CSJ - ATL1861-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1861-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1861-2021 Radicación n.° 95449 Acta 46 Villavicencio, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud de aclaración del fallo CSJ STL15266-2021 proferido el 3 de noviembre de 2021, dentro de la acción constitucional promovida por JOSÉ OSCAR
PALACIOS GARCÍA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
I. ANTECEDENTES Por sentencia CSJ STL15266-2021, esta Sala de Casación revocó la decisión de primera instancia que había concedido la tutela para, en su lugar, negar la salvaguarda implorada tras constatar que la decisión del Tribunal accionado, de no reponer su determinación de declarar desierto el recurso de apelación por ausencia de sustentación en esa instancia, se encontraba «respaldada en la normativaRadicación n.° 95449
SCLAJPT-03 V.00 y en el precedente judicial pertinente, los cuales fueron aplicados con reflexiones coherentes a los supuestos fácticos específicos del proceso declarativo en cuestión». El 22 de noviembre de 2021 el accionante solicitó la «aclaración» de dicha providencia, notificada el 17 de noviembre del año en curso, con fundamento en que: 1. […] la oposición a la impugnación se hizo por parte de la parte accionada sobre la acción de tutela […].
«aclaración» de dicha providencia, notificada el 17 de noviembre del año en curso, con fundamento en que: 1. […] la oposición a la impugnación se hizo por parte de la parte accionada sobre la acción de tutela […].
2. Desconoció por completo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la protección inmediata no solo de sus derechos fundamentales sino también los derechos fundamentales de sus hijos y en especial de Jason Palacios Gómez a quien el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali lo despojó de sus bienes inmuebles y que fueron tutelados por la Sala Civil de la misma Corte Suprema de Justicia, quien luego de un profundo análisis procedimental del trámite de los recursos contra sentencias emitidas fuera de audiencia, logró demostrar que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali al exigir una segunda sustentación por escrito del recurso de apelación incurrió en un exceso ritual manifiesto […].
3. Dentro de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se menciona: «y para ello estableció en su artículo 14 que “todo el trámite de la segunda instancia se llevaría a cabo por regla general de manera escritural, salvo que fuera necesario practicar pruebas
[…]”». Solicito […] se explique y justifiquen las razones por las cuales no se tuvo en cuenta que en el mencionado recurso de apelación se solicitó la práctica de pruebas […] lo que demuestra que el mencionado recurso se encuentra dentro de la excepción “salvo que fuera necesario practicar pruebas”,
apelación se solicitó la práctica de pruebas […] lo que demuestra que el mencionado recurso se encuentra dentro de la excepción “salvo que fuera necesario practicar pruebas”, pruebas que debía evacuarse oralmente dentro de la audiencia correspondiente de segunda instancia. 2Radicación n.° 95449
SCLAJPT-03 V.00
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho
Decreto». En virtud de lo anterior, el juez constitucional debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho compendio para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco del procedimiento sumario del resguardo constitucional. Así, en materia de tutela procede la aclaración de la sentencia o autos, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del CGP, esto es, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» y «procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia». El aludido mecanismo jurídico no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, tales efectos solo se logran mediante los recursos o medios de impugnación correspondientes; en tanto que, la utilización
El aludido mecanismo jurídico no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, tales efectos solo se logran mediante los recursos o medios de impugnación correspondientes; en tanto que, la utilización de la petición de aclaración está limitada al evento previsto en la regla procesal mencionada, eventualidad que brilla por su ausencia en la sentencia criticada, pues en la parte 3Radicación n.° 95449 SCLAJPT-03 V.00 resolutiva no se aprecia ninguna frase que ofrezca motivo de duda o en la considerativa que influya en la decisión adoptada, dado que la citación textual que de un aparte de la sentencia hace el accionante, se refiere a uno de los argumentos que tuvo el Tribunal para no reponer su decisión de declarar desierta la alzada, argumento que esta Sala halló razonable y en consonancia con la legislación adjetiva vigente, según las consideraciones allí vertidas. En cuanto a que la oposición a la impugnación «la hizo fue la parte accionada», no le asiste razón al actor, dado que, precisamente, ante el amparo concedido en primera instancia fue que tanto el Tribunal accionado como la contraparte del actor en el proceso de simulación controvertido impugnaron tal decisión, respecto de la cual esta Sala recibió antes de proferir el respectivo fallo «oposición a la impugnación» suscrita por el mismo actor. Finalmente, lo que advierte la Sala con la solicitud de aclaración es un velado desacuerdo con la providencia y su
«oposición a la impugnación» suscrita por el mismo actor. Finalmente, lo que advierte la Sala con la solicitud de aclaración es un velado desacuerdo con la providencia y su estudio impondría volver sobre asuntos ya definidos, por lo que se negará tal solicitud comoquiera que no se ajusta a los presupuestos indicados en la norma, en tanto no se sustentó en la falta de inteligibilidad o en aspectos dudosos que pudieran ofrecer las frases sobre las cuales se edificó la decisión adoptada, tampoco se refirió a la necesidad de explicar pasajes que aparezcan oscuros por virtud de una redacción ininteligible que se pueda endilgar a la providencia. 4Radicación n.° 95449
SCLAJPT-03 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la aclaración propuesta por el accionante JOSÉ OSCAR PALACIOS GARCÍA respecto de la sentencia emitida el 3 de noviembre de 2021.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 5Radicación n.° 95449
SCLAJPT-03 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
6Radicación n.° 95449