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CSJ - ATL1894-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1894-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1894-2021 Radicado n.° 2021-02033 Acta 46 Villavicencio, primero (1.º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que MATEO GÓMEZ GÓMEZ presenta en el trámite de la acción de tutela que formuló contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Para respaldar su pretensión, adujo que el 3 de noviembre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro NacionalRadicado n.° 2021-02033 SCLAJPT-11 V.00 de Abogados el reconocimiento de la judicatura como requisito para optar por el título de abogado, pero no obtuvo respuesta. Explicó que tal omisión vulneró sus garantías superiores. Por tanto, pretendió que su protección y se ordenara a la accionada contestar su requerimiento. Asimismo, solicitó una medida provisional tendiente a que se dispusiera la certificación de su práctica jurídica. La acción de tutela se presentó el 23 de noviembre de 2021 y se admitió mediante auto de 24 de noviembre del

Asimismo, solicitó una medida provisional tendiente a que se dispusiera la certificación de su práctica jurídica. La acción de tutela se presentó el 23 de noviembre de 2021 y se admitió mediante auto de 24 de noviembre del mismo año, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de dos (2) días. Asimismo, se negó la medida provisional solicitada. Durante tal lapso, la autoridad convocada acreditó que expidió la Resolución n.º 8730 de 26 de noviembre de 2021 a través de la cual certificó la práctica jurídica del actor. Asimismo, mediante memorial de 29 de noviembre de 2021 el convocante presentó desistimiento de la acción, al advertir que: «las pretensiones en concreto han sido resueltas por la entidad accionada». Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento. 2Radicado n.° 2021-02033

SCLAJPT-11 V.00

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento

en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar el precepto en comento, se extrae, en principio, que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de

de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. 3Radicado n.° 2021-02033

SCLAJPT-11 V.00

Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el actor presenta es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su petición y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Admitir el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

Notifíquese y cúmplase. 4

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