CSJ - ATL1923-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1923-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1923-2024 Radicación n.° 109127 Acta 35 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que el PROCURADOR 54 JUDICIAL II PENAL DE BUCARAMANGA interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 21 de agosto de 2024, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SECRETARÍA de dicha sala especializada, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES El Procurador 54 Judicial II Penal de Bucaramanga instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las convocadas.Radicación n.° 109127
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Como fundamento de sus pretensiones, y en lo que interesa a la presente acción constitucional, manifestó que, la Sala Penal de esta Corporación conoce del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro de la causa penal seguida contra Álvaro Solano Aguilar y Juliano Gerardo Carlier Torres, y que, en su calidad de Agente del Ministerio
Corporación conoce del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro de la causa penal seguida contra Álvaro Solano Aguilar y Juliano Gerardo Carlier Torres, y que, en su calidad de Agente del Ministerio Público dentro del referido proceso, allegó escrito dirigido al despacho al cual le fue asignado el conocimiento del asunto advirtiendo sobre el riesgo de que se materializara el fenómeno de la prescripción de la acción penal, razón por la cual solicitó que le informaran si ya se había emitido decisión de fondo. En virtud de lo anterior, la Homóloga Penal profirió auto de fecha 26 de febrero de 2024, por medio del cual indicó que, i) la sentencia que resolvió el recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2018 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, fue aprobada el 17 de noviembre de 2023 y ii) se encuentra pendiente citar a la correspondiente audiencia para su lectura. El 6 de mayo siguiente, presentó un nuevo escrito a través del cual solicitó al despacho «información actualizada del estado del proceso […] ante la falta de comunicación oficial del fallo que se indicó había sido aprobado el 18 noviembre pasado (6 meses atrás) […] situación que parece anormal». Posteriormente, con memorial de 16 de julio de 2024, esta vez dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, peticionó que: […] nos expida certificación sobre los siguientes aspectos:
1. Si a la fecha la Corporación – Sala de Casación Penal - ha emitido decisión de fondo respecto de los recursos extraordinarios impetrados contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga en contra de los acusados Álvaro Solano Aguilar y Juliano Gerardo Carlier Torres.
de fondo respecto de los recursos extraordinarios impetrados contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga en contra de los acusados Álvaro Solano Aguilar y Juliano Gerardo Carlier Torres. 2Radicación n.° 109127
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2. En caso afirmativo, se nos informe en que fecha se emitió la respectiva decisión, y se allegue copia de lo resuelto por la Sala.
3. En el evento de no haberse expedido la decisión nos informe si a la fecha ya se encuentra programada fecha y hora para la lectura de la decisión, en caso tal nos indicara esa información.
La parte accionante alegó que no ha obtenido respuesta respecto de las peticiones presentadas el 6 de mayo de 2024 ante el despacho al cual le fue asignado el conocimiento del proceso penal objeto de la petición, ni frente a la presentada el 16 de julio del mismo año dirigida a la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Criticó que la Secretaría de la Sala se limitó a remitir la petición al despacho del Magistrado a cargo del proceso sin emitir pronunciamiento alguno. Adujo que lo peticionado no puede enmarcarse como una petición de impulso procesal simple e intrascendente, pues lo que se requiere es una información precisa y concreta de un proceso penal y, fundamentalmente, la emisión de una decisión que debe resolver de fondo un recurso extraordinario como es la casación que corre el grave riesgo de haber sufrido la suerte del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción pena. Sostuvo que al Ministerio Público le asiste el interés de conocer prontamente, y en los términos establecidos en la ley procesal vigente, la
sufrido la suerte del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción pena. Sostuvo que al Ministerio Público le asiste el interés de conocer prontamente, y en los términos establecidos en la ley procesal vigente, la solución que haya emitido la Corte, al igual que a los condenados y a la víctima (la Naciónpor tratarse de delitos que envuelven actos de corrupción), quienes han esperado más de 5 años para conocer la decisión final del proceso penal, sin que pasados casi 9 meses se haya hecho pública 3Radicación n.° 109127 SCLAJPT-03 V.00 la decisión proferida, lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso fue asignado por reparto al despacho a cargo el 23 de abril de 2019 y que, según lo expuesto en el auto de 26 de febrero de 2024, la sentencia se encuentra aprobada desde el 17 de noviembre de 2023. Reclamó que el artículo 185 de la Ley 906 de 2004 dispone que el recurso extraordinario de casación debe ser fallado dentro de los 60 días siguientes a la audiencia de sustentación y agrega que, cuando la Corte adopte el fallo, deberá, a más tardar dentro de los 5 días siguientes, citar a audiencia para lectura del mismo. De conformidad con lo anterior, se infiere, la parte actora pidió el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, (i) se ordene a la Sala a la Sala de Casación Penal y a la Secretaría de la misma Sala que emitan repuesta frente a las solicitudes presentadas el 6 de mayo y 16 de julio del año en curso, respectivamente, y (ii) que la
de ello, (i) se ordene a la Sala a la Sala de Casación Penal y a la Secretaría de la misma Sala que emitan repuesta frente a las solicitudes presentadas el 6 de mayo y 16 de julio del año en curso, respectivamente, y (ii) que la Homóloga Penal convoque a audiencia de lectura de fallo proferido en virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro de la causa penal seguida contra Álvaro Solano Aguilar y Juliano Gerardo Carlier Torres.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 14 de agosto de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela « contra la Sala de Casación Penal » y ordenó notificar « a las partes y a los intervinientes en el proceso penal con radicado Nº 68001600015920060433201», para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
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Dentro del término otorgado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga anexó copia de las decisiones emitidas por dicho cuerpo colegiado e indicó que no conculcó ninguno de los derechos fundamentales invocados en la presente solicitud de amparo. El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga hizo un breve recuento de las actuaciones surtidas ante esa instancia judicial y manifestó desconocer el trámite dado al proceso por parte la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de dicha Sala Especializada, así como también lo correspondiente a las peticiones cuya respuesta se reclama.
al proceso por parte la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de dicha Sala Especializada, así como también lo correspondiente a las peticiones cuya respuesta se reclama. La Secretaria Jurídica y de Defensa Judicial del Municipio de Girón alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 21 de agosto de 2024, el juzgador constitucional en primera instancia declaró improcedente la acción de tutela tras considerar que la protección al derecho fundamental de petición no podía ser objeto de amparo comoquiera que las solicitudes que motivaron la solicitud de amparo buscaban la realización de una actuación netamente judicial. Agregó que tampoco estaba llamado a prosperar el amparo al debido proceso debido a que las peticiones fueron presentadas el 6 de mayo y 16 de julio de 2024, «encontrándose actualmente a Despacho del Magistrado ponente para su definición y sin que se observe una tardanza excesiva, máxime si se tiene en cuenta que en el auto de 26 de febrero de 2024 la Sala de Casación Penal le informó que […] se encuentra pendiente citar a la correspondiente audiencia para su lectura », sin que el juez de tutela pueda arrogarse facultades que no le corresponden, pues deberá ser la autoridad accionada quien se pronuncie sobre los cuestionamientos y 5Radicación n.° 109127 SCLAJPT-03 V.00 preocupaciones planteados por el Procurador. Luego de que se profiriera el fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta al escrito de tutela señalando que,
5Radicación n.° 109127 SCLAJPT-03 V.00 preocupaciones planteados por el Procurador. Luego de que se profiriera el fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta al escrito de tutela señalando que, Mediante auto de 16 de agosto de 2024, se dio respuesta a esa solicitud y se dispuso informarle al Procurador 54 Judicial II Penal de Bucaramanga, que i) la sentencia que resolvió el recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2018 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, fue aprobada el 17 de noviembre de 2023 -Acta No 215y ii) se encuentra pendiente de fijar fecha para la audiencia de lectura, la que será debidamente notificada a las partes e intervinientes. Además, se ordenó precisarle que una vez llevada a cabo la audiencia de lectura del fallo, se emitirá copia de la sentencia que resuelve el recurso de casación. Así las cosas, como la solicitud del accionante ya fue resuelta y no existe ninguna acción u omisión que atente contra sus derechos fundamentales, solicito que se niegue el amparo.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó en similares términos a los esbozados en el escrito de tutela. Para el efecto, reiteró los reparos relativos a la falta de respuesta de la Secretaría de la Sala Penal frente a su petición y la tardanza en realizar la audiencia de lectura de fallo.
Asimismo, precisó que la acción se dirigió en contra de dos
Sala Penal frente a su petición y la tardanza en realizar la audiencia de lectura de fallo. Asimismo, precisó que la acción se dirigió en contra de dos autoridades claramente definidas, independientes, a pesar que hagan parte de una misma Corporación y que, al revisar la sentencia del a quo constitucional, advirtió que […] nada dijo respecto de la omisión atribuida a una de las autoridades, en concreto, la Secretaria (sic) de la Sala de Casación Penal de la Corte, respecto de quien se afirmaba violación al fundamental derecho de petición […] atendiendo a sus funciones particulares y concretas, pues circunscribió su accionar a trasladar la solicitud que a ella (directamente) se elevó, al magistrado ponente. 6Radicación n.° 109127
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Alegó que la petición dirigida a la Secretaría no involucraba la realización de una actuación netamente judicial, sino que certificara o informara lo reseñado en el escrito, y que aceptar lo resuelto por el juzgador de primer grado constitucional sería tanto como afirmar que dicha área está exenta «de dar cuenta a las partes e interesados de información sobre el avance de los procesos, del señalamiento de fechas de algunos actos procesales, entre otras actuaciones». Reparó que en el escrito de tutela también se planteó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso pues «a pesar de haber emitido la sentencia desde el 17 de noviembre de 2023, a la fecha NO había notificado la misma».
IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la
del derecho fundamental al debido proceso pues «a pesar de haber emitido la sentencia desde el 17 de noviembre de 2023, a la fecha NO había notificado la misma».
IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
Al revisar las actuaciones procesales, se tiene que la acción de tutela reprocha que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de las Corte Suprema de Justicia no ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud presentada el 16 de julio del año en curso, razón por la cual la parte actora interpuso la acción de tutela no solo frente a la Homóloga Penal sino también contra la Secretaría de dicha Sala Especializada. 7Radicación n.° 109127
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De ahí que, considera la Sala que era necesaria la admisión de la acción de tutela y consecuente vinculación frente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la medida que le podría asistir interés en el trámite estudiado , no obstante, el a quo guardó silencio y emitió falló sin pronunciarse al respecto, pese a que la súplica se le hacía extensiva, en virtud de lo cual deberá declararse la invalidez de
silencio y emitió falló sin pronunciarse al respecto, pese a que la súplica se le hacía extensiva, en virtud de lo cual deberá declararse la invalidez de lo actuado en esa instancia, para que se vincule a todos los interesados y, de ser el caso, se fije el respectivo aviso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», mientras que el artículo 13 de dicha disposición establece que «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud». Queda claro entonces que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir no se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia desde el auto de 14 de agosto de 2024 , inclusive , por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que, en su lugar, se rehaga el trámite y se integre el contradictorio en debida forma.
V. DECISIÓN
8Radicación n.° 109127
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
V. DECISIÓN
8Radicación n.° 109127
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto de 14 de agosto de 2024, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que, en su lugar, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia rehaga el trámite conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al despacho de origen para lo pertinente.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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