA ESTELLA RINCÓN CASALLAS presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 13 de agosto de 2025, en la acción de tutela que la recurrente adelant a contra el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva al abogado CARLOS ENRIQUE VILLAMIZAR MEJÍA, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado, como pasa a explicarse:
I. ANTECEDENTES
La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «a serRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01 SCLAJPT-12 V.00 2 oída en juicio, a la obtención de una justicia material y a una defensa técnica», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional y de las piezas allegadas, se tiene que la hoy accionante, por conducto del abogado Carlos Enrique Villamizar Mejía , adelantó proceso ordinario laboral contra Mercedes
convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional y de las piezas allegadas, se tiene que la hoy accionante, por conducto del abogado Carlos Enrique Villamizar Mejía , adelantó proceso ordinario laboral contra Mercedes Rodríguez de Forero y Néstor Forero García , en el que pretendió se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con los demandados, vigente entre el 1.° de marzo de 1977 y el 31 de marzo de 2002, última data en la que se terminó sin justa causa por causas imputables a los empleadores.
Como consecuencia de ello , solicitó se condenara al pago de las prestaciones sociales insolutas, compensación de vacaciones, aportes al sistema de seguridad social integral en pensiones y la indemnización por despido sin justa causa.
El proceso correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá con radicado n.° 11001310502520190096700, autoridad que admitió la demanda el 20 de noviembre de 2020 y ordenó la notificación del extremo pasivo.
Cumplidos los trámites procesales correspondientes, el 23 de junio de 2022 el a quo realizó la audiencia que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, declaró fracasada la audiencia de conciliación, en laRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01 SCLAJPT-12 V.00 3 etapa de excepciones previas no resolvió ninguna en particular por cuanto no se presentaron, fijó el litigio y, por último, decretó las pruebas a favor de las partes, entre otras,
SCLAJPT-12 V.00 3 etapa de excepciones previas no resolvió ninguna en particular por cuanto no se presentaron, fijó el litigio y, por último, decretó las pruebas a favor de las partes, entre otras, el interrogatorio de estas y los testimonios que solicitaron; finalmente, señaló el 14 de agosto de 2023 para la celebración de la audiencia del artículo 80 del mismo estatuto procesal.
Llegada la fecha señalada -14 de agosto de 2023 -, el Juzgado accionado dejó constancia de la insistencia de las partes y la de sus procuradores judiciales, por lo que declaró precluida la oportunidad para la práctica de los interrogatorios de parte decretados y suspendió la mencionada diligencia.
El 10 de marzo de 2025, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá reanudó la audiencia establecida en el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, oportunidad en la que declaró precluida la oportunidad para recibir los testimonios de José Mauricio Rodríguez Pava , Vicente Acevedo y Jesús Antonio Rincón Casallas decretados a favor de la parte demandante, ante su inasistencia y, seguidamente, recibió las declaraciones de los testigos decretados a favor de la demandada.
En esa misma diligencia , el a quo declaró el cierre del debate probatorio y concedió tiempo para que las partes presentaran los alegatos de conclusión.Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01
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En este punto, el abogado Villamizar Mejía, apoderado
presentaran los alegatos de conclusión.Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01
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En este punto, el abogado Villamizar Mejía, apoderado de la demandante, insistió en que se absolvieran los interrogatorios de parte decretados en la audiencia de 23 de junio de 2022, sin embargo , el Juez rechazó la solicitud recordando que el 14 de agosto de 2023 declaró precluida la oportunidad para ello.
Por lo anterior y en ese mismo acto, el abogado de la demandante solicitó se le concediera un «tiempo prudencial para la verificación de diligencia 14 de agosto de 2023 » y el despacho judicial accedió a lo solicitado, señalando el 29 de julio de 2025 para la continuación de las etapas restantes e indicó que, en esta oportunidad, «sí a bien lo tenía », podía presentar el incidente que considerara pertinente.
Para la fecha agendada -29 de julio de 2025 -, el director del proceso reanudó la diligencia y la actora allegó revocatoria de poder a su abogado de confianza , Carlos Enrique Villamizar Mejía . El juez aceptó lo solicitado , suspendió la audiencia y requirió a la demandante, hoy tutelante, que con firiera mandato a un nuevo procurador judicial para que la representara antes de 18 de noviembre de 2025, fecha en la cual finiquitaría la audiencia de trámite y juzgamiento.
La precursora acudió a la presente tutela, por considerar que la autoridad judicial convocada lesionó sus garantías fundamentales, «al no recibirle el interrogatorio de
y juzgamiento.
La precursora acudió a la presente tutela, por considerar que la autoridad judicial convocada lesionó sus garantías fundamentales, «al no recibirle el interrogatorio de parte» en la audiencia que se celebró el 10 de marzo de 2025, porque justificó dicha decisión en la preclusión de laRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01 SCLAJPT-12 V.00 5 oportunidad para ello, ordenada el 14 de agosto de 2023; no obstante, con dicha determinación pasó por alto que, en esta última ocasión, se conectó al link compartido «y permaneció durante dos horas esperando a que la aceptaran en la diligencia», sin embargo, no recibió ninguna respuesta, por lo que en su sentir no se le otorgaron las garantías de tipo tecnológico requeridas.
Agregó que el abogado Carlos Enrique Villamizar Mejía tenía conocimiento de las dificultades de este orden presentadas, pero no presentó reclamos, como tampoco dejó las constancias correspondientes. A unado a ello , tampoco excusó la inasistencia del «testigo clave -José Mauricio Rodríguez Pava » que se decretó a su favor y que no se presentó a la audiencia de 10 de marzo de 2025 «porque se encuentra en un tratamiento de diálisis», omisiones que la llevaron a revocarle el poder.
En consecuencia, acud ió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, pidió dejar si n efecto los autos de 1 4 de agosto de 202 3 y 10 de marzo de 2025 ,
En consecuencia, acud ió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, pidió dejar si n efecto los autos de 1 4 de agosto de 202 3 y 10 de marzo de 2025 , proferidos por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá. En su lugar, se le conceda la oportunidad de absolver el interrogatorio de parte «y se escuche al testigo que por fuerza mayor no pudo asistir».Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01
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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela se radicó el 29 de julio de 2025 y, mediante proveído de 30 del mismo mes y año , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la admitió, ordenó notificar al despacho accionado y vincular a los interesados, así como al abogado Carlos Enrique Villamizar Mejía, con el fin de que ejercieran los derechos de contradicción y defensa.
En la oportunidad concedida, el Juzgado encausado se refirió sucintamente a las actuaciones desplegadas en la instancia y defendió la legalidad de las decisiones adoptadas hasta el momento. Asimismo, remitió el link de consulta del expediente objeto de queja.
Surtido el trámite de rigor, el Tribunal declaró improcedente el amparo a través de proveído de 13 de agosto de 2025, por considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad, porque contra los autos de 14 de agosto de 2023 y 10 de marzo de 2025 , que declararon precluida la
de 2025, por considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad, porque contra los autos de 14 de agosto de 2023 y 10 de marzo de 2025 , que declararon precluida la oportunidad de absolver interrogatorio de parte de la demandante y recibir el testimonio decretado a su favor, respectivamente, la precursora «no propuso los recursos ordinarios respectivos, como tampoco ha formulado la correspondiente solicitud de nulidad, misma que se considera procedente, en tanto […] a[ú]n no se ha emitido sentencia».
Asimismo, indicó que no se cumplió con el requisito de inmediatez contra la decisión de 14 de agosto de 2023, enRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01 SCLAJPT-12 V.00 7 atención a la fecha en que se interpuso la acción constitucional-29 de julio de 2025-.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la actora impugnó con fundamento en los mismos argumentos expresados en el escrito inaugural y cuestionó que el a quo constitucional no se pronunciara respecto a los reparos dirigidos contra el abogado Carlos Enrique Villamizar Mejía , al que «tuv[o] que revocar el poder por su evidente despreocupación y falta de diligencia en su labor».
IV. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentale s, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión
tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentale s, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Ahora bien, para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, aun cuando el trámite de tutela se caracteriza por su carácter preferente y sumario, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Por ello, si el asunto tuitivo se ha tramitado sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés, dichaRadicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01 SCLAJPT-12 V.00 8 circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso.
En atención a ello, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notifi[quen] a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», mandato de obligatorio acatamiento que no puede pasar por alto el juez constitucional, so pena de dar lugar a la causal de nulidad prevista en el numeral 8.° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a estos asuntos por analogía.
Claro lo anterior, en el caso bajo examen , la Sala advierte que la convocante promovió la presente acción de tutela contra el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de
por analogía.
Claro lo anterior, en el caso bajo examen , la Sala advierte que la convocante promovió la presente acción de tutela contra el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá; no obstante, involucró en los hechos y pretensiones al abogado Carlos Enrique Villamizar Mejía con ocasión de la gestión que desplegó en el proceso ordinario laboral con radicado 11001310502520190096700.
De conformidad con ello, como se mencionó en apartes precedentes, en el auto admisorio de 30 de julio de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la vinculación del profesional del derecho al trámite de tutela, al serle extensivo el debate; no obstante, no obra constancia en el expediente de su notificación para hacer efectiva la vinculación ordenada.Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01
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En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de 13 de agosto de 2025, inclusive, para, en su lugar, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, notifique el auto admisorio de la acción constitucional al abogado Carlos Enrique Villamizar Mejía , conforme a lo señalado en esta providencia.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado en la
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2025 . Las respuestas de los demás intervinientes y las pruebas recaudadas mantendrán su validez.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que rehaga la actuación y notifique al accionado señalado en la presente providencia.Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-00826-01
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TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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