CSJ - ATL1828-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1828-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-02 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1828-2024 Radicación n.° 2024-00832 Acta 33 Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que CARLOS ARTURO MALAMBO CÁRDENAS promovió contra la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida por esta Sala de Casación mediante providencia CSJ STL9464-2024 de 9 de Julio de 2024.
I. ANTECEDENTES Carlos Arturo Malambo Cárdenas promovió acción de tutela con el propósito de que se ampararan de su derecho fundamental de «petición», en el que solicitó se le expidiera una certificación en la que se indicara con precisión «a que minuto exacto de ambas sesiones antes indicadas, pude dar inicio a responder los 04 exámenes y además, los minutos exactos en que mis pruebas fueron suspendidas por quedarse la pantalla en blanco y los minutos exactos en los cuales retome el examen luego de superada la anterior falla».Radicación n.° 2024-00832
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Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , trámite dentro del cual mediante providencia CSJ STL9464-2024 de 9 de Julio de 2024 se determinó: RIMERO: AMPARAR el derecho de petición de Carlos Arturo Malambo Cárdenas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que, dentro de
determinó: RIMERO: AMPARAR el derecho de petición de Carlos Arturo Malambo Cárdenas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que, dentro de cinco días (5) siguientes a la notificación de este proveído, proceda a dar respuesta clara y de fondo a la petición elevada el 4 de junio de 2024, por Carlos Arturo Malambo
Cárdenas.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Mediante escrito radicado el 19 de agosto del año que avanza, el accionante solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Escuela Judicial, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Sala de Casación Laboral. El despacho por auto de 21 de agosto de 2024, previo a dar inicio al citado trámite, ofició a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que, en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara sobre el cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de tutela, allegando los soportes del caso. Dentro del término concedido para tal efecto, la directora de la incidentada manifestó: Con el propósito de atender el mandato judicial trascrito, mediante Ticket 13138 enviado al tutelante el 22 de agosto de 2024, a través de la plataforma 2Radicación n.° 2024-00832 SCLAJPT-02 V.00 dispuesta para el efecto, que se anexa a este informe y no se trascribe por lo
13138 enviado al tutelante el 22 de agosto de 2024, a través de la plataforma 2Radicación n.° 2024-00832 SCLAJPT-02 V.00 dispuesta para el efecto, que se anexa a este informe y no se trascribe por lo extenso de su contenido, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla dio alcance a la respuesta que había dado al peticionario el 11 de junio de 2024 y le indicó con las horas de inició de las pruebas del 19 de mayo y 2 de junio de 2024 y la imposibilidad de establecer una relación causal directa entre los inconvenientes que adujo el accionante y un posible mal funcionamiento de la aplicación Klarway, según el reporte emitido por el operador encargado de los exámenes de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial. Con lo anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 31 de julio de 2024, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Para formalizar el cumplimiento de la orden judicial, se expidió la Resolución EJR24-394 del 23 de agosto de 2024, por medio de la cual dispuso lo siguiente: PRIMERO. – Dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 9 de julio de 2024, dentro del proceso de tutela con radicado No. 11001023000020240083200 y, en consecuencia: SEGUNDO. – A este acto se anexa la respuesta dada al señor Carlos Arturo Malambo Cárdenas respecto al ticket ID 16138 con los anexos correspondientes […] La decisión a través de la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela se notificó
SEGUNDO. – A este acto se anexa la respuesta dada al señor Carlos Arturo Malambo Cárdenas respecto al ticket ID 16138 con los anexos correspondientes […] La decisión a través de la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela se notificó el mismo día 22 de agosto de 2024 al correo electrónico del accionante carlosmalambo24@gmail.com. Al que se anexó la respuesta de la solicitud de información que solicitó el señor Carlos Arturo Malambo Cárdenas sobre la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial, tal como se prueba con la constancia y el pantallazo que se anexan. Lo anterior acredita que la Directora de la Escuela Judicial dio efectivo cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 9 de julio de 2024 […]. Por lo anterior, solicitó se declare terminado el trámite incidental, toda vez que acató la orden dada por el despacho. Por su parte, el accionante allegó memorial en el que manifestó que la respuesta dada no satisfacía la petición elevada.
II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las
3Radicación n.° 2024-00832 SCLAJPT-02 V.00 órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla el
persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla el pasado 23 de agosto del año en curso, expidió la Resolución nº EJR24394 «por medio de la cual se da cumplimiento al fallo del 9 de julio de 2024» en los siguientes términos: […] le informamos al despacho que la orden fue atendida el 22 de agosto de 2024 en la plataforma de Tickets en el número 16138, misma vía en que se presentó la petición objeto de amparo, en la que se dio respuesta de fondo al pedimento del accionante, así: Conforme a lo solicitado, se le informa que, de acuerdo con el reporte emitido por el operador encargado de los exámenes de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, usted inició la prueba correspondiente a la jornada matutina del 19 de mayo a las 08:07 horas, mientras que en la jornada vespertina su participación dio inicio a las 14:23 horas, asimismo, a las 08:03 y 14:01 para el día 2 de junio. Sin embargo, es importante señalar que no es posible precisar los minutos exactos en los que las pruebas fueron "suspendidas por quedarse la pantalla en blanco" ni aquellos en los que se retomó la evaluación, una vez superada la mencionada falla. Lo anterior se debe a que tales interrupciones no se originaron en fallos del aplicativo designado para la evaluación, como lo certifica la Unión Temporal Formación Judicial 2019 en los informes técnicos elaborados para las jornadas evaluativas referidas. Como soporte de lo anterior, la Unión Temporal
en fallos del aplicativo designado para la evaluación, como lo certifica la Unión Temporal Formación Judicial 2019 en los informes técnicos elaborados para las jornadas evaluativas referidas. Como soporte de lo anterior, la Unión Temporal Formación Judicial 2019 allegó un reporte técnico, a través del cual, hizo constar que 98% de los discentes que ingresaron a presentar la evaluación el día 2 de junio del presente año, la completaron en su totalidad; dicha cifra, demostró la alta disponibilidad del ecosistema tecnológico. Además, señalaron que los servidores no superaron el 5% de su capacidad de procesamiento y que el tráfico de red con los 3059 discentes conectados no excedió los 25 MB por segundo y la operación total sobre el disco del Campus Virtual, en su pico más alto, alcanzó los 100 MB por segundo. Además, se verificó que no hubo interrupciones en los servicios de soporte técnico y que las alertas del sistema no reportaron incidencias que pudieran haber afectado el acceso del recurrente. Los registros técnicos confirman que la infraestructura digital cumplió con los estándares necesarios para garantizar la accesibilidad y funcionalidad en todo momento. De este modo, cualquier inconveniente relacionado con el equipo del recurrente o su conexión a internet no es responsabilidad de la plataforma dispuesta para el examen, ni de la Escuela Judicial. 4Radicación n.° 2024-00832
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En este contexto, es importante señalar que el uso de sistemas tecnológicos implica la concurrencia de factores externos que pueden afectar la experiencia del usuario, tales como las características del equipo de cómputo utilizado, la estabilidad de la conexión a internet, o incluso la configuración personal de los
En este contexto, es importante señalar que el uso de sistemas tecnológicos implica la concurrencia de factores externos que pueden afectar la experiencia del usuario, tales como las características del equipo de cómputo utilizado, la estabilidad de la conexión a internet, o incluso la configuración personal de los dispositivos. Estos elementos, ajenos al control de la plataforma y de la Escuela Judicial, pueden haber sido determinantes en los retrasos experimentados por el recurrente, y es crucial reconocer que tales circunstancias no son imputables a la entidad organizadora del examen. En conclusión, aunque se reconoce que el recurrente enfrentó un pequeño retraso al intentar acceder al examen, no se ha podido establecer una relación causal directa entre estos inconvenientes y un posible mal funcionamiento de la aplicación. Es altamente probable que las dificultades hayan surgido por circunstancias técnicas individuales del recurrente, las cuales no son atribuibles a la plataforma ni a la Escuela Judicial. Por lo tanto, no existen fundamentos suficientes para atribuir responsabilidad a la plataforma, reafirmando que ésta operó bajo los parámetros adecuados durante todo el proceso de administración del examen. En consecuencia, se concluye que cualquier retraso experimentado durante el desarrollo de las jornadas evaluativas de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial puede atribuirse a problemas técnicos y/o tecnológicos de carácter individual, relacionados con el equipo de cómputo o la conectividad utilizada para ello, circunstancias que no son imputables a la Escuela Judicial. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 de 2019, el discente tenía la responsabilidad de disponer de los medios tecnológicos necesarios, […].
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 de 2019, el discente tenía la responsabilidad de disponer de los medios tecnológicos necesarios, […]. Adicionalmente, de los anexos aportados con la contestación dada, se logra evidenciar que se notificaron al correo carlosmalabo24@gmail.com suministrado por el incidentante, las siguientes documentales: i) Resolución n.º EJR24-394 emitida por la Escuela Judicial; ii) respuesta al derecho de petición radicado con ticket ID 16138, donde se especificó detalladamente lo sucedido con las pruebas presentadas; y, iii) certificados de asistencia a las secciones de examen de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial llevadas a cabo los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024. Documentales con los cuales claramente esta Sala debe tener por cumplida la orden. En ese orden, puede colegirse que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla acató el fallo de tutela CSJ STL9464 -2024 dentro del término dispuesto para ello, pues al no contar con la información necesaria para 5Radicación n.° 2024-00832 SCLAJPT-02 V.00 emitir la certificación sobre lo que manifestó el actor que, en su sentir, sucedió, le era imposible expedir un documento en tal sentido y/o diferente a lo ya emitido. Motivo por el cual no encuentra la Sala que en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se haya incurrido en desacato, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente.
III. DECISIÓN
del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se haya incurrido en desacato, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento del fallo de tutela CSJ STL9464-2024 de 9 de Julio de 2024, por parte de la ESCUELA
JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA.
SEGUNDO: ARCHIVAR la solicitud elevada por CARLOS ARTURO MALAMBO CÁRDENAS, por las razones expuestas.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6