CSJ - ATL1905-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1905-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1905-2024 Radicación n.° 107219 Acta 37 Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de apelación que MUNDIOVEROLES S.A.S. formula contra el fallo CSJ STL6896-2024, que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que dicha empresa promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES La accionante promovió la acción de tutela para que se dejaran sin efecto la providencia que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 15 de febrero de 2024.
Por medio de fallo CSJ STC3692-2024 de 3 de abril de 2024, la Sala de Casación Civil declaró improcedente la acción constitucional, porque desconoció el requisito de subsidiariedad pues no interpuso recurso contra la decisión cuestionada.Radicación n.° 107219
SCLAJPT-03 V.00
Esta Sala, mediante providencia CSJ STL6896-2024 de 15 de mayo de 2024, confirmó el fallo impugnado por las mismas razones. Notificada dicha decisión, la tutelante interpuso «recurso de apelación» contra dicha decisión, toda vez que no comparte la decisión de las instancias constitucionales, en tanto considera que el Tribunal
Notificada dicha decisión, la tutelante interpuso «recurso de apelación» contra dicha decisión, toda vez que no comparte la decisión de las instancias constitucionales, en tanto considera que el Tribunal accionado debió emitir una decisión de fondo pese a que únicamente sustentó la alzada ante el juez de primera instancia.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.
Precisamente, en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por tanto, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios. Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991, según el cual los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por 2Radicación n.° 107219 SCLAJPT-03 V.00 desacato. Sobre el particular, entre otras en providencia CSJ ATL86002020 se explicó: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el
2Radicación n.° 107219 SCLAJPT-03 V.00 desacato. Sobre el particular, entre otras en providencia CSJ ATL86002020 se explicó: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. De este modo, al analizar el recurso de apelación que plantea la tutelante, se aprecia que tal medio de impugnación no está consagrado en el ordenamiento jurídico que se aplica en el trámite de la acción de tutela, razón por la cual la Sala lo rechazará de plano.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Rechazar de plano el recurso de «apelación» que interpuso la accionante contra la providencia CSJ STL6896-2024 de 15 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6896-2024 de 15 de mayo de 2024 que ordena la
mayo de 2024.
SEGUNDO: Estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6896-2024 de 15 de mayo de 2024 que ordena la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo impugnado.
3Radicación n.° 107219
SCLAJPT-03 V.00
TERCERO: Notificar a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala (E) No firma por ausencia justificada
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
4Radicación n.° 107219