CSJ - ATL197-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL197-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-02 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL197-2023 Radicación n.° 70954 Acta 29 San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte de manera oficiosa a corregir el fallo STL69802023, que esta Sala profirió en el trámite de la acción de tutela que GLORIA HERNÁNDEZ DE ARZUZA formuló contra la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES La ciudadana Gloria Hernández de Arzuza instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y «a un debido proceso sin dilaciones injustificadas», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada y, para su efectividad, del análisis del escrito de tutela se entendió que lo pretendido era que el Tribunal profiriera la sentencia que definiera esa instancia.Radicación n.° 70954
SCLAJPT-02 V.00
Mediante sentencia CSJ STL6980-2023, esta Sala de la Corte negó el amparo invocado y exhortó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que atendiera la solicitud elevada por la promotora el 16 de marzo de 2023.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales
por la promotora el 16 de marzo de 2023.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».
En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita. En esa dirección, la corrección de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 286 en referencia, que prevé lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así, la Sala considera pertinente corregir de oficio el fallo CSJ STL6980-2023, dado que en esta providencia se señaló como fecha de 2Radicación n.° 70954 SCLAJPT-02 V.00 emisión de la providencia «cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023)», cuando en realidad corresponde al cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023.)
emisión de la providencia «cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023)», cuando en realidad corresponde al cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023.) En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia CSJ STL6980-2023, conforme se indicó.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Corregir de oficio el fallo CSJ STL6980-2023, en el sentido de indicar que la fecha de emisión de la providencia fue el cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
SEGUNDO: Notificar nuevamente la referida providencia, conforme lo expuesto.
TERCERO: Comunicar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 3Radicación n.° 70954
SCLAJPT-02 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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