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CSJ - ATL1929-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1929-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL1929-2021 Radicación n.° 95917 Acta No. 47 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la señora YOLANDA ISABEL JAGUANDOY SOLARTE y OTROS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENENERAL DE DELEGADOS DEL SINDICATO UNION SINDICAL DE EMCALI “USE” , contra la decisión proferida el 17 noviembre de 2021 por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro de acción de tutela que promovieron en contra del JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, de no ser porque mediante escrito radicado a través de correo electrónico del 26 de noviembre de 2021, la parte accionante manifestó: «[…] con el fin de DESISTIR DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN en contra del fallo de tutela de primer grado […]».Radicación n.° 95917

SCLAJPT-12 V.00

Lo anterior teniendo en cuenta, que la decisión que era materia de debate excepcional, fue revocada por la Sala Tercera Laboral del Tribunal, y en ese sentido consideraron, que «el hecho objeto de la acción constitucional ya se encuentra superado, toda vez, que […] revocó la decisión judicial objeto de la acción

Tercera Laboral del Tribunal, y en ese sentido consideraron, que «el hecho objeto de la acción constitucional ya se encuentra superado, toda vez, que […] revocó la decisión judicial objeto de la acción de tutela». En consecuencia, la Sala considera que es procedente aceptar la solicitud de desistimiento de la impugnación, presentada contra la sentencia de primera instancia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, del Decreto 2591 de 1991. De igual forma, se dispondrá el envió de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que, el desistimiento versa sobre el trámite de la impugnación y no de la tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento en el trámite de impugnación formulado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

2Radicación n.° 95917

SCLAJPT-12 V.00

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

3Radicación n.° 95917

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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