CSJ - ATL2126-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2126-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente ATL2126-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01510-00 Acta 37 Bogotá, D. C., ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025) La Corte se pronuncia, acerca de la viabilidad de dar apertura al incidente de desacato que HUGO CÉSAR VERGEL DOMÍNGUEZ interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
I. ANTECEDENTES La parte activa instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, al considerar que estos fueron vulnerados por la accionada al incurrir en mora judicial en el trámite de la segunda instancia en el proceso ordinario laboral radicado bajo el n.° 1300-13-105-0052019-00329-01.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01510-00
SCLAJPT-11 V.00
Como consecuencia de ello, solicitó que se ordenara a la autoridad accionada proferir el pronunciamiento de segunda instancia que en derecho corresponda, en el asunto laboral censurado. La Sala mediante sentencia CSJ STL12767-2025 de 23 de julio de 2025 resolvió el asunto en primera instancia, a través del cual concedió el amparo invocado y ordenó al despacho convocado, emitir la sentencia correspondiente, en el término de diez días contados a partir de la notificación de dicho proveído.
amparo invocado y ordenó al despacho convocado, emitir la sentencia correspondiente, en el término de diez días contados a partir de la notificación de dicho proveído. Una vez cumplido el término de notificación de dicha decisión y ante la conformidad de las partes, el 11 de septiembre de 2025, se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. El promotor de la acción presentó, vía correo electrónico, el 23 de septiembre del año en curso memorial a través del cual solicitó se diera apertura al incidente de desacato, toda vez que alegó que el órgano colegiado accionado no ha cumplido con la orden constitucional impartida en este asunto. Previo a iniciar el trámite solicitado, esta Sala profirió auto el 25 de septiembre de 2025, en el que requirió a la autoridad convocada, para que en un término no superior a cuarenta y ocho horas informara a esta corporación las actuaciones que ha adelantado para cumplir con la orden impartida en decisión CSJ STL12767-2025. En el término concedido, la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena informó vía mensaje de datos que por medio del edicto No. 740 fechado el 4 de septiembre de 2025, se notificó el fallo expedido el día 2 del mismo mes y año, en el cual
2Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01510-00 SCLAJPT-11 V.00 se dirimió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el pronunciamiento de primer grado del 30 de noviembre de 2022; motivo por el cual, estimó que no se configuró desacato alguno respecto de lo ordenado en sede constitucional.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que su protección trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden que se profirió con el fin de salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, se debe analizar si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe verificarse el alcance de la orden que se impartió y quién es el responsable de su cumplimiento, pues es improcedente adelantar esta actuación con fundamento en hechos que no han sido objeto del amparo o sancionar a quienes no intervinieron en la acción de tutela. Sobre el particular, en sentencia CC T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda
petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…). La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01510-00 SCLAJPT-11 V.00 la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe
desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el asunto bajo examen, Hugo César Vergel Domínguez solicita que se inicie trámite de desacato contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al considerar configurado un incumplimiento del pronunciamiento constitucional CSJ STL12767-2025 proferido el 23 de julio de 2025, argumentando que hasta la fecha del 20 de septiembre del mismo año, dentro del expediente objeto de queja tutelar, no se había registrado actuación alguna referente a la expedición de la providencia de alzada. De conformidad con lo expuesto y según lo informado en el requerimiento inicial, se verifica que el Tribunal demandado, conforme a la documentación incorporada al expediente, emitió en el proceso radicado bajo el número 1300-13-105-005-2019-00329-01 el fallo de segunda instancia el 02 de septiembre de 2025, notificándose por edicto el 4 del citado mes. Por consiguiente, valorada la actuación adelantada por el despacho judicial plural, se evidencia que en la presente causa no se estructuran los requisitos para dar inicio al procedimiento de desacato contemplado en el Decreto 2591 de 1991, en razón a que el Tribunal demandado dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo constitucional, consistente en emitir
requisitos para dar inicio al procedimiento de desacato contemplado en el Decreto 2591 de 1991, en razón a que el Tribunal demandado dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo constitucional, consistente en emitir 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01510-00 SCLAJPT-11 V.00 la decisión de segunda instancia en el proceso laboral censurado, en el término señalado. Por tanto, la Sala declarará el cumplimiento del fallo CSJ STL12767-2025 de 23 de julio de 2025 y se abstendrá de dar inicio al proceso incidental que la accionante promovió.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena cumplió el fallo de tutela CSJ STL12767-2025 de 23 de julio de 2025.
SEGUNDO: ABSTENERSE de iniciar el trámite incidental que HUGO CÉSAR VERGEL DOMÍNGUEZ promovió contra la autoridad referida en el numeral anterior.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01510-00
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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