🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL1997-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL1997-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

ATL1997-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03680-02 Acta 26

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

La Sala resuelve la petición elevada por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, consistente en la anonimización de su nombre en el trámite de tutela que promovió contra la

SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE L DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO.

I. ANTECEDENTES

Óscar Olmedo Zorro Páez promovió acción de tutela contra la Sala Única del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

El conocimiento de la citada acción correspondió en primera instancia a la homóloga Civil, autoridad que con auto de 7 de octubre de 2021 la admitió y surtido el trámiteRadicación n.° 11001-02-03-000-2021-03680-02 SCLAJPT-12 V.00 2 de rigor, negó el amparo en sentencia de 19 de octubre del mismo año.

En vista de la impugnación presentada por el accionante, esta Sala, a través de fallo CSJ STL16220-2021 de 24 de noviembre de 2021, revocó el pronunciamiento impugnado, para, en su lugar , declarar improcedente la protección requerida.

Posteriormente, el expediente se envió a la Corte

de 24 de noviembre de 2021, revocó el pronunciamiento impugnado, para, en su lugar , declarar improcedente la protección requerida.

Posteriormente, el expediente se envió a la Corte Constitucional el 11 de julio de 20 22 para su eventual revisión, siendo excluido de dicho trámite y devuelt o a esta Corporación el 19 de julio de 2024.

Culminado dicho asunto , el memorialista elevó petición en la que solicita la eliminación, ocultamiento o anonimización de sus datos de identificación personal que reposan en los sistemas informáticos institucionales de la Rama Judicial , por considerar que aquellos «permiten [su] plena identificación geográfica y laboral».

La anterior solicitud fue direccionada para lo correspondiente a esta Sala de la Corte el pasado 14 de julio de 2026, mediante correo electrónico y puesta a disposición del despacho ponente ese mismo día.Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03680-02

SCLAJPT-12 V.00 3

II. CONSIDERACIONES

El derecho fundamental al habeas data que la Constitución Política contempla en su artículo 15, es una garantía constitucional cuya salvaguarda puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Esta ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como la facultad que tienen los ciudadanos para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellos se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

No obstante, tal prerrogativa no es absoluta y tampoco goza de protección constitucional ilimitada, dado que los

y rectificar la información que sobre ellos se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

No obstante, tal prerrogativa no es absoluta y tampoco goza de protección constitucional ilimitada, dado que los ciudadanos no pueden restringir la recolección y el manejo de datos veraces, completos y actuales que revistan interés general y que tienen por objeto el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

A lo anterior hay que agregar que, como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 superior contempló que solo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales. Lo cual, además, asegura la observancia del debido proceso.

Pues bien, de acuerdo con el escrito bajo análisis, se reitera que el peticionario aspira a que se an onimice su nombre en el trámite de tutela que se adelantó ante esta Corporación bajo el radicado 11001020300020210368002.Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03680-02

SCLAJPT-12 V.00 4

No obstante, una vez revisado el consecutivo señalado, así como el registro de actuaciones , la Sala advierte que en el mismo no existen datos sensibles del convocante, ni otra información que deba ser objeto de anonimización de conformidad con la Ley 1581 de 2012, tal y como de observa en la siguiente imagen:

Aunado a lo expuesto, revisada la página web de la Rama Judicial y el aplicativo Consulta de Procesos Nacional Unificada, tam poco se advirtió que existan otros procesos

en la siguiente imagen:

Aunado a lo expuesto, revisada la página web de la Rama Judicial y el aplicativo Consulta de Procesos Nacional Unificada, tam poco se advirtió que existan otros procesos asignados a l despacho ponente, en los que se amerite el ocultamiento de los datos personales del peticionario.

Así las cosas, la Sala estima que en el presente caso no se cumplen las condiciones legales ni las establecidas en el manual de estilo de esta Corporación, para acceder a la solicitud de reserva de los datos , por lo que se negará la petición elevada por el interesado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03680-02

SCLAJPT-12 V.00 5

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de anonimización instaurada.

SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8384034CC4ED59751F46788EECBD8261B250037D5A0162BEBEFDDBDDBF23C9D6

Documento generado en 2026-08-11

Consultar sobre este documento ...