CSJ - ATL1962-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1962-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-02 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado Ponente ATL1962-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02601-01 Acta 35 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala corrige de oficio la providencia STL13963-2025 de 06 de agosto de 2025, notificada el 11 de septiembre de la misma calenda, que estudió la impugnación presentada por CCC, JJJJ y TTTT estos últimos quienes, a su vez, actúan en representación de su menor hijo RRRR 1, interpusieron contra el fallo que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural profirió el 26 de junio de 2025, dentro de la acción de tutela que los recurrentes adelantaron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES 1 Se anonimizan datos conforme a la Ley 1581 de 2012, para proteger el tratamiento de datos personales de menores y adolescentes.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02601-01
SCLAJPT-02 V.00
Los promotores instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En auto del 06 de agosto de 2025, la magistrada Marjorie Zúñiga Romero manifestó su impedimento para conocer del asunto, por
acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En auto del 06 de agosto de 2025, la magistrada Marjorie Zúñiga Romero manifestó su impedimento para conocer del asunto, por encontrarse inmersa en la causal del numeral 1.° del artículo 56 del CP. Mediante sentencia CSJ STL13963-2025 dictada el 06 de agosto de 2025 -notificada el 11 de septiembre de 2025esta sala de la Corte confirmó el fallo de primer grado que declaró improcedente la solicitud de resguardo por no acatarse el presupuesto general de subsidiariedad de la acción de tutela. Estudiado el impedimento propuesto en la sesión aludida, la Sala lo discutió y aceptó mediante decisión unánime de los magistrados presentes en la sesión del 11 de septiembre de 2025, sin embargo, por error no quedó expreso en la sentencia de tutela.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».
En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita. 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02601-01
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en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita. 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02601-01
SCLAJPT-02 V.00
En esa dirección, la corrección de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 286 del CGP, que prevé lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Conforme lo anterior, la Sala considera pertinente corregir de oficio el fallo CSJ STL13963-2025, dado que a pesar de que en la Sala de la fecha mencionada, se discutió y resolvió favorablemente el impedimento presentado por la doctora Marjorie Zúñiga Romero en la oportunidad procesal correspondiente, lo cierto es, que por error material en la redacción de la providencia original, no quedó expresamente consignada la aceptación del impedimento formulado, razón por la cual se procede a corregir la providencia en ese sentido. Cumple indicar que la aludida omisión únicamente tuvo lugar en el texto de la providencia, donde no se refleja la aceptación del impedimento, no obstante, el mismo fue aprobado en la deliberación correspondiente y en la parte resolutiva consta la anotación «no firma impedimento» . En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones,
no obstante, el mismo fue aprobado en la deliberación correspondiente y en la parte resolutiva consta la anotación «no firma impedimento» . En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de oficio de la sentencia CSJ STL13963-2025, en los términos previamente indicados.
II. DECISIÓN
3Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02601-01
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR DE OFICIO el fallo CSJ STL139632025, en el sentido de consignar expresamente que la Sala ACEPTA el impedimento presentado por la doctora Marjorie Zúñiga Romero para conocer del asunto, decidido en la sesión de sala correspondiente.
SEGUNDO: NOTIFICAR nuevamente la referida providencia, conforme lo expuesto.
TERCERO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
4Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02601-01
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Ausencia Justificada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREA
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