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CSJ - ATL1911-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1911-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-02 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente ATL1911-2021 Radicación n.° 2021-2081 Acta ordinaria 47 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide sobre el desistimiento que presentó CAMILA ANDREA LÓPEZ FRANCO , en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES La promotora, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2021, presentó memorial ante la secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria en cita, toda vez que «el Consejo Superior de la Judicatura [le] remitió vía correo electrónico la Resolución No. 8444, mediante la cual reconocieron el cumplimiento de [su] práctica jurídica».Radicación n.° 2021-2081

SCLAJPT-02 V.00

Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones:

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento

en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o

siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. 2Radicación n.° 2021-2081

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En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591

pretende lograr a través de dicha acción. 2Radicación n.° 2021-2081

SCLAJPT-02 V.00

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se ordenará el archivo del expediente, máxime que ni siquiera se ha emitido sentencia de primer grado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, dispóngase el archivo d el expediente, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

3Radicación n.° 2021-2081

SCLAJPT-02 V.00

Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

4Radicación n.° 2021-2081

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