CSJ - ATL187-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL187-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL187-2023 Radicación n.° 103407 Acta 27 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, por intermedio de apoderado judicial, presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra l a
SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES El convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado, al parecer, por la autoridad judicial accionada.
Para tal efecto, adujo que la Sala accionada lesionó presuntamente dichas garantías superiores en el trámite del proceso judicial con radicado 11001020400020180112700, en el que, mediante sentencia de 29 de julio de 2021, se le condenó a las penas principales de cien (100) meses de SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 103407 prisión y multa de 15.008,46 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del punible concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con el ilícito de lavado de activos. A través de fallo de 14 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil declaró improcedente el mecanismo de amparo constitucional, decisión que el promotor impugnó.
A través de fallo de 14 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil declaró improcedente el mecanismo de amparo constitucional, decisión que el promotor impugnó. El asunto se remitió a esta Sala para lo pertinente; no obstante, mediante memorial de 17 de julio de 2023, el apoderado judicial del convocante informó que desiste del «recurso de impugnación (…)». Por tanto, la Sala analiza la solicitud elevada por el accionante, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad
de desistir de la acción de tutela, indica: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 103407 Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC
A-008-10 y CC A-283-15:
SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 103407 Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en el caso sub examine es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Ahora, como en primer grado se impartió sentencia constitucional, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento de la impugnación que el
Constitucional para eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. SCLAJPT-12 V.00 3Radicación n.° 103407
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala