CSJ - ATL2099-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2099-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL2099-2024 Radicación n.º 11001023000020230120100 Acta 41 Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Teniendo en cuenta la vacancia temporal del despacho al que correspondió el proceso objeto de la acción de tutela en referencia, la Presidenta de la Sala asume temporalmente la ponencia de esta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Precisado lo anterior, la Corte procede a resolver lo pertinente respecto al incidente de desacato que AIDA SELENY CARMONA DAVID promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES La petente instauró acción de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales y la Sala Administrativa del ConsejoRadicación n.° 11001023000020230120100
SCLAJPT-12 V.00
Seccional de la Judicatura de Caldas, a la cual fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, los ciudadanos que integraban la lista de elegibles para proveer el cargo de «Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, Código 260624», según la
de elegibles para proveer el cargo de «Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, Código 260624», según la Convocatoria N° 4 del Acuerdo CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, publicada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios que existen en el Distrito Judicial de Manizales y Administrativo de Caldas y los señores Luis Felipe Carvajal Jaramillo y Eimar Andrés Moreno Granada quienes ocupan actualmente el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, Código 260624, en la oficina de servicios administrativos de Chinchiná y La Dorada, respectivamente. Como fundamento de su pretensión, indicó que de acuerdo con la Convocatoria N° 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios publicada el pasado 6 de octubre de 2017 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, ostenta el segundo lugar de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, Código 260264, ofertado como vacante definitiva y que a la fecha la Dirección Seccional de la Administración
de elegibles para ocupar el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, Código 260264, ofertado como vacante definitiva y que a la fecha la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Manizales, no ha publicado el cargo. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y con tal fin solicitó que se ordene a la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Manizales publicar la vacante definitiva del cargo mencionado. 2Radicación n.° 11001023000020230120100
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De este trámite conoció, en primera instancia, esta Sala de Casación Laboral, que en sentencia CSJ STL2639-2024 de 1.° de marzo de 2024, resolvió: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia. Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, por consiguiente, el 5 de abril de 2024 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. La homóloga Penal en sentencia CSJ STP5657-2024 de 2 de mayo de 2024, decidió: Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en un término prudencial, defina el estudio relacionado con la “medida transitoria” dispuesta en el Acuerdo PSAA13-9938 de 17 de junio 2013 en relación con el cargo
Profesional Universitario de la Oficina de La Dorada.
prudencial, defina el estudio relacionado con la “medida transitoria” dispuesta en el Acuerdo PSAA13-9938 de 17 de junio 2013 en relación con el cargo Profesional Universitario de la Oficina de La Dorada.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Posteriormente, la accionante elevó incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura, tras estimar que «no se ha recibido comunicación alguna que indique las acciones concretas que se están llevando a cabo para cumplir con esta orden, ni se ha fijado un plazo claro para la resolución del asunto», pese al exhorto que el juez de tutela emitió. 3Radicación n.° 11001023000020230120100
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II. CONSIDERACIONES Sea lo primero reseñar que, la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar.
Al respecto, es menester precisar que el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de verificar si hay lugar o no a sancionar por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para así determinar si
necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para así determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Pues bien, una vez revisadas las actuaciones surtidas al interior de la queja constitucional, se observa que en sentencia CSJ STL2639-2024 de 1.° de marzo de 2024, esta Sala negó el amparo solicitado y, posteriormente, la homóloga Penal al resolver el recurso de impugnación interpuesto por la actora, en fallo CSJ STP5657-2024 de 2 de mayo de 2024, confirmó la decisión de primera instancia y se limitó a «exhortar» al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en un término prudencial, definiera el estudio relacionado con la «medida transitoria» dispuesta en el Acuerdo PSAA139938 de 17 de junio 2013 en relación con el cargo Profesional Universitario de la Oficina de La Dorada. De ahí, se advierte que no se emitió una orden puntual, toda vez que 4Radicación n.° 11001023000020230120100 SCLAJPT-12 V.00 la figura de exhorto tiene la función de sugerir al destinatario la ejecución de un acto, mas no goza de carácter vinculante que implique que la autoridad deba dar cumplimiento estricto a esa resolución, de suerte que el despacho puede observarlo o no, sin incurrir en desacato ni en las sanciones que ello implica, como sucede en los eventos en que se emite una orden judicial.
deba dar cumplimiento estricto a esa resolución, de suerte que el despacho puede observarlo o no, sin incurrir en desacato ni en las sanciones que ello implica, como sucede en los eventos en que se emite una orden judicial. Al respecto, en providencia CC C-728 de 2009, la Corte Constitucional sostuvo que el exhorto «debe ser visto como una expresión de la colaboración para la realización de los fines del Estado, en particular para la garantía de la efectividad de los derechos de las personas». Así, el exhorto en materia de tutela apela a que la autoridad competente actúe de determinada forma, pero siempre respetando los principios de autonomía e independencia que rigen la función pública. En consecuencia, no es posible iniciar un trámite incidental por desacato con ocasión del presunto incumplimiento de un exhorto realizado en un fallo de tutela, menos aun cuando en el mismo se negó el amparo, pues, se itera, dicha determinación no tiene tal entidad. En ese orden, se advierte que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato y, por ende, se ordenará su archivo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
5Radicación n.° 11001023000020230120100
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PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el trámite incidental que AIDA SELENY CARMONA DAVID instauró contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
SEGUNDO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato que
PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el trámite incidental que AIDA SELENY CARMONA DAVID instauró contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
SEGUNDO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato que AIDA SELENY CARMONA DAVID elevó contra la CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. 6