CSJ - ATL1952-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1952-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
ATL1952-2025 Radicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02 Acta extraordinaria n.°070
Bogotá D. C. , cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso resolver la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior Medellín profirió el 22 de agosto de 2025, en el trámite de incidente de desacato que S.S.S.S., en representación de su hijo menor Y.Y.Y.Y.1, promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , de no ser porque al revisar las constancias procedimentales, con el objetivo de emitir el pronunciamiento correspondiente, se identifica la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
1 De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del niño, niña o adolescente y de su progenitora.Radicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02
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I. ANTECEDENTES
S.S.S.S., en representación de su hijo menor Y.Y.Y.Y., presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud , vida digna, igualdad y seguridad social.
Para respaldar su petición, indicó que por medio de sentencia de 7 de mayo de 2013 la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Medellín dispuso:
derechos fundamentales a la salud , vida digna, igualdad y seguridad social.
Para respaldar su petición, indicó que por medio de sentencia de 7 de mayo de 2013 la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Medellín dispuso:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna igualdad y segundad social, invocadas por la señora S.S.S.S., [...] quien actúa como agente oficiosa de su hijo menor Y.Y.Y.Y. [...], conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, al EJ ÉRCITO NACIONAL, EPS SANIDAD MILITAR entidad representada por el General SERGIO MANTILLA SANMIGUEL o quien haga sus veces al momento de la notificación, que en caso de que no lo hubieran hecho, proceda dent ro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de este fallo, a iniciar todas las gestiones necesarias a fin de AUTORIZAR Y PRÁCTICAR
(sic)VALORACIÓN POR MEDICINA ESPECIALIZADA CIRUGÍA PLÁSTICA Y ODONTOPEDIATRÍA al m enor Y.Y.Y.Y., y el correspondiente cubrimiento INTEGRAL en lo relacionado con el padecimiento diagnosticado, asumiendo el costo total de los mismos.
El 6 de agosto de 2025 , S.S.S.S. presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues el médico tratante ordenó los procedimientos «GINGIVECTOMIA OSEA cantidad 8 DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL cantidad 4» , los cuales «deben ser realizados antes de que a mi hijo se le caigan sus dientes caninos, que al estar en etapa de crecimiento ya se
«GINGIVECTOMIA OSEA cantidad 8 DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL cantidad 4» , los cuales «deben ser realizados antes de que a mi hijo se le caigan sus dientes caninos, que al estar en etapa de crecimiento ya se encuentran flojos, esto con la finalidad de garantizar éxito enRadicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02 SCLAJPT-11 V.00 3 lo que se le vaya a realizar, por lo que es para nosotros una urgencia que estas órdenes ea (sic) autorizadas y realizadas en el menos tiempo posible», sin que a la fecha se hubiese otorgado el tratamiento relacionado con el diagnóstico del menor.
En ese sentido, por medio de proveído de 11 de agosto de 2025, dicho Tribunal requirió, previo a la apertura del trámite de incidente de desacato, al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad Ejército NacionalDISAN para que inform ara en el término de un (1) día qué gestiones se habían realizado para el cumplimiento de la sentencia de 7 de mayo de 2013.
Ese mismo día, tal requerimiento se notificó al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional – DISAN, a los siguientes correos electrónicos:
luis.sandoval@sanidad.mil.co, disanateus@ejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidad.mil.co, disan.jurídica@ejercito.mil.co, disan@ejercito.mil.co, areajuridica.sanidad@armada.mil.co tramiteslegales@fac.mil.co
Ante la ausencia de pronunciamiento por parte de l
disan.jurídica@ejercito.mil.co, disan@ejercito.mil.co, areajuridica.sanidad@armada.mil.co tramiteslegales@fac.mil.co
Ante la ausencia de pronunciamiento por parte de l funcionario requerido, por medio de proveído de 13 de agosto de 2025, el juez plural dio apertura al trámite de incidenteRadicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02 SCLAJPT-11 V.00 4 de desacato contra el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional – DISAN, así como a su superior jerárquico, a quien es otorgó un término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación del presente auto , para que se pronunci aran al respecto, pidieran las pruebas que estimaran pertinentes o allegaran al plenario los documentos para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela.
El auto referido se notificó ese mismo día al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional – DISAN, a los siguientes correos:
luis.sandoval@sanidad.mil.co, disanateus@ejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidad.mil.co, disan.jurídica@ejercito.mil.co, disan@ejercito.mil.co, areajuridica.sanidad@armada.mil.co tramiteslegales@fac.mil.co notificacioneshomme@gmail.com atencion.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co
Además, notificó a su superior, el comandante Jaime Eduardo Torres Ramírez del Ejército Nacional de Colombia ,
tramiteslegales@fac.mil.co notificacioneshomme@gmail.com atencion.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co
Además, notificó a su superior, el comandante Jaime Eduardo Torres Ramírez del Ejército Nacional de Colombia , a los siguientes correos:
coper@buzonejercito.mil.co juridicadiper@buzonejercito.mil.co registrocoper@buzonejercito.mil.coRadicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02
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La parte incidentada guardó silencio en el asunto.
Surtido el trámite de rigor , a través de decisión de 22 de agosto de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín sancionó al Director d e Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por el incumplimiento de la sentencia de tutela 7 de mayo de 2017.
Como fundamento de lo anterior, indicó que la orden de tutela abarcó el tratamiento integral en lo relacionado con el padecimiento diagnosticado, denunciándose en el escrito de solicitud de desacato, que a la fecha el menor no había sido atendido para continuar con su tratamiento, específicamente con el procedimiento «GINGIVECTOMIA OSEA (sic) cantidad 8 DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL cantidad 4».
No obstante, el incidentado no rindió informe acerca del cumplimiento de la atención del menor al procedimiento ordenado como parte del tratamiento integral para su diagnóstico. En esa medida, concluyó que debía imponérsele
cantidad 4».
No obstante, el incidentado no rindió informe acerca del cumplimiento de la atención del menor al procedimiento ordenado como parte del tratamiento integral para su diagnóstico. En esa medida, concluyó que debía imponérsele sanción por desacato, pues no se aportó por parte de l responsable de cumplir la orden prueba que controvirtiera lo afirmado por la actora.
El 2 7 de agosto de 2025, el oficial coordinador de tutelas de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional –Radicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02
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DISAN señaló que dicha dirección actúa como órgano central de coordinación, planeación y dirección estratégica, pero no era la responsable operativa directa de los servicios asistenciales, pues tal función era competencia del Establecimiento de Sanidad Militar –ESM.
En esos términos, solicitó la revocatoria de la sanción impuesta y su desvinculación del trámite incident al, para que, en su lugar, las órdenes de cumplimiento fuesen dirigidas únicamente al Establecimiento de Sanidad Militar competente.
El 2 de septiembre de 2025 se remitieron las diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse la consulta del incidente de desacato y al día siguiente se asignaron al suscrito magistrado para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de
II. CONSIDERACIONES
El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente.Radicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02
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Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador. Sobre el particular, en sentencia CC T-512-11 la Corte Constitucional explicó:
El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales […]
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el
las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales […]
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden l a cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial […]
Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.
En el presente asunto, S.S.S.S., en representación de su hijo menor Y.Y.Y.Y., interpuso incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues consideró
dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.
En el presente asunto, S.S.S.S., en representación de su hijo menor Y.Y.Y.Y., interpuso incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues consideró que no ha bía acatado la orden que la Sala Laboral delRadicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02
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Tribunal Superior de Medellín impartió en la providencia de 7 de mayo de 2013 , en lo relacionado con la garantía del tratamiento integral.
Al respecto, el artículo 27 del D ecreto 2591 de 1991, consagra el procedimiento que el juez de tutela debe seguir con el fin de verificar el cumplimiento del fallo protector de los derechos fundamentales invocados, para lo cual señala que:
Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cu mplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
Revisadas las actuaciones procesales, se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín incurrió en una irregularidad, dado que previo a iniciar el incidente de desacato, no ofició al Comandante de Personal del Ejército
sentencia.
Revisadas las actuaciones procesales, se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín incurrió en una irregularidad, dado que previo a iniciar el incidente de desacato, no ofició al Comandante de Personal del Ejército Nacional como superior jerárquico del Director de Sanidad de dicha fuerza, para que actuara de conformidad con lo expresado en la citada norma. Lo descrito, con el fin que procediera a conminarlo a su inmediato acatamiento e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario.
Y si bien se dio apertura al incidente de desacato contra el comandante Jaime Eduardo Torres Ramírez delRadicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02
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Ejército Nacional de Colombia , quien también es superior del Directo de Sanidad del Ejército Nacional, lo cierto es que una vez revisadas de las actuaciones surtidas en el presente trámite de desacato, la Sala advierte que el juez plural no lo requirió previo a dar apertura del incidente, de modo que vulneró su derecho de defensa y contradicción, en virtud de la responsabilidad subjetiva que pudiese recaer en él.
En este sentido, es necesario declarar la nulidad, tal como lo consideró esta Sala al analizar un asunto similar en la providencia CSJ ATL2050-2018.
Así, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 11 de agosto de 2025 y, en consecuencia, se ordenará a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que rehaga la actuación, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el
auto de 11 de agosto de 2025 y, en consecuencia, se ordenará a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que rehaga la actuación, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se notifique el requerimiento previo y las etapas subsiguientes al Comandante de Personal o al Comandante d el Ejército Nacional al correo electrónico personal institucional conforme lo expuesto. Las pruebas recaudadas conservan validez.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo loRadicado n.° 05001-22-05-000-2013-00314-02
SCLAJPT-11 V.00 10 actuado a partir del auto de 11 de agosto de 2025 que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió y, en consecuencia, ordenar a esta última que rehaga la actuación, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se notifique el requerimiento previo de incidente de desacato y las etapas subsiguientes al correo electrónico personal institucional del al Comandante de Personal o al Comandante d el Ejército Nacional, conforme las razones señaladas. Las pruebas recaudadas conservan su validez.
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para lo pertinente.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz, conforme lo prevé el
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para lo pertinente.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz, conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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