CSJ - ATL1909-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1909-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1909-2021 Radicación n.° 95933 Acta 47 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el PERSONERO MUNICIPAL DE GARAGOA, CRISTIAN RAFAEL SÁNCHEZ BUITRAGO, contra el fallo emitido el 17 de noviembre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantaron JESÚS A.
BÁRCENAS, VICTORINO PÉREZ, JORGE A. RODRÍGUEZ ,
PEDRO LUIS RUIZ CAICEDO, RENZO GALLEGO B., NERO
PEÑA SALAZAR , ANDRÉS PERILLA NARANJO ,
RIGOBERTO VARGAS CALDERÓN, JUAN BERNARDO
ZAPATA ORTIZ, EUCLIDES PERILLA , FÉLIX DANIEL
ROMERO, HENRY MORALES , EDISSON F. PARRA
RINCÓN, FRANCISCO CRUZ SOTELO , ESNEIDER
TALERO, CAMILO CRUZ TAUTIVA , DOIVER RUIZ
BERRIO, JESÚS BUENAVENTURA MEDINA , WILLIAMRadicación n.° 95933
SCLAJPT-12 V.00
RODRÍGUEZ URREGO Y RAMIRO FRANCO ARÉVALO
contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
SCLAJPT-12 V.00
RODRÍGUEZ URREGO Y RAMIRO FRANCO ARÉVALO
contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, el JUZGADO
PROMISCUO DE FAMILIA DE GARAGOA y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, trámite al cual fueron vinculados el DIRECTOR DE LA
CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIANA SEGURIDAD
CPMS DE GARAGOA , la PROCURADURÍA GENERAL LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL BOYACÁ, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES
Los ciudadanos Jesús A. Bárcenas, Victorino Pérez, Jorge A. Rodríguez, Pedro Luis Ruiz Caicedo, Renzo Gallego B., Nero Peña Salazar, Andrés Perilla Naranjo, Rigoberto Vargas Calderón, Juan Bernardo Zapata Ortiz, Euclides Perilla, Félix Daniel Romero, Henry Morales, Edisson F. Parra Rincón, Francisco Cruz Sotelo, Esneider Talero, Camilo Cruz Tautiva, Doiver Ruiz Berrio, Jesús Buenaventura Medina, William Rodríguez Urrego y Ramiro Franco Arévalo instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna, a la
Tautiva, Doiver Ruiz Berrio, Jesús Buenaventura Medina, William Rodríguez Urrego y Ramiro Franco Arévalo instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la salud, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Como fundamento de sus pretensiones, manifestaron 2Radicación n.° 95933 SCLAJPT-12 V.00 que en la actualidad se encuentran privados de su libertad en la cárcel de Garagoa, Boyacá; que en virtud de una sentencia de tutela de fecha 8 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Garagoa, se emitieron medidas tendientes a mejorar la situación de hacinamiento de dicho centro de reclusión, desapareciendo progresivamente tal ambiente, siendo en la actualidad solo 23 internos, lo cual en sentir de los quejosos permite cumplir: de buena forma todos [los] procesos de resocialización de personas privadas de la libertad por ejemplo en este sitio las personas no deben pagar para dormir, ni pagar para comer ni mucho menos pagar para que se realicen trámites necesarios durante el proceso de prisión y resocialización, es un lugar donde se respeta la dignidad y la salud de las p.p.l, cuando algún interno necesita de algún medicamento o tratamiento médico, es casi inmediata su atención hay no hay que pagar como en otras cárceles por acceder al servicio, acá los trámites de la oficina jurídica son ágiles y se resuelven pronto las peticiones.
interno necesita de algún medicamento o tratamiento médico, es casi inmediata su atención hay no hay que pagar como en otras cárceles por acceder al servicio, acá los trámites de la oficina jurídica son ágiles y se resuelven pronto las peticiones. Aseveraron que se enteraron de que, la dirección del INPEC tomó la decisión de cerrar la cárcel de Garagoa y trasladar a los internos a otras cárceles, lo que trasgrede sus prerrogativas constitucionales invocadas, e razón a que el hacinamiento en los Centros Penitenciarios y Carcelarios del país es generalizado. Alegaron los actores que el Juzgado de Familia de Garagoa: si bien es cierto de manera juiciosa revisó y solucionó el hacinamiento en su momento, con su decisión de permitir solo 3Radicación n.° 95933 SCLAJPT-12 V.00 18 internos, convirtió la cárcel de Garagoa en un centro de reclusión inviable, pues se hace difícil por parte del INPEC, sostener una cárcel con 18 internos, y tal vez con ello dio solución al hacinamiento pero al mismo tiempo desconoció los demás procesos, como la pronta atención en salud, la pronta respuesta ante cualquier trámite, el no pago de dinero, por concepto de comida, derecho a dormir, ordenes de redención, situaciones que en este momento y también en la actualidad funcionan de manera correcta y ágil. Reprocharon que la Dirección General del INPEC, con: su errada decisión de cerrar la cárcel de Garagoa, somete a seres humanos a vivir indignamente al interior de otras prisiones, en
manera correcta y ágil. Reprocharon que la Dirección General del INPEC, con: su errada decisión de cerrar la cárcel de Garagoa, somete a seres humanos a vivir indignamente al interior de otras prisiones, en hacinamiento, en desorden administrativo, sometiéndolos a pagos semanales y mensuales para poder comer, para poder salir al médico, tener que pagar para acceder a la correcta administración de justicia, desconociendo que el hogar que hoy quiere clausurar las personas privadas de libertad vivimos dignamente y llevamos en buen término todo nuestro proceso de resocialización, dejándonos a alejándonos además de nuestro núcleo familiar, y sometiendo esta población a vejámenes por todos conocidos que ocurren en otras cárceles del país. De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, «se protejan [sus] derechos y no se [les] obligue a vivir en otras cárceles hacinados, llenas de corrupción», que se les dé el trato «como seres humanos que merecen una buena resocialización y vivir dignamente, para ser útiles en la sociedad». Indicaron que, en el año 2020, la cárcel de Garagoa recibió una inversión de «500 o 600 millones en adecuaciones», por lo que en sentir de los quejosos el permitir el cierre de dicha institución generaría un detrimento 4Radicación n.° 95933 SCLAJPT-12 V.00 patrimonial.
adecuaciones», por lo que en sentir de los quejosos el permitir el cierre de dicha institución generaría un detrimento 4Radicación n.° 95933 SCLAJPT-12 V.00 patrimonial.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 8 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término otorgado, l a Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva por lo que requirió su desvinculación al trámite de tutela; a más de afirmar que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4151 de 2011 «la decisión de crear o cerrar establecimientos penitenciarios, le corresponde al Consejo Directivo del INPEC». El director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad CPMS de Garagoa, manifestó que ha acatado la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de dicha localidad, «al contar hoy día con 23 PPL en calidad de intramuros cuando su cupo son 50 PPL; 19 PPL en prisión domiciliaria; 01 vigilancia electrónica; 01 detención domiciliaria»; así mismo que la USPEC y el INPEC con recursos de la Nación y en aras de garantizar la vida digna
prisión domiciliaria; 01 vigilancia electrónica; 01 detención domiciliaria»; así mismo que la USPEC y el INPEC con recursos de la Nación y en aras de garantizar la vida digna de los reclusos, adecuaron las zonas comunes, baños, habitaciones, techos, pisos, planchas con su respectiva colchoneta y dotación de elementos de cama. 5Radicación n.° 95933
SCLAJPT-12 V.00
Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 17 de noviembre de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia declaró improcedente la solicitud de resguardo tras señalar que «(i) en relación con el Juzgado Promiscuo de Familia de Garagoa y su superior funcional, no se cumple el requisito genérico consistente en que no puede dirigirse contra una sentencia de tutela, y (ii) frente al INPEC, la acción desatiende el presupuesto de la subsidiariedad».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Personero Municipal de Garagoa la impugnó para lo cual señaló que contrario a lo afirmado por el juez constitucional de primer grado, en ningún momento «los privados de la libertad» pretendieron el quebrantamiento de sentencia de tutela alguna, pues el relato de dichos fallos solo sirvió para soportar sus pretensiones; de suerte que puntualizó que con
pretendieron el quebrantamiento de sentencia de tutela alguna, pues el relato de dichos fallos solo sirvió para soportar sus pretensiones; de suerte que puntualizó que con la acción de tutela, agregando para el efecto que «lo que se alega es que con el cerramiento del establecimiento penitenciario se está desconociendo una orden judicial que amparó derechos fundamentales y que el INPEC, no puede bajo criterios administrativos desconocer los derechos de los internos que están consolidados mediante una acción de amparo», adicionalmente, advirtió que de «pretender cerrar el establecimiento de reclusión, implicaría que si quiera se debe garantizar que los privados de la libertad accedan a un centro de reclusión con iguales o similares características, es decir, condicionar el cierre a que se garantice un espacio mínimo por 6Radicación n.° 95933 SCLAJPT-12 V.00 recluso de 20 metros cuadrados».
IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y, por tanto, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en
circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y, por tanto, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir no se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que la súplica se circunscribe a cuestionar el cierre del Centro Penal y Penitenciario de Garagoa, lo que en sentir de los actores desconoce una sentencia de tutela que logró mejorar las 7Radicación n.° 95933 SCLAJPT-12 V.00 condiciones de hacinamiento y prestación de servicios en dicha institución carcelaria. Sin embargo, revisadas las documentales aportadas, se evidencia que el expediente carece de medio de convicción alguno que demuestre que al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC , se les hubiese vinculado y notificado del trámite de tutela, lo anterior habida cuenta de que de acuerdo con lo reglado en el Decreto 4151 de 2011, dicho órgano de dirección y administración el cual está compuesto por el Ministro de justicia y del Derecho o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, el Director General de la Policía Nacional o su delegado, el
4151 de 2011, dicho órgano de dirección y administración el cual está compuesto por el Ministro de justicia y del Derecho o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, el Director General de la Policía Nacional o su delegado, el Fiscal General de la Nación o su delegado, y dos representantes del Presidente de la República, es el encargado de crear o cerrar los establecimientos penitenciarios. De ahí que resulta imperativo darle a conocer la existencia de la presente acción para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de 17 de noviembre de 2021, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, dentro del trámite acusado. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
V. DECISIÓN
8Radicación n.° 95933
SCLAJPT-12 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la providencia de 17 de noviembre de 2021 , inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
presente acción de tutela, a partir de la providencia de 17 de noviembre de 2021 , inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 9Radicación n.° 95933
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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