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CSJ - ATL1814-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1814-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1814-2022 Radicado n.° 2022-01384 Acta 39 Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Corte decide el desistimiento que MEDIMAS E.P.S. - EN LIQUIDACIÓN presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES Por medio de su agente liquidador Gustavo Enrique Martínez Benítez, Medimas E.P.S. - en liquidación promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, libertad y los que denominó «buen nombre y habeas data».Radicado n.° 2022-01384

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Para tal efecto, adujo que la accionada lesionó dichas garantías superiores, porque no ha resuelto su solicitud de inaplicación de la sanción impuesta en el trámite del incidente de desacato que Juan Pablo Rodríguez Abril promovió en su contra. Mediante auto de 9 de noviembre de 2022, esta Corte admitió la acción de tutela y corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de un (1) día. El 10 de noviembre de 2022, el convocante presentó

admitió la acción de tutela y corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de un (1) día. El 10 de noviembre de 2022, el convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación en el que expresa su voluntad de desistir del asunto, dado que «ya se emiti el auto inaplicando la sanción del incidente deó́ desacato».

II. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el 2Radicado n.° 2022-01384 SCLAJPT-11 V.00 interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Así, al analizar precepto en comento, en principio parece extraer que la posibilidad de desistir está reservada a

se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Así, al analizar precepto en comento, en principio parece extraer que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia y según la naturaleza y trascendencia del derecho reclamado. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, as como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuyaí́ protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el actor presenta es procedente,

interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el actor presenta es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo y además ello se funda en que ya se realizó una actuación que desde su perspectiva satisfizo lo reclamado. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del expediente. 3Radicado n.° 2022-01384

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

4Radicado n.° 2022-01384

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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