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CSJ - ATL192-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL192-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

ATL192-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05472-01 Acta 01 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento de la impugnación que JUAN DAVID NARANJO CALLEJAS presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió

contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo la Corte Constitucional en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, último en el que señaló que:Radicación n.° 11001023000020240129901

SCLAJPT-11 V.00

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. A través de escrito allegado al despacho del suscrito el 13 de enero de 2026, el accionante informó que se permitía «presentar el desistimiento de la impugnación que fue presentada por la suscrita el pasado 04 de diciembre de 2025, frente a la decisión que fue adoptada por su Despacho el día 26 de noviembre de 2025», ello sin manifestar motivo alguno respecto de la decisión. Entonces, comoquiera que aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva el recurso, conviene aceptar el desistimiento formulado. Finalmente, ordenase por secretaría la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pues nótese que en primer grado se profirió sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2Radicación n.° 11001023000020240129901

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la

Sala de Casación Laboral, 2Radicación n.° 11001023000020240129901

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que presentó el accionante en este trámite constitucional.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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