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CSJ - ATL1815-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1815-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1815-2024 Radicación n.° 109155 Acta 35 Bogotá, D. C. , veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN profirió el 29 de agosto de 2024, dentro de la acción de tutela que presentó la parte impugnante contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA , de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Fernando Enrique Rodríguez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, « oportuna administración de justicia» y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.Radicación n.° 109155

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En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que el accionante instauró queja disciplinaria contra David Álvarez Guerra, a fin de que se adelantara la correspondiente investigación por la presunta comisión de faltas dentro del proceso ejecutivo radicado con número 05001310300720230042500, adelantado

investigación por la presunta comisión de faltas dentro del proceso ejecutivo radicado con número 05001310300720230042500, adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín en el que, adujó el accionante, actuó el abogado Álvarez Guerra. El conocimiento del asunto se asignó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia bajo el radicado 05001250200020240205500, quien en auto de 31 de julio de 2024 se inhibió de iniciar la investigación disciplinaria, pues la queja carecía de información básica para adelantar la indagación. El accionante argumentó que, la Comisión en su decisión ignoró la «transcripción recibida de todos y cada uno de los memoriales del abogado ÁLVAREZ GUERRA en el proceso ejecutivo [referenciado]» , donde el profesional del derecho «con engaños [y] de forma exprés» logró que se librara mandamiento de pago, orden de embargo y secuestro de bienes « de la codemandada […] a finales de 2023» , pues tenía conocimiento de que el « Otro sí» aportado con el escrito inaugural era falso y, que ello se anexó a la queja instaurada, no obstante, la Comisión le restó importancia. Dijo que el juzgador no estudió adecuadamente el asunto, toda vez que de haberlo realizado se hubiera percatado de que i) el denunciado fue apoderado de la demandante en el proceso ejecutivo adelantado en su contra; ii) tenía denuncias en la fiscalía por fraude procesal y, iii)

que de haberlo realizado se hubiera percatado de que i) el denunciado fue apoderado de la demandante en el proceso ejecutivo adelantado en su contra; ii) tenía denuncias en la fiscalía por fraude procesal y, iii) […] en una de esas denuncias, de la cual esta (sic) perfectamente informado, 2Radicación n.° 109155 SCLAJPT-12 V.00 aparece su fotografía adelantando el secuestro del apartamento de la codemandada fotografía que sirvió a varias personas para identificarlo como la que permaneció por mas (sic) de 1 ahora (sic) en mi oficina cualquier día del año 2022 de donde salió con un obsequio grande de cerveza artesana…. la denuncia y su foto obra en el proceso objeto de la queja disciplinaria. De conformidad con lo anterior, pidió la protección de los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, se revocara el auto de 31 de julio de 2024 y, en su lugar, se le ordenara a la comisión convocada « el inicio de una investigación real imparcial libre de influencias en contra del abogado DAVID ÁLVAREZ GUERRA»

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Inicialmente el proceso fue repartido a la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia, quien, en proveído de 15 de agosto de 2024, ordenó la remisión del expediente a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial por reglas de reparto. Cumplido lo anterior, mediante auto de 22 de agosto de 2024, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

de agosto de 2024, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término otorgado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia manifestó que la providencia denunciada se emitió de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007 y, se remitió a los argumentos esgrimidos en dicho proveído; añadió que, de acuerdo con los artículos 19 y 80 de la misma norma, contra esa determinación no procedía recurso alguno, no obstante, no hacía tránsito a cosa juzgada y el accionante podía volver a presentar la queja. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 29 de agosto de 2024, el juzgador constitucional en primera instancia negó la solicitud de resguardo tras señalar que, el escrito de tutela no cumplió con la carga mínima de 3Radicación n.° 109155 SCLAJPT-12 V.00 argumentación frente a la providencia reprochada y, con todo, revisado el auto cuestionado no se evidenciaba vulneración alguna a los derechos fundamentales del petente.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, para el efecto dijo que contra la providencia cuestionada no procedían recursos y, que la conducta delincuencial del abogado denunciado le estaba causando perjuicios irremediables, pues en el proceso ejecutivo logró que con un título falso se librara mandamiento de pago, orden de embargo y secuestro de bienes con un valor diez veces superior a las pretensiones de la demanda.

causando perjuicios irremediables, pues en el proceso ejecutivo logró que con un título falso se librara mandamiento de pago, orden de embargo y secuestro de bienes con un valor diez veces superior a las pretensiones de la demanda. Adujó que, «en el trascurso de la litis se comprobó el engaño a la señora Juez Séptima quien resolvió solo atender la solicitud de nulidad en audiencia programada para fines de febrero del 2025 ». Criticó que, para la magistrada de la Seccional, fuera suficiente la manifestación del abogado sobre que no lo conocía, para inhibirse de a abrir la investigación. Insistió en los argumentos expuestos en el escrito inaugural de esta acción, añadiendo que el profesional del derecho tenía condena por parte del Juez Veintiuno Municipal por fraude procesal y tráfico de influencias y, que había recibido amenazas por parte del referido abogado. Finalmente, adujo que era una persona de la tercera edad y que dependía económicamente de su hija, quien fue codemandada dentro del proceso ejecutivo que dio origen a la presente acción. 4Radicación n.° 109155

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IV. CONSIDERACIONES Pese a la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no es ajeno a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, si este se surte sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión a adoptar, ello comporta una violación al derecho de defensa y, por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela

defensa y, por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el reparo de la acción de tutela se dirigió contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con el fin de que se dejara sin efectos el auto de 31 de julio de 2024 , por medio del cual se inhibió de abrir investigación en contra del abogado David Álvarez Guerra y, en su lugar, se le ordenara a dicha autoridad iniciar «una investigación real imparcial libre de influencias en contra del [defensor referido] »; aduciendo que, dentro del proceso ejecutivo 05001310300720230042500, el profesional del derecho incurrió en conductas disciplinables pues hizo uso de documentos falsos para obtener la orden de pago. 5Radicación n.° 109155

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De conformidad con lo anterior, considera la Sala que en la presente acción resultaba obligatoria la vinculación de David Álvarez Guerra, por cuando fue la persona contra la que se dirigió la queja y sobre la cual en la providencia cuestionada la accionada se inhibió de abrir la investigación, de tal forma que le asistía un interés directo en esta actuación; no obstante,

cuando fue la persona contra la que se dirigió la queja y sobre la cual en la providencia cuestionada la accionada se inhibió de abrir la investigación, de tal forma que le asistía un interés directo en esta actuación; no obstante, el a quo guardó silencio, de ahí que deberá declararse la invalidez de lo actuado en esa instancia, para que se vincule a todos los interesados y, de ser el caso, se fije el respectivo aviso. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín desde la providencia de 22 de agosto de 2024 , inclusive, para que, se rehaga el trámite y se integre el contradictorio en debida forma.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de l a providencia de 22 de agosto de 2024, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

6Radicación n.° 109155

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TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de

1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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