CSJ - ATL2039-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2039-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL2039-2024 Radicación n.° 75446 Acta 38 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el «recurso de reposición» que el BANCO FALABELLA interpuso frente al proveído CSJ ATL1682-2024 que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que aquel instauró contra la
SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI.
I. ANTECEDENTES El Banco promovió la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «contradicción», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Mediante providencia CSJ STL9921-2024 de 15 de julio de 2024 -notificado el 9 de agosto de esta anualidadesta Magistratura amparó el derecho fundamental al debido proceso de la entidad bancaria, dejó sin
efecto el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del DistritoRadicación n.° 75446
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Judicial de Cali profirió el 22 de marzo de 2024 y, ordenó a la autoridad que impartiera el trámite al recurso de reposición que la parte actora formuló contra el auto de 16 de febrero de 2024. El actor presentó memorial el 30 de agosto de 2024 en el cual el señaló que «teniendo en cuenta que mediante auto interlocutorio 082 del 14 de agosto de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Tercera de Decisión Laboral resolvió el recurso de reposición negándolo […] es necesario que se proceda a resolver, como se dijo, sobre la nulidad por indebida notificación de la sentencia del 6 de julio de 2022, […]». Por proveído CSJ ATL1682-2024 de 4 de septiembre de 2024 esta Corte rechazó de plano la solicitud por extemporánea. No obstante, el promotor promovió «recurso de reposición» contra el mencionado auto en el siguiente sentido: […] que en forma alguna la suscrita apoderada judicial pretendía, mediante memorial de fecha 30 de agosto de 2024, solicitar adición de la sentencia, pues
[…] que en forma alguna la suscrita apoderada judicial pretendía, mediante memorial de fecha 30 de agosto de 2024, solicitar adición de la sentencia, pues por el contrario pretendía que, dada las consideraciones de la honorable Corte en la parte considerativa de la decisión entrara a resolver de fondo […]. En ese orden de ideas, se debe tener honorable Magistrada, que la Sala se inhibió de pronunciarse sobre la pretensión de nulidad por indebida notificación hasta tanto el Tribunal Superior de Cali se pronunciaré sobre el recurso de reposición interpuesto, situación fáctica que ya aconteció, por lo que es pertinente y procedente que, habiéndose superado tal situación, proceda la Sala a emitir pronunciamiento de fondo sobre la a nulidad por indebida notificación de la sentencia de 6 de julio de 2022.
II. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que frente a la forma de refutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo de primera instancia
que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo de primera instancia 2Radicación n.° 75446 SCLAJPT-11 V.00 y, una vez ejecutoriada la providencia por falta de interposición de este o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En ese orden, tras advertir que el recurso que el precursor propuso es abiertamente improcedente, se ordenará remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En ese orden y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se rechazará de plano el recurso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso que la parte actora formuló en el presente trámite.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 3Radicación n.° 75446
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OKIVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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