CSJ - ATL1908-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1908-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1908-2021 Radicación n.° 95281 Acta 47 Bogotá, nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a decidir la solicitud de «reconsideración» del fallo de segunda instancia CSJ STL14928-2021 proferido por esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 2021 , la cual fue elevada por la
accionante SOCIEDAD MOTORESTE AUTOS S.A..
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado por la Sociedad Motoreste Autos S.A., en el cual señaló que esta Sala de Casación Laboral en virtud de la sentencia CSJ STL14928-2021, revocó la decisión de primer grado en cuanto a que negó la solicitud de amparo, para en su lugar, declararla improcedente, ante la falta de cumplimiento del requisito de inmediatez, advirtió: La Corte ha realizado un conteo que no se ajusta y por ende los tres (3) días que manifiestan superaron el principio de inmediatez; el suscrito presentó la acción constitucional el día 13 de agosto de 2021 y no como quedó plasmado en susRadicación n.° 95281
SCLAJPT-12 V.00 consideraciones, no puede operar; si bien es cierto no estamos frente a un recurso se solicita muy respetuosamente a la sala reconsiderar su decisión.
II. CONSIDERACIONES Respecto a la forma de confutar las decisiones que se
consideraciones, no puede operar; si bien es cierto no estamos frente a un recurso se solicita muy respetuosamente a la sala reconsiderar su decisión.
II. CONSIDERACIONES Respecto a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, la normativa que rige el asunto solo previó el recurso de impugnación contra el fallo emitido en primera instancia -artículo 31 del Decreto 2591 de 1991y el mecanismo de insistencia ante la Corte Constitucional -artículo 33 ibidemen caso de no selección del asunto para revisión.
Por manera que, la solicitud de «reconsideración» elevada por la parte actora resulta abiertamente improcedente, ello como quiera que las decisiones judiciales no son reformables ni revocables por el juez que las profirió. Conforme lo anterior, se hace necesario puntualizar que en razón a que en la sentencia CSJ STL14928-2021, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, es ante dicha corporación que la compañía accionante debe hacer uso de los mecanismos judiciales a fin de debatir los planteamientos aquí expuestos. Así las cosas, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se rechazará la solicitud de «reconsideración», peticionada por la Sociedad Motoreste Autos S.A..
III. DECISIÓN
2Radicación n.° 95281
SCLAJPT-12 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre
Autos S.A..
III. DECISIÓN
2Radicación n.° 95281
SCLAJPT-12 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de «reconsideración», formulada por la Sociedad Motoreste Autos S.A., conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
3Radicación n.° 95281
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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