CSJ - ATL1914-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1914-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1914-2021 Radicación n.° 95953 Acta 47 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ ROOSELVET LUGO CÁRDENAS en calidad de representante legal de la organización sindical UNIÓN SINDICAL EMCALI – USE c ontra la decisión proferida el 19 de noviembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI , de no ser porque mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 2021, el accionante manifestó: «[…] DESISTO de la IMPUGNACIÓN en contra de la sentencia 450 de 19 de noviembre de 2021, recurso que [le] fuera concedido por auto 138 del 23 de noviembre de 2021; por tanto solicito no dar trámite al recurso. Lo anterior por cuanto el hecho objeto de la acción constitucional ya se encuentra superado, toda vez, queRadicación n.° 95953 SCLAJPT-12 V.00 la Honorable Sala Tercera Laboral de este Tribunal revocó la decisión judicial objeto de nuestra tutela». En consecuencia, se aceptará tal petición de desistimiento de la impugnación presentada contra la
la Honorable Sala Tercera Laboral de este Tribunal revocó la decisión judicial objeto de nuestra tutela». En consecuencia, se aceptará tal petición de desistimiento de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General de Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela en curso de la impugnación aquí estudiada, -- pues antes de resolverse aquella la norma aplicable está en el artículo 26, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991, -- que señala. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. […] De igual forma, se procederá a ordenar el envió de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2Radicación n.° 95953
SCLAJPT-12 V.00
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
Sala de Casación Laboral, 2Radicación n.° 95953
SCLAJPT-12 V.00
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
3Radicación n.° 95953
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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