CSJ - ATL2000-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2000-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL2000-2024 Radicación n.° 75928 Acta 39 San Andrés, Isla, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia sobre la solicitud de nulidad e impugnación que Alfredo Castaño Martínez quien dijo actuar como apoderado del Sindicato Sindispetrol presentó al interior de este trámite que Ecopetrol S.A. adelantó contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
I. ANTECEDENTES Ecopetrol instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada y, en consecuencia, se dejara sin valor y efecto la providencia la providencia de 28 de junio de 2022 que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio emitió dentro del proceso de fuero sindical.Radicación n.° 75928
SCLAJPT-12 V.00
El asunto correspondió a esta Sala, autoridad que, mediante sentencia CSJ STL12264-2024 concedió el amparo y ordenó al Tribunal censurado que se pronunciara nuevamente en el proceso de fuero sindical reprochado, tras advertirse desconocimiento del precedente, toda vez que el juez plural convocado «no tuvo en cuenta que cuando se advierte una conducta delictiva, es posible la extemporaneidad de la citación a
reprochado, tras advertirse desconocimiento del precedente, toda vez que el juez plural convocado «no tuvo en cuenta que cuando se advierte una conducta delictiva, es posible la extemporaneidad de la citación a diligencia de descargos, teniendo en cuenta el artículo 84 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022 que prevé que no hay lugar al término de los cuatro días cuando se trate de un hecho calificado como delito», decisión que se notificó el 25 de septiembre de 2024. Mediante escrito de 26 de septiembre de 2024 Alfredo Castaño Martínez quien dijo actuar como apoderado del sindicato Sindispetrol presentó solicitud de nulidad de toda la actuación, por no haberse citado y/o vinculado a todas las partes dentro del proceso de fuero sindical que dio origen a la acción de tutela, esto era al director sindical Carlos Andrés Pinilla Velásquez y al sindicato Sindispetrol. Con proveído de 8 de octubre de 2024 se requirió al recurrente para que aportara el poder respectivo que lo facultaba para representar al mencionado sindicato a través de su director. Sin embargo, en constancia secretarial del 15 siguiente, se indicó que no se aportó escrito alguno.
II. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, prevé que la legitimación e interés para impetrar la acción de tutela es exclusiva del titular de los derechos, quien podrá actuar a través de representante, apoderado o agente oficioso. Así se lee en la norma citada:
2Radicación n.° 75928
exclusiva del titular de los derechos, quien podrá actuar a través de representante, apoderado o agente oficioso. Así se lee en la norma citada: 2Radicación n.° 75928
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Artículo 10.-Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. En tal sentido, en providencia CC SU-454-2016 la Corte Constitucional adoctrinó que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda y la impugnación, incluso en las acciones de tutela. De ahí que, al advertirse que Alfredo Castaño no aportó el poder respectivo en el término otorgado para representar al sindicato mencionado a través de su director, no es posible atender y estudiar la nulidad que propuso en nombre de aquella ni conceder la impugnación instaurada. En ese sentido, se rechaza de plano la solicitud de nulidad y no se concede la impugnación que impetró el mismo, por no existir legitimación en la causa por activa.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral,
RESUELVE:
concede la impugnación que impetró el mismo, por no existir legitimación en la causa por activa.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad que 3Radicación n.° 75928
SCLAJPT-12 V.00
Alfredo Castaño Martínez presentó al interior de este trámite en el que se emitió la sentencia CSJ STL12264-2024 , conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NO CONCEDER la impugnación presentada contra la providencia CSJ STL12264-2024.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
4Radicación n.° 75928
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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