CSJ - ATL210-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL210-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
º
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL210-2023 Radicado n.° 101641 Acta 28 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de queja que MARIO RESTREPO formula contra el auto que el 5 de julio de 2023 se profirió en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.
I. ANTECEDENTES Mediante fallo CSJ STL908-2023, esta Sala revocó la decisión del a quo constitucional que negó el amparo invocado y, en su lugar, lo declaró improcedente.
En contra de la decisión anterior, el actor interpuso «solicitud de revisión», sin embargo, esta Sala de Casación la declaró improcedente por medio de auto de 5 de julio de 2023. El accionante presentó recurso de queja contra la decisión anterior.Radicado n.° 101641
SCLAJPT-11 V.00
II. CONSIDERACIONES Sobre el particular, cabe destacar que artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.
Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por consiguiente, no se trata de un proceso en el que esté
resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por consiguiente, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios.
Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991, según el cual los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato. Sobre el particular, entre otras en providencia CSJ ATL86002020 se explicó:
En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. 2Radicado n.° 101641
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De este modo, al analizar el recurso de queja que plantea el
pretende el nuevamente recurrente. 2Radicado n.° 101641
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De este modo, al analizar el recurso de queja que plantea el proponente, se aprecia que tal medio de impugnación no está consagrado en el ordenamiento jurídico que se aplica en el trámite de la acción de tutela.
Conforme a lo anterior, se rechazará de plano la queja propuesta y, por tanto, el solicitante debe estarse a lo resuelto en el auto de 5 de julio de 2023.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de queja que el accionante propuso.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el auto de 5 de julio de 2023.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase 3Radicado n.° 101641
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
4Radicado n.° 101641
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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