CSJ - ATL207-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL207-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL207-2023 Radicación n.° 103741 Acta 31 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver la impugnación instaurada por MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante contra el
JUZGADO PENAL MILITAR Y DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, el INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SAN SEBASTIÁN DE TERNERA y la POLICÍA NACIONAL , de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad por desconocimiento de las reglas de reparto que invalida irremediablemente lo actuado.
I. ANTECEDENTES
El convocante adelantó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la familia, salud, « unidadRadicación n.° 103741 SCLAJPT-12 V.00 familiar» y «salud mental», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Como sustento de lo anterior manifestó, en síntesis, que estuvo vinculado a la Policía Nacional durante 26 años y se retiró voluntariamente en el año 2016 cuando se desempeñaba como intendente jefe.
convocadas. Como sustento de lo anterior manifestó, en síntesis, que estuvo vinculado a la Policía Nacional durante 26 años y se retiró voluntariamente en el año 2016 cuando se desempeñaba como intendente jefe. Sostuvo que el 27 de julio de 2020 fue condenado por el Juzgado Penal Militar y Policial de Norte de Santander a pena privativa de la libertad, consistente en un (1) año de prisión, al encontrarlo culpable por la comisión del delito de « abandono de comandos especiales », decisión que apeló; sin embargo, el Tribunal Penal Militar y Policial declaró desierta la alzada por auto de 28 de abril de 2023, con fundamento en la falta de una «adecuada y debida sustentación». Indicó que fue capturado el 15 de junio de 2023 y fue recluido en la estación de policía de Bella Vista, ubicada en Cartagena. Aseveró que el Juzgado de Primera Instancia Penal Militar y Policial de Barranquilla dispuso, por auto de 24 de mayo de 2023 que, de conformidad con lo estipulado en la sentencia condenatoria de primera instancia, debía cumplir la pena privativa de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media y Mínima Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública de Facatativá. Refirió que el 16 de junio de 2023 solicitó ante la referida autoridad judicial « un cupo » en la Cárcel San Sebastián de Ternera -Pabellón de Servidores Públicos de Cartagena-, petición que fue resuelta de manera negativa el 20 de junio siguiente, por razones legales y de seguridad.
judicial « un cupo » en la Cárcel San Sebastián de Ternera -Pabellón de Servidores Públicos de Cartagena-, petición que fue resuelta de manera negativa el 20 de junio siguiente, por razones legales y de seguridad. 2Radicación n.° 103741
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Relató que padece de quebrantos de salud mental, pues sufre de «trastorno de ansiedad no especificado », insomnio, episodios de «discontrol (sic) de emociones» y ha tenido recaídas durante su reclusión por ausencia de su núcleo familiar. En consecuencia, pide que se revoque la decisión que adoptó el Juzgado Penal Militar y Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el 24 de mayo de 2023 de enviarlo al Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Policía Nacional de Facatativá y, en su lugar, se disponga el cumplimiento de la pena en la Cárcel de San Sebastián de Ternera -Pabellón de Servidores Públicoso en un centro penitenciario militar o de Policía «cerca de esta ciudad».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 7 de julio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la tutela, luego de que el accionante la subsanara de conformidad con lo dispuesto en el auto de 6 de julio de 2023 y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario – Inpec, al contestar
notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario – Inpec, al contestar la tutela, pidió se desvincule de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Policía Nacional solicitó ser apartado del trámite, toda vez que no es la autoridad asignada para decidir sobre el lugar de detención de los privados de la libertad, pues su labor es únicamente material y no jurídica. 3Radicación n.° 103741
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No se aportaron más pronunciamientos. Por sentencia de 18 de julio de 2023, la Sala de conocimiento negó la acción constitucional al considerar que la orden dada por el juez natural no es desproporcionada, en tanto tiene sustento en la protección del derecho fundamental a la vida, el cual tiene « mayor relevancia» sobre el derecho a la unidad familiar que invocó el accionante.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó con fundamento en similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela inicial.
IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, independientemente de su carácter breve y expedito, está sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, del que se deriva la
constitucionales de todo proceso judicial. Así, independientemente de su carácter breve y expedito, está sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, del que se deriva la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos; de ahí que ésta se asigna a los despachos judiciales, conforme las reglas establecidas en el Decreto 333 de 2021, que corresponden al factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental, y por la naturaleza de la autoridad accionada o del acto. En el sub-lite, al analizar el escrito genitor se advierte que, si bien el promotor dirigió la acción contra el Juzgado de Instancia Penal Militar de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, lo cierto es que la orden que cuestiona, que valga recordar consiste en cumplir la pena 4Radicación n.° 103741 SCLAJPT-12 V.00 intramural en la Cárcel y Penitenciaría de Media y Mínima Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública de Facatativá, viene dada desde la sentencia que dictó el Juzgado Penal Militar y Policial de Norte de Santander el 27 de julio de 2020, la cual quedó en firme, toda vez que el Tribunal Penal Militar y Policial declaró desierto el recurso de apelación que el actor presentó contra la referida providencia. Ante ese escenario, la tutela se haría extensiva tanto al Juzgado Penal Militar y Policial de Norte de Santander, como al Tribunal Penal
que el actor presentó contra la referida providencia. Ante ese escenario, la tutela se haría extensiva tanto al Juzgado Penal Militar y Policial de Norte de Santander, como al Tribunal Penal Militar y, en ese sentido, la autoridad llamada a conocer la acción constitucional, en primera instancia, sería la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia por ser el superior funcional del referido Colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 333 de 2021 que consagra:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Lo anterior en consonancia con el artículo 3.° de la Ley 1765 de 2015 que fija la integración de la justicia Penal Militar y Policial de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°. Integración. La Justicia Penal Militar y Policial estará integrada por:
1. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.
2. Tribunal Superior Militar y Policial.
3. Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de
Conocimiento.
4. Jueces Penales Militares y Policiales de Control de Garantías. 5. Jueces Penales Militares y Policiales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
6. Fiscalía General Penal Militar y Policial y Cuerpo Técnico de Investigación.
Corolario de lo expuesto en precedencia, se dispondrá declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la tutela (7 de julio de
6. Fiscalía General Penal Militar y Policial y Cuerpo Técnico de Investigación.
Corolario de lo expuesto en precedencia, se dispondrá declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la tutela (7 de julio de 5Radicación n.° 103741 SCLAJPT-12 V.00 2023), inclusive, en auto por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena admitió el escrito tutelar de la referencia, con excepción de las pruebas recaudadas, las cuales conservarán su validez. En su lugar, se ordenará a la Secretaría de esta Sala que remita el expediente de tutela a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que asuma el conocimiento de la acción constitucional en primera instancia.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de 7 de julio de 2023, inclusive, por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela de la referencia, con excepción de las pruebas recaudadas, las cuales conservarán su validez, conforme las razones expuestas en la motiva de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que decida en primera instancia la acción constitucional.
6Radicación n.° 103741
SCLAJPT-12 V.00
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que decida en primera instancia la acción constitucional.
6Radicación n.° 103741
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TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
7Radicación n.° 103741
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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