CSJ - ATL1876-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1876-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-12 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
ATL1876-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01917-00 Acta 33
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que LUZ MARÍA HENAO GRANADA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
I. ANTECEDENTES
La convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Mediante auto de 01 de septiembre de 2025 esta Sala avocó conocimiento del asunto , corrió traslado a l órganoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01917-00 SCLAJPT-12 V.00 2 colegiado convocado y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso censurado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
En el término de traslado, a través de memorial de 04 de septiembre posterior, la promotora presentó desistimiento del trámite tuitivo al afirmar que «cesó cualquier vulneración» sobre la cual se fundamentó la petición de amparo.
Lo anterior, como quiera que la Sala Laboral del
de septiembre posterior, la promotora presentó desistimiento del trámite tuitivo al afirmar que «cesó cualquier vulneración» sobre la cual se fundamentó la petición de amparo.
Lo anterior, como quiera que la Sala Laboral del Tribunal accionado «notificó por estados» el auto que resolvió sobre la concesión del recurso de casación formulado en la contienda censurada.
Bajo ese entendido, la Sala analiza la solicitud elevada por la convocante, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
En particular, respecto del desistimiento, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 otorga al accionante la posibilidad de desistir de la salvaguarda implorada cuando cesan las condiciones que dieron lugar a su interposición; en cuyo caso se archivará el expediente sin perjuicio que pueda reabrirse en cualquier tiempo «si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía».
Asimismo, sobre la posibilidad de desistir en el trámite de tutela, mediante auto CC A-345-10, reiterado en proveídos CC A-008-10 y CC A-283-15, la Corte Constitucional señaló:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01917-00
SCLAJPT-12 V.00 3
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Conforme a lo anterior, es evidente que el desistimiento presentado por la accionante se ajusta a la normativa y jurisprudencia descritas; por tanto , se aceptará. Asimismo, se archivará el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el expediente.
Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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