CSJ - ATL203-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL203-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL203-2023 Radicación n.° 68001110200020090002602 Acta 29 San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la consulta de la providencia que la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander profirió el 2 de febrero de 2009, dentro del incidente de desacato que CHARLES DEINER PALOMINO ESTUPIÑAN promovió contra
el MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL –
DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Charles Deiner Palomino Estupiñan promovió acción de tutela contra el Ministerio de la Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital.
La extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander , en virtud de la sentencia de fecha 2 de febrero de 2009 concedió el amparo solicitado y, para el efecto, ordenó:Radicación n.° 68001110200020090002602
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SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES que a través de las entidades o batallones que
EJERCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES que a través de las entidades o batallones que comprenda y en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS asuma en forma inmediata la prestación del servicio de salud del señor CHARLES DEINER PALOMINO ESTUPIÑAN, incluido los costos que ha generado y genere su atención en el Hospital Psiquiátrico San Camilo de esta Ciudad, sin ningún costo para el soldado, y de ahí en adelante continúe con la prestación del servicio de salud integral que requiera por su enfermedad mental, gastrointestinal y de columna que afecta su locomoción, sin ninguna clase de dilación.
TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR que en el término de CUARENTA Y OCHO HORTAS convoque la realización de Junta Médica Laboral al señor CHARLES DEINER PALOMINO ESTUPIÑAN, para que con la base en la historia clínica del actor que reposa en esa misma entidad o sus batallones, así como la que ha sido creada en el Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, o a través de valoración por médicos del Ejercito Nacional, de resultar necesario, determine la capacidad Médico Laboral por sus enfermedades mental, gástrica y por desviación de columna que afecta su marcha.
La anterior determinación no fue impugnada. Mediante memorial de 6 de julio de 2023, el accionante presentó
Laboral por sus enfermedades mental, gástrica y por desviación de columna que afecta su marcha. La anterior determinación no fue impugnada. Mediante memorial de 6 de julio de 2023, el accionante presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, tras argüir que aun cuando le fueron ordenadas unas citas para las especialidades de psicología y psiquiatría, las mismas no se han llevado a cabo, en razón a que se encuentra inactivo para recibir los servicios médicos en el Sistema de Salud del Ejercito Nacional. Con ocasión a lo anterior, en proveído de 11 de julio de la presente anualidad, esa colegiatura previo a abrir el incidente de desacato requirió al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, como superior jerárquico a fin de que como superior jerárquico requiriera al incidentado a cumplir la sentencia de tutela. 2Radicación n.° 68001110200020090002602
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Con auto de 17 de julio hogaño, fue reiterado el requerimiento inicial ante el silencio de las autoridades referidas. Ante la falta de pronunciamiento, a través de providencia de 26 de julio de 2023, el Tribunal dio apertura del incidente de desacato en contra del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y contra el Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Jaime Eduardo Torres
del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y contra el Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Mediante providencia de 1 de agosto de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sancionó por desacato al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional «con arresto de tres (03) días en las instalaciones a que haya lugar y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, sin perjuicio del deber de acatamiento de la obligación que le fue impuesta en la citada sentencia, la cual mantiene vigencia». Como fundamento de su determinación, expuso que el incidentado no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela. Precisó que, el Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional fue renuente a dar respuesta a los diversos requerimientos que se le realizaron y, que toda vez que es evidente que al accionante no se le ha garantizado el servicio de salud que requiere, existe un incumplimiento a la orden de tutela. 3Radicación n.° 68001110200020090002602
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El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.
II. CONSIDERACIONES
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.
II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela.
En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe mantenerse. Dicha sanción se torna viable cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción. El presente trámite incidental se inició con la solicitud que Charles Deiner Palomino Estupiñan elevó el 6 de julio de 2023 , y culminó con el proveído de 1 de agosto de igual anualidad, a través del cual se impuso la citada sanción al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por desacato de la decisión de tutela dictada el 2 de febrero de 2009. Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Charles Deiner Palomino Estupiñan , el despacho de conocimiento ordenó al «MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
EJERCITO NACIONAL – DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DE LAS
fundamentales de Charles Deiner Palomino Estupiñan , el despacho de conocimiento ordenó al «MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES que a través de las entidades o batallones que 4Radicación n.° 68001110200020090002602 SCLAJPT-03 V.00 corresponda y en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS asuma en forma inmediata la prestación del servicio de salud del señor CHARLES DEYNER PALOMINO ESTUPIÑAN, incluidos los costos que ha generado y genere su atención en el Hospital Psiquiátrico San Camilo de esta ciudad, sin ningún costo para el soldado, y de ahí en adelante continúe con la prestación de salud integral que requiera por su enfermedad mental, gastrointestinal y de columna que afecta su locomoción, sin ninguna clase de dilación». Ahora bien, revisadas las piezas procesales allegadas a esta instancia, se advierte que el señor Charles Deiner Palomino Estupiñan alega el incumplimiento de la sentencia de tutela correspondiéndole al acatamiento del mismo al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, autoridad sancionada que ha tenido una actitud reacia frente a los diversos requerimientos elevados en el trámite del incidente que dan cuenta de la actitud desinteresada frente al asunto. Lo anterior, como quiera que el a quo constitucional elevó múltiples requerimientos efectuados al Brigadier General Edilberto Cortés
actitud desinteresada frente al asunto. Lo anterior, como quiera que el a quo constitucional elevó múltiples requerimientos efectuados al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, los cuales fueron notificados en debida forma a los correos electrónicos habilitados para tal efecto, frente a los cuales dicha autoridad dio el respectivo acuse de recibido. Pese a ello , la autoridad enjuiciada no allegó ningún medio de convicción que diera cuenta del cumplimiento de la orden de tutela, contrario a ello, prefirió guardar silencio en el curso de este trámite. 5Radicación n.° 68001110200020090002602
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Así pues, resulta claro que la orden constitucional fue desatendida en su plano objetivo y que la permanencia de la omisión no está justificada por ninguna circunstancia atendible. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento del fallo de tutela y los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal, pues la sanción aplicada aparece debidamente motivada y su estimación es atendible no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino con la renuencia de la autoridad incidentada en acatar su cumplimiento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por
incidentada en acatar su cumplimiento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 68001110200020090002602
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GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
7Radicación n.° 68001110200020090002602
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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