CSJ - ATL2048-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2048-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-03 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL2048-2024 Radicación n.° 109107 Acta 40 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de apelación que JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ GAMBOA formula contra el fallo CSJ STL13658-2024 que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.° 76364600017720180219400.
I. ANTECEDENTES El accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.Radicación n.° 109107
SCLAJPT-03 V.00
Para ello, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia de 10 de septiembre de 2020, que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali profirió y, en su lugar, se ordenara un nuevo juicio oral « en el que se respeten las garantías del debido proceso». Mediante fallo CSJ STC10304-2023 de 14 agosto de 2024, la Sala de Casación Civil negó la solicitud de amparo al considerar que los reparos
respeten las garantías del debido proceso». Mediante fallo CSJ STC10304-2023 de 14 agosto de 2024, la Sala de Casación Civil negó la solicitud de amparo al considerar que los reparos del accionante «fueron abordados por la Sala Especializada de esta Corporación (AP1190-2024, 15 de marzo 2024, rad. 60113) al momento de calificar la demanda de casación, y si bien examinó la censura, concluyó que la misma no fue adecuadamente formulada conforme la técnica exigida». Esta Sala, mediante providencia CSJ STL13658-2024 de 25 de septiembre de 2024, revocó el fallo impugnado y, en su lugar, declaró la improcedencia del amparo invocado. El 24 de octubre de 2024 se notificó dicha decisión y, en la misma fecha, el tutelante interpuso recurso de apelación contra esta, toda vez que no comparte la decisión de las instancias constitucionales.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.
Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que 2Radicación n.° 109107 SCLAJPT-03 V.00 se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal
resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que 2Radicación n.° 109107 SCLAJPT-03 V.00 se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por tanto, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios. Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991, según el cual los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato. Sobre el particular, entre otras en providencia CSJ ATL86002020 se explicó: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. De este modo, al analizar el recurso de apelación que plantea José Mauricio González Gamboa, se aprecia que tal medio de impugnación no
pretende el nuevamente recurrente. De este modo, al analizar el recurso de apelación que plantea José Mauricio González Gamboa, se aprecia que tal medio de impugnación no está consagrado en el ordenamiento jurídico que se aplica en el trámite de la acción de tutela, razón por la cual la Sala lo rechazará. Con todo, si se entendiera que el requerimiento del proponente se trata de una solicitud de revisión ante la Corte Constitucional, es preciso indicar que en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo CSJ STL13658-2024 de 25 de septiembre de 2024, esta Sala ordenó el envío del expediente contentivo de la tutela a aquella Corporación a efectos de 3Radicación n.° 109107 SCLAJPT-03 V.00 que determine si lo selecciona para revisión, tal como lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Conforme a lo expuesto, deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la referida decisión.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de «apelación» que interpuso el accionante contra la providencia CSJ STL13658-2024 de 25 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL13658-2024 de 25 de septiembre de 2024.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 4Radicación n.° 109107
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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