CSJ - ATL196-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL196-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL196-2023 Radicación n.° 102825 Acta 27 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «revisión» que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS formula contra el fallo CSJ STL68652023 proferido por esta Sala, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL -FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.
I. ANTECEDENTES Mediante fallo CSJ STL6865-2023, la Sala revocó la decisión impugnada en la que se declaró improcedente el amparo invocado y, en su
lugar, lo negó, por las siguientes razones: (i) Respecto a los reparos formulados contra el fallo de primer grado proferido en el trámite de la acción popular identificada con radicado «2021-00174», se indicó que el accionante contó con el recurso de apelación para controvertir la falta de fijación de las costas procesales; sin embargo, lo presentóRadicación n.° 102825 SCLAJPT-03 V.00 extemporáneamente y acudió a la acción de tutela, de modo que no cumplía el requisito de subsidiariedad. (ii) Sobre los cuestionamientos planteados contra las providencias judiciales que se emitieron en las acciones
que no cumplía el requisito de subsidiariedad. (ii) Sobre los cuestionamientos planteados contra las providencias judiciales que se emitieron en las acciones populares con radicados «2021-00175,2021-00190 y 202100231», se señaló que la pretensión que promovió el accionante en la presente acción constitucional se resolvió en las sentencias de tutela proferidas el 1.° de febrero de 2023 por la Sala de Casación Civil y confirmadas en segunda instancia por esta Sala, motivo por el cual era prematura debido a la existencia actual de un mecanismo en curso, esto es, la selección o no de las sentencias referidas para revisión por parte de la Corte Constitucional, y (iii) En cuanto los reproches contra las decisiones de segunda instancia dictadas en las acciones populares con radicados «2021-00223, 202100192, 202100194,2021-00213,202100215 y 2021-00185», se concluyó que eran razonables conforme lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso. En contra de dicha decisión, el tutelante interpuso «solicitud de revisión», para lo cual manifestó que «nunca desistió de las agencias en derecho en 2 instancia y así se los (sic) manifest [ó] a los tutelados (sic), quienes nunca prestan atención a lo enviado por mi (sic) (…), nuevamente y aportaré las copias de mis peticiones (sic) (…)».
II. CONSIDERACIONES
2Radicación n.° 102825
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quienes nunca prestan atención a lo enviado por mi (sic) (…), nuevamente y aportaré las copias de mis peticiones (sic) (…)».
II. CONSIDERACIONES
2Radicación n.° 102825
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Sea lo primero precisar que en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo CSJ STL6865-2023 , esta Sala ordenó el envío del expediente contentivo de la tutela a la Corte Constitucional a efectos de que determine si lo selecciona para revisión, actuación que actualmente está pendiente de surtirse. Conforme lo expuesto, la petición de revisión del accionante es improcedente, toda vez que no corresponde al ámbito de competencia de este juez de tutela, motivo por el cual deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la referida decisión. Adicionalmente, cabe señalar que una vez dicha Corporación reciba el expediente, el accionante puede promover solicitud ciudadana de selección y, de ser el caso, el mecanismo ciudadano de insistencia, con el fin de exponer los reparos que ahora plantea.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la «solicitud de revisión» que el accionante propuso.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6865-2023.
3Radicación n.° 102825
SCLAJPT-03 V.00
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6865-2023.
3Radicación n.° 102825
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TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
4Radicación n.° 102825
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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