CSJ - ATL2050-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2050-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
ATL2050-2024 Radicación n.° 109679 Acta 40 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que DAVID RINCÓN VÁSQUEZ presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió
contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES .
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital, vida digna, salud, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad y entidad convocadas a fin de que se ordenara a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que le reconociera y pagara su pensión de vejez, en cumplimiento de las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario objeto de censura.Radicación n.° 109679
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Asimismo, que el a quo se pronunciara frente a la solicitud de
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Asimismo, que el a quo se pronunciara frente a la solicitud de corrección de sentencia que presentó desde el 19 de marzo de 2024. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 1.º de octubre de 2024, el juez constitucional de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Juzgado accionado e improcedente frente a Colpensiones. Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugnó, para lo cual señaló que «no se tiene en cuenta la vulneración de mis derechos fundamentales como persona de la tercera edad al mínimo vital y a la seguridad social. Tampoco se indica qué otro mecanismo judicial existe, más eficaz que la acción de tutela, para la protección de mis derechos fundamentales». Las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para resolver la impugnación y, mediante memorial de 22 de octubre de 2024, el accionante informó que desistía de la impugnación «teniendo en cuenta que el día de ayer fui notificado por la Administradora de Pensiones Colpensiones de la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez, desapareciendo así los hechos constitutivos de vulneración de mis derechos fundamentales».
II. CONSIDERACIONES
Colpensiones de la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez, desapareciendo así los hechos constitutivos de vulneración de mis derechos fundamentales».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-34510, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que
señaló: 2Radicación n.° 109679
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En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Mediante memorial de 22 de octubre de 2024, el accionante informó que desistía de la impugnación «teniendo en cuenta que el día de ayer fui notificado por la Administradora de Pensiones Colpensiones de la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez, desapareciendo así los hechos constitutivos de vulneración de mis derechos fundamentales». Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en este caso es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Ahora, comoquiera que en primer grado se profirió sentencia constitucional, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que presentó la parte accionante en este trámite constitucional. 3Radicación n.° 109679
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SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 4