CSJ - ATL202-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL202-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL202-2023 Radicación n.° 102857 Acta 30 Bogotá D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA presenta solicitud de «rebision (sic) ante la H CC», a continuación del trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE PEREIRA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO , la PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA y la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
No obstante, la Sala advierte que la petición actual del proponente guarda identidad con la que se decidió en providencia CSJ ATL174-2023 de 12 de julio de 2023, en la que se señaló: Mario Restrepo interpuso acción de tutela contra las autoridades en comento con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. En dicho trámite, esta Sala profirió la sentencia CSJ STL6651-2023, a través de la cual confirmó el fallo de 12 de mayo de 2023 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente el resguardo constitucional solicitado, al no encontrar acreditado que la autoridad judicial
accionada hubiera amenazado y, menos aún, transgredido prerrogativa algunaRadicación n.° 102857 SCLAJPT-12 V.00 del promotor, pues, por el contrario, se constató que lo pedido al interior del proceso objeto de censura fue resuelto. Luego de notificarse la decisión de segundo grado en referencia, el proponente interpuso solicitud de «nulidad [y] revisión h cc»; no obstante, no invocó ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
Y se decidió lo siguiente: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad instaurada.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de segunda instancia, conforme se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de dicha providencia.
Conforme lo anterior, no existe fundamento para emitir un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que esta Corte resolvió en oportunidad anterior; por tanto, se ordena al accionante estarse a lo resuelto en la decisión de 12 de julio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
2Radicación n.° 102857
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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